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1 jul 1992

Orden de 8 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 1
Eliminadoc) Desguace de alguna unidad bacaladera de su propiedad o de uno de los buques que la integran sin recibir prima ni subvención del Estado.
Antesd) Baja en la Lista Tercera Oficial de Buques por pérdida total de una unidad bacaladera de su propiedad o de uno de los buques que la integran; por exportación definitiva de una unidad bacaladera o de uno de los buques que la integran sea o no para constituir una empresa pesquera conjunta; por exportación temporal con cambio provisional de bandera, y por cambio de Lista para dedicarse a otra actividad distinta de la pesquera.
Ahorac) Desguace de alguna unidad bacaladera de su propiedad o de uno de los buques que la integran, siempre que la paralización suponga una mejor racionalización de la actividad y sea autorizada por la Secretaría General de Pesca Marítima. En este caso se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 222/1991, de 22 de febrero, y normas de desarrollo.
Párrafo añadido
d) Baja en la Lista Tercera del Registro Oficial de Buques y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
Eliminadob) Pérdida total de la unidad bacaladera, salvo que opte, en los plazos que se establezcan, por sustituirle, por un buque bacaladero congelador de nueva construcción o por compra de otra unidad en explotación incluida en el censo que figura en el anejo I, con sujeción a lo que se disponga en el desarrollo de esta Orden.
Eliminadoc) Pérdida total de media unidad bacaladera cuando no resulta posible la explotación de la media unidad restante, salvo que opte, en los plazos que se establezcan, por sustituirlas bien por un buque bacaladero congelador de nueva construcción o por un buque congelador explotación, bien por un buque en explotación incluido en el censo que figura en el anejo I o, en su caso opte por transformar la media unidad para dedicarla a la modalidad de pesca por «bou»; en este último supuesto, la cuota de pesca será la correspondiente a la unidad bacaladera en su conjunto.
Antesd) Desguace con prima o subvención del Estado.
Ahorab) Baja en la Tercera Lista y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa por pérdida total o por desguace de la unidad bacaladera, salvo que opte, en los plazos que se establezcan, por sustituirla por un buque bacaladero congelador de nueva construcción o por compra de otra unidad en explotación incluida en el Censo que figura en el anexo I, con sujeción a lo que se disponga en el desarrollo de esta Orden.
Párrafo añadido
c) Baja en Tercera Lista y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa por pérdida total o por desguace de media unidad bacaladera cuando no resulte posible la explotación de la media unidad restante, salvo que se opte, en los plazos que se establezca, por sustituirlas bien por un buque bacaladero congelador de nueva construcción o por un buque congelador en explotación, bien por un buque en explotación incluido en el Censo que figura en el anexo I o, en su caso, opte por transformar la media unidad para dedicarla a la modalidad de pesca por ''bou''; en este último supuesto, la cuota de pesca será la correspondiente a la unidad bacaladera en su conjunto.
Eliminadoc) Desguace con prima o subvención del Estado.
AntesTres. Salvo lo dispuesto en la norma VI para el supuesto de desguace con prima o subvención del Estado, la perdida del derecho a cuotas de pesca o la perdida del derecho de acumulación de cuotas de pesca prevista, respectivamente, en los apartados uno y dos de esta norma, beneficiarán a las demás empresas bacaladeras del puerto de base o de la organización a que estén afiliadas.
AhoraTres. Salvo lo dispuesto en la norma VI para el supuesto de desguace con prima o subvención del Estado, la pérdida del derecho a cuotas de pesca o la pérdida del derecho de acumulación de cuotas de pesca prevista, respectivamente, en los apartados uno y dos de esta norma, beneficiarán a las demás empresas bacaladeras del puerto de base o de la organización a que estén afiliadas.
EliminadoUno. En los casos que el Gobierno pudiera establecer sistema de desguace con prima con el fin de favorecer la reestructuración de la flota bacaladera, los derechos a cuota de pesca que corresponda a las unidades de las empresas bacaladeras que se acojan a tal sistema se repartirán entre las demás empresas bacaladeras proporcionalmente al número de unidades que tengan incluidas en el censo.
AntesDos. No obstante lo anterior, cuando el pago de la prima del Estado que pudiera corresponder por su desguace a una unidad bacaladera o a un buque que la integre sea asumido por el puerto de base o por la organización a que se encuentre afiliada la empresa propietaria, el derecho a la cuota de pesca se acumulará, proporcionalmente al número de unidades que posean, a los derechos de las empresas bacaladeras del puerto de base o, en su caso, de la organización correspondiente.
AhoraCuando el pago de la ayuda total que pudiera corresponderle de las Administraciones Públicas por el desguace de una unidad bacaladera o de un buque de la misma sea asumido por el puerto de base o por la Organización en que se encuentre afiliada la Empresa propietaria, el derecho a la cuota de pesca se acumulará proporcionalmente al número de unidades que posea, a los derechos de las Empresas bacaladeras del puerto de base o, en su caso, de la Organización correspondiente. En este caso, no se podrá presentar expediente de ayuda por desguace a la Administración correspondiente.
AntesUno. Anualmente, después de cada negociación con los Estado ribereños interesados, la Subsecretaria de Pesca confeccionará el Plan de Pesca correspondiente a cada caladero en consideración a las cuota de pesca concedidas y a la habitualidad de pesca de los buques en determinadas zonas de un caladero concreto.
AhoraUno. Anualmente, después de cada negociación con los Estados ribereños interesados, la Subsecretaria de Pesca confeccionará el Plan de Pesca correspondiente a cada caladero en consideración a las cuotas de pesca concedidas y a la habitualidad de pesca de los buques en determinadas zonas de un caladero concreto.
AntesDos. La Subsecretaria de Pesca confeccionara cada año, al día 1 de enero, los censos de las unidades bacaladeras y los porcentajes de coeficiente por puerto u organizaciones teniendo en cuenta las variaciones sufridas durante el año precedente
AhoraDos. La Subsecretaria de Pesca confeccionara cada año, al día 1 de enero, los censos de las unidades bacaladeras y los porcentajes de coeficiente por puerto u organizaciones teniendo en cuenta las variaciones sufridas durante el año precedente.