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5 may 1992

Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo diecisiete
AntesLos acuerdos de la junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas foliado y sellado por el Juzgado municipal o comarcal correspondiente al lugar de la finca o diligenciado por Notario.
AhoraLos acuerdos de la junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.