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30 sep 1992

Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Doce
Eliminado1. Incumbe a los Inspectores-Jefes planificar, dirigir y controlar las actuaciones de los Equipos y Unidades de Inspección de las correspondientes Dependencias Inspectoras, así como ejercer cuantas facultades les atribuye en el procedimiento inspector el Reglamento General de la Inspección de los Tributos y esta Resolución.
EliminadoEl Director general de la Agencia podrá disponer que, por necesidades del servicio, determinados inspectores-Jefes puedan realizar directamente las actuaciones inspectoras propias del Jefe de Unidad de Inspección, no correspondiéndoles en tales casos dictar, asimismo, las liquidaciones tributarias y los demás actos administrativos que procedan. Tales actos administrativos se dictarán por otro Inspector-Jefe que se determine al efecto.
EliminadoPrevio acuerdo del Delegado especial de la Agencia, determinados Inspectores-Jefes adjuntos podrán realizar directamente las actuaciones inspectoras propias del Jefe de Unidad de Inspección, sin que, en tal caso, les sea de aplicación lo previsto en el número 2 siguiente.
Eliminado2. A los efectos del Reglamento General de la inspección de los Tributos y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de Inspector-Jefe:
Eliminadoa) El Jefe de la Dependencia de Inspección de cada Delegación de la Agencia respecto de dicha Dependencia y de los Servicios de Inspección de las Administraciones de la Agencia existentes en el ámbito territorial de la correspondiente Delegación.
Eliminadob) El Inspector regional, en cuanto a las Unidades Regionales de Inspección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de agosto de 1985.
Eliminadoc) El Jefe de la Oficina Nacional de Inspección por lo que se refiere a los servicios de inspección de la misma.
Eliminadod) El Jefe del Área de Servicios Especiales y Auditoría en cuanto a las Unidades integradas en dicha Área.
Eliminadoc) El Jefe de la Unidad Central de Información en relación con las actuaciones realizadas desde ésta.
EliminadoEl Delegado especial de la Agencia designará el sustituto de Inspector regional en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. La sustitución, para iguales casos, de los Jefes de la Oficina Nacional de Inspección, Área de Servicios Especiales y Auditoría y. Unidad Central de Información, corresponderá a la persona que designe el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Eliminado3. Los Inspectores-Jefes podrán delegar las facultades que les atribuye el artículo 60 del Reglamento General de la inspección de los Tributos:
Eliminadoa) En el caso del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, el Jefe de la Unidad Central de información y los inspectores regionales, en favor de sus adjuntos.
Eliminadob) En el caso del Jefe del Área de Servicios Especiales y Auditoría, en favor de un Jefe de Unidad de dicha Área.
Antesc) En el caso de los Jefes de las Dependencias de Inspección de las Delegaciones de la Agencia, en favor de los Inspectores-Jefes adjuntos.
Ahora1. Incumbe a los Inspectores-Jefes planificar, dirigir y controlar las actuaciones de los Equipos y Unidades de Inspección de las correspondientes Dependencias inspectoras, así como ejercer cuantas facultades les atribuye en el procedimiento inspector el Reglamento General de la Inspección de los Tributos y esta Resolución.
Párrafo añadido
El Director general de la Agencia podrá disponer que por necesidades del servicio determinados Inspectores-Jefes puedan realizar directamente las actuaciones inspectoras propias del Jefe de Unidad de Inspección, no correspondiéndoles en tales casos dictar, asimismo, las liquidaciones tributarias y los demás actos administrativos que procedan. Tales actos adminitrativos se dictarán por otro Inspector-Jefe que se determine al efecto.
Párrafo añadido
Previo acuerdo del Delegado especial de la Agencia, determinados Inspectores-Jefes adjuntos podrán realizar directamente las actuaciones inspectoras propias del Jefe de Unidad de Inspección, sin que en tal caso les sea de aplicación lo previsto en el número 2 siguiente.
Párrafo añadido
2. A los efectos del Reglamento General de la Inspección de los Tributos y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de Inspector-Jefe:
Párrafo añadido
a) El Jefe de la Dependencia de Inspección y los Inspectores-Jefes adjuntos de cada Delegación de la Agencia recpecto de dicha Dependencia y de los Servicios de Inspección de las Administraciones de la Agencia existentes en el ámbito territorial de la correspondiente Delegación.
Párrafo añadido
b) El Inspector regional y sus adjuntos, en cuanto a las Unidades Regionales de Inspección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de agosto de 1985.
Párrafo añadido
c) El Jefe de la Oficina Nacional de Inspección y sus adjuntos por lo que se refiere a los Servicios de Inspección de la misma.
Párrafo añadido
d) El Jefe del Area de Servicios Especiales y Auditoría en cuanto a las Unidades integradas en dicha Area.
Párrafo añadido
e) El Jefe de la Unidad Central de Información, en relación con las actuaciones realizadas desde ésta.
Párrafo añadido
El Delegado especial de la Agencia designará el sustituto del Inspector regional en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. La sustitución, para iguales casos, de los Jefes de la Oficina Nacional de Inspección, Area de Servicios Especiales y Auditoría y Unidad Central de Información, corresponderá a la persona que designe el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Con respecto a la sustitución del Inspector-Jefe, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de agosto de 1985.