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21 ene 1992
Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
Antesa) Tener más de quinientos trabajadores fijos afiliados y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Ahoraa) Tener más de 250 trabajadores fijos afiliados y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 7▾
Antesa) Tener a su servicio más de quinientos trabajadores fijos que sean titulares del derecho a la asistencia sanitaria en el Régimen General de la Seguridad Social, o más de cien titulares del referido derecho en el supuesto y en los términos establecidos en el número 2 del artículo cuarto.
Ahoraa) Tener a su servicio más de 250 trabajadores fijos que sean titulares del derecho a la asistencia sanitaria en el Régimen General de la Seguridad Social, o más de cien titulares del referido derecho en el supuesto y en los términos establecidos en el número 2 del artículo cuarto.
Antesd) Asumir de acuerdo con lo previsto en la Sección anterior la cobertura de la incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como de la correspondiente asistencia sanitaria.
Ahorad)**(Derogado)**