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31 dic 1992

Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 79
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la entrada en el territorio nacional de ganado o materias contumaces, procedentes de los demás Estados miembros de las Comunidades Europeas, no requerirá el visado previsto en este artículo, según establece el art. único del Real Decreto 1513/1992, de 11 de diciembre. .]
Artículo 80
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la entrada en el territorio nacional de ganado o materias contumaces, procedentes de los demás Estados miembros de las Comunidades Europeas, no requerirá el visado previsto en este artículo, según establece el art. único del Real Decreto 1513/1992, de 11 de diciembre. .]