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8 jul 1992

Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sobre precio de venta al público de libros

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Antesb) Cuando el consumidor final, de acuerdo con el artículo 1.º de este Real Decreto, sean Bibliotecas, Archivos, Museos, Centros docentes legalmente reconocidos o las Instituciones o Centros cuyo fin fundacional sea científico o de investigación, con un descuento máximo del 15 por 100 del precio fijo.
Ahorab) Cuando el consumidor final, de acuerdo con el artículo 1.º de este Real Decreto, sean Bibliotecas, Archivos, Museos,**Centros docentes legalmente reconocidos**o las Instituciones o Centros cuyo fin fundacional sea científico o de investigación, con un descuento máximo del 15 por 100 del precio fijo.
Artículo 4
AntesPodrá establecerse una oferta anual con descuentos previamente acordados entre editores, distribuidores y libreros a través de sus respectivas asociaciones profesionales representativas para fondos específicos, períodos concretos y delimitados en el tiempo.
Ahora**(Anulado)**