← Volver
1 dic 1992
Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964
Acuerdo internacional · En vigor · Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 3▾
AntesA efectos del presente Convenio, el Comité de Sanidad Pública estará formado por Delegaciones nacionales, designadas por las Partes Contratantes.
AhoraA efectos del presente Convenio, el Comité de Sanidad Pública estará formado por delegaciones, designadas por las Partes Contratantes.
Artículo 5▾
Antes1. La Comisión estará compuesta por Delegaciones nacionales nombradas por las Partes Contratantes. Cada Delegación tendrá, como máximo, tres miembros, elegidos por su competencia en las cuestiones de la incumbencia de la Comisión. Cada parte Contratante podrá nombrar un número igual de suplentes con competencias similares.
Ahora1. La Comisión estará compuesta por Delegaciones nombradas por las Partes Contratantes. Cada Delegación tendrá, como máximo, tres miembros, elegidos por su competencia en las cuestiones de la incumbencia de la Comisión. Cada parte Contratante podrá nombrar un número igual de suplentes con competencias similares.
Antes3. La Comisión elegirá a su Presidente entre sus miembros, por votación secreta. El mandato del Presidente y las condiciones para su reelección se establecerán en el Reglamento interno de la Comisión, en el entendido de que el mandato del primer Presidente será de tres años. Durante su mandato, el Presidente no podrá ser miembro de una Delegación nacional.
Ahora3. La Comisión elegirá a su Presidente entre sus miembros, mediante votación secreta, por mayoría de los dos tercios de los votos de las delegaciones. El mandato del Presidente y las condiciones para su reelección se establecerán en el reglamento interno de la Comisión. Durante su mandato, el Presidente no podrá ser miembro de una delegación.
Artículo 7▾
Eliminado1. Cada una de las Delegaciones nacionales previstas en el párrafo 1 del artículo 5 del presente Convenio dispondrá de un voto.
Eliminado2. En todas las materias técnicas, incluido el orden de preparación de las monografías previstas en el artículo 6, la Comisión tomará sus decisiones por unanimidad de los votos emitidos y por mayoría de las Delegaciones con derecho a formar parte de la Comisión.
Antes3. Todas las demás decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos y por mayoría de las Delegaciones con derecho a formar parte de la Comisión.
Ahora1. Cada una de las delegaciones nacionales dispondrá de un voto.
Párrafo añadido
2. En todas las materias técnicas, incluido el orden de preparación de las monografías previstas en el artículo 6, la Comisión tomará sus decisiones por unanimidad de los votos emitidos y con asistencia de la mayoría de las delegaciones nacionales con derecho a formar parte de la Comisión.
Párrafo añadido
3. Todas las demás decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de las tres cuartas partes de los votos emitidos. Para adoptar estas decisiones, desde el momento de entrada en vigor del Convenio con respecto a la Comunidad Económica Europea, la delegación de la Comunidad tomará parte en la votación en lugar de las delegaciones de sus Estados miembros y dispondrá de un número de votos correspondiente a la suma de los votos de las delegaciones de sus Estados miembros.
Párrafo añadido
No obstante, si una Parte contratante se encontrara por sí sola en posesión de la mayoría requerida, las Partes contratantes se comprometen a volver a negociar las modalidades de votación transcurrido un plazo no inferior a cinco años después de la entrada en vigor del Protocolo, en el caso de que alguna de las mismas hubiera presentado una solicitud en ese sentido al Secretario general del Consejo de Europa
Artículo 10▾
Párrafo añadido
3. Las modalidades de la eventual participación financiera de la Comunidad Económica Europea se determinarán mediante acuerdo entre las Partes contratantes.
Artículo 12▾
Antes3. La adhesión e efectuará mediante el depósito ante el Secretario general del Consejo de Europa de un instrumento de adhesión, que surtirá efectos tres meses después de la fecha del depósito.
Ahora3. La Comunidad Económica Europea podrá adherirse al presente Convenio.
Párrafo añadido
4. La adhesión e efectuará mediante el depósito ante el Secretario general del Consejo de Europa de un instrumento de adhesión, que surtirá efectos tres meses después de la fecha del depósito.
Artículo 13▸
Párrafo añadido
4. Los párrafos 1, 2 y 3 anteriores se aplicarán "mutatis mutandis" a la Comunidad Económica Europea.