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21 nov 1992

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo trescientos treinta y seis
EliminadoArtículo trescientos treinta y seis
Antes1. Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se nombrarán por un período de cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre Magistrados que hubieren prestado diez años de servicios en la categoría, lo hubieren solicitado y lleven, al menos, veinte años perteneciendo a la Carrera Judicial.
AhoraArtículo 336.
Párrafo añadido
1. Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se nombrarán por un período de cinco años a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre Magistrados que hubieren prestado diez años de servicios en la categoría, lo hubieren solicitado y lleven, al menos, quince años perteneciendo a la Carrera Judicial.
Artículo trescientos ochenta y seis
EliminadoArtículo trescientos ochenta y seis
AntesLa jubilación por edad es forzosa y se decretará con la antelación suficiente para que el cese en la función se produzca efectivamente al cumplir la edad de sesenta y cinco años para Jueces y Magistrados de todas las categorías.
AhoraArtículo 386.
Párrafo añadido
1. La jubilación por edad de los Jueces y Magistrados es forzosa y se decretará con la antelación suficiente para que el cese en la función se produzca efectivamente al cumplir la edad de setenta años.
Párrafo añadido
2. También podrán jubilarse a partir de los sesenta y cinco años siempre que así lo hubieren manifestado al Consejo y General del Poder Judicial con seis meses de antelación, todo ello sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.
Artículo cuatrocientos noventa y siete
Antes2. Estarán a las inmediatas órdenes de los Jueces, Tribunales y Fiscales de la población o poblaciones para las que fueren nombrados.
Ahora2. Estarán a las inmediatas órdenes de los Jueces, Tribunales, Fiscales y Encargados del Registro Civil.
Artículo cuatrocientos noventa y ocho
Antes1. Los Médicos Forenses desempeñarán funciones de asistencia técnica a los Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias de su disciplina profesional, con sujeción, en su caso, a lo establecido en las leyes procesales.
Ahora1. Los médicos forenses desempeñarán funciones de asistencia técnica a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil en las materias de su disciplina profesional, con sujeción, en su caso, a lo establecido en la legislación aplicable.
Artículo cuatrocientos noventa y nueve
Antes1. Los aspirantes al Cuerpo de Médicos Forenses deberán ser licenciados en Medicina. Su ingreso se efectuará mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas.
Ahora1. Los aspirantes al Cuerpo de Médicos Forenses deberán ser Licenciados en Medicina. Su ingreso se efectuará mediante los sistemas oposición o concurso-oposición, en los que se garanticen los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Artículo quinientos
Eliminado1. Las plazas vacantes de Médicos Forenses se proveerán mediante concurso, que se resolverá en favor de quienes tengan mejor puesto en el escalafón.
Antes2. No obstante, cuando la plaza vacante sea de una concreta especialidad o exigiere su desempeño determinadas condiciones, en la resolución del concurso que la anuncie tendrán preferencia quienes acrediten la especialización correspondiente o reúnan las condiciones o méritos exigidos, y, en caso de igualdad, será preferido el que tenga mejor puesto escalafonal.
Ahora1. Los puestos de trabajo vacantes de médicos forenses se proveerán mediante los procedimientos de concurso y de libre designación. Este último se aplicará exclusivamente para la cobertura de aquellos puestos de trabajo de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las plantillas.
Párrafo añadido
2. En las convocatorias de los concursos se especificarán los requisitos imprescindibles para el desempeño del puesto, la especialidad o capacitación que, en su caso, resulte necesaria o preferente y el baremo para la puntuación de los méritos de los candidatos.
Artículo quinientos tres
Antes2. La adscripción se hará a los Juzgados, Decanatos, Audiencias, Tribunales o Fiscalías que tengan su sede en la población de la residencia oficial del Médico Forense.
Ahora2. **(Derogado)**
Disposición transitoria vigésima octava
Eliminado1. Los Magistrados del Tribunal Supremo, Magistrados, Jueces y Fiscales se jubilarán de acuerdo con el siguiente régimen transitorio:
EliminadoEl 1 de enero de 1986, los que hayan cumplido setenta años.
EliminadoDurante 1986, los que vayan cumpliendo setenta años.
EliminadoEl 1 de enero de 1987, los que hayan cumplido sesenta y nueve años.
EliminadoDurante 1987, los que vayan cumpliendo sesenta y nueve años.
EliminadoEl 1 de enero de 1988, los que hayan cumplido sesenta y ocho años.
EliminadoDurante 1988, los que vayan cumpliendo sesenta y ocho años.
EliminadoEl 1 de enero de 1989, los que hayan cumplido sesenta y siete años.
EliminadoDurante 1989, los que vayan cumpliendo sesenta y siete años.
EliminadoEl 1 de enero de 1990, los que hayan cumplido sesenta y seis años.
EliminadoDurante 1990, los que vayan cumpliendo sesenta y seis años.
AntesA partir del 1 de enero de 1991, la jubilación será a los sesenta y cinco años.
Ahora1. **(Derogado)**