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30 dic 1992

Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 9
EliminadoTarifa Primera: gasolinas incluidas en el código 27.10 del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), 31.000 pesetas/metros cúbico, excepto las de bajo contenido en plomo, incluidas en el código 27.10.00.33.0.00 H (gasolinas por motores, las demás con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 gramos por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 26.000.
EliminadoTarifa Segunda: gasoil incluido en el código 27.10 del TARIC, 19.000.
EliminadoTarifa Tercera: fueloil incluido en el código 27.10 del TARIC, 75 pesetas/tonelada métrica.
AntesTarifa Cuarta: propanos y butanos incluidos en los códigos 27.11.12 y 27.11.13 del TARIC, 75 pesetas/tonelada métrica.
AhoraTarifa primera: Gasolinas incluidas en el código 27.10 del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), 33.000 pesetas/metro cúbico, excepto las de bajo contenido en plomo, incluidas en el código 27.10.00.33.0.00 H (Gasolinas por motores, las demás con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 gramos por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 28.000 pesetas/metro cúbico.
Párrafo añadido
Tarifa segunda: Gasoil incluido en el código 27.10 del TARIC, 20.000 pesetas/metro cúbico.
Párrafo añadido
Tarifa tercera: Fueloil incluido en el código 27.10 del TARIC, 75 pesetas/tonelada.
Párrafo añadido
Tarifa cuarta: Propanos y butanos incluidos en los códigos 27.11.12 y 27.11.13 del TARIC, 75 pesetas/tonelada.