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29 jul 1992
Real Decreto 1160/1989, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico del Servicio de Difusión de Televisión y del Servicio Portador soporte del mismo
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Antesb) El transporte de las señales de televisión de contribución e intercambio, dentro del territorio nacional, entre los diferentes centros de producción y de continuidad de cada una de las entidades gestoras del servicio público de difusión de televisión, entre centros de distintas entidades y, en general, entre ellas y cualquier organismo de radiodifusión de televisión extranjero.
Ahorab) El transporte de las señales de televisión de contribución e intercambio, dentro del territorio nacional, hasta los diferentes centros de producción y de continuidad de las entidades que presten servicios de televisión, entre distintos centros de estas entidades y, en general, entre ellas y cualquier organismo extranjero de difusión de televisión.
Párrafo añadido
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende que:
Párrafo añadido
La señal de contribución es aquélla que suponga una transmisión de señales destinadas directa o indirectamente a las entidades que prestan servicios de televisión, excluyendo aquellas señales de transmisión de imagen que se transporten entre entidades que no presten en ningún caso servicios de televisión.
Párrafo añadido
El transporte de las señales de contribución es la transmisión de señales destinadas directa o indirectamente a las entidades que prestan servicios de televisión.