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23 feb 1993

Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil

Qué ha cambiado (33 artículos)

Art 378
AntesHabrá servicio de Médicos del Registro Civil en las capitales de provincia y poblaciones de más de 50.000 habitantes, según la población de derecho que figura en el último Censo Oficial del Estado, a razón de un funcionario, al menos por cada Registro.
AhoraLas funciones que la Ley sobre el Registro Civil atribuye a los médicos del Registro Civil serán desempañadas por funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses. Por regla general estas funciones se desempeñarán conjuntamente con las demás propias de este Cuerpo, pero, excepcionalmente, podrá haber puestos de trabajo adscritos exclusivamente a funciones del Registro Civil.
Párrafo añadido
Los médicos forenses en el ejercicio de sus funciones en el Registro Civil están también sometidos a la inspección y control de los órganos encargados del Registro Civil.
Art 379
AntesRespecto a las defunciones ocurridas en Centros sanitarios militares, en playas, mar, cuarteles, aeródromos y, en general, todas aquellas en que por disposición especial corresponde a Médicos castrenses el reconocimiento de cadáveres, dichos facultativos asumirán las funciones de Médicos del Registro Civil, sin derecho a la percepción de los honorarios señalados para éstos.
AhoraRespecto a las defunciones ocurridas en Centros sanitarios militares, en playas, mar, cuarteles, aeródromos y, en general, todas aquellas en que por disposición especial corresponde a Médicos castrenses el reconocimiento de cadáveres, dichos facultativos asumirán las funciones de Médicos del Registro Civil.
Art 380
EliminadoEl Médico del Registro Civil será sustituido en los casos en que legítimamente proceda, por el siguiente orden:
Eliminado1.º Por otro que sirva en el mismo Registro y, en su defecto, con el que siga a aquél en la población, con menor antigüedad en la carrera, el más antiguo sustituirá al más moderno.
Eliminado2.º Por el Médico Forense de turno.
Eliminado3.º Por el Médico de Asistencia Pública Domiciliaria de turno.
Eliminado4.º Por el Médico colegiado de turno, domiciliado en la población, sin impedimento de clase alguna para la función.
Eliminado5.º Respecto de los nacimientos, por el Ayudante técnico sanitario o Comadrona, con las condiciones del número anterior.
EliminadoEl mismo orden se seguirá cuando no hubiere adscrito en el término municipal Médico del Registro Civil y se requieran, en casos especiales, sus servicios.
EliminadoLos sustitutos tienen derecho a los mismos honorarios.
AntesLo turnos empezarán por el más antiguo en el Escalafón y, en su defecto, por el de más edad. Se llevará turno distinto para los servicios gratuitos.
AhoraEl médico forense adscrito al Registro Civil, en los registros en que exista, o el médico forense al que correspondan las funciones relativas al Registro Civil, será sustituido en los casos en que legítimamente proceda por otro que sirva en el mismo Registro, si lo hubiera, por otro médico forense o, en su defecto, por el médico correspondiente de atención primaria de salud o el equivalente en la organización sanitaria.
Art 381
EliminadoLos partes, certificaciones o comprobaciones de Médico o Ayudante técnico sanitario no pueden ser hechos por quien ostente en el Registro cargo distinto del de Médico de aquel Registro.
AntesEn las defunciones no podrá actuar como Médico del Registro Civil el que hubiere prestado al finado asistencia facultativa en su última enfermedad.
AhoraEn los dictámenes sobre la causa de la muerte a que se refiere el artículo 85 de la Ley del Registro Civil, no podrá actuar el médico que hubiera emitido el certificado de defunción o prestado asistencia al finado en su última enfermedad.
Art 382
AntesEl Cuerpo de Médicos del Registro Civil depende del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a él referentes están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Ahora**(Derogado)**
Art 383
AntesLos Médicos del Registro desempeñarán puntualmente su cometido y harán acto de presencia ante el Encargado a la hora de oficina que se les hubiere señalado y cuantas veces sea necesario para el servicio.
Ahora**(Derogado)**
Art 384
AntesLos Médicos del Registro Civil serán retribuidos conforme a Arancel aprobado por Decreto: tendrán la consideración de funcionarios públicos y derecho a usar el correspondiente documento de identidad, que les será expedido por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Como distintivo de sus cargos, ostentarán, en la solapa, una placa de plata de veinte milímetros de diámetro, con fondo irradiado, conteniendo la Cruz de Malta en esmalte blanco, con los atributos de la Justicia y la inscripción «Registro Civil».
Ahora**(Derogado)**
Art 385
EliminadoLos Médicos del Registro Civil residirán en el término municipal respectivo.
AntesPor causas justificadas, el Director General podrá autorizar la residencia en lugar último siempre y cuando ello se compatible con el exacto cumplimiento de las tareas propias del cargo.
Ahora**(Derogado)**
Art 386
AntesLa compatibilidad del cargo de Médico del Registro Civil con otros cargos o actividades se ajustará a las disposiciones específicas previstas para aquél en la legislación general sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Ahora**(Derogado)**
Art 387
AntesEn caso de fallecimiento de un Médico del Registro Civil o concurrencia de otra causa que produzca la vacante del cargo, el Juez Encargado dará cuenta en el plazo de tres diez a la Dirección General.
Ahora**(Derogado)**
Art 388
AntesEl límite máximo de edad para ejercer el cargo de Médico del Registro Civil será el de setenta años.
Ahora**(Derogado)**
Art 389
EliminadoPara el asesoramiento de las cuestiones que afectan al Cuerpo y cooperar en el mejor funcionamiento de los servicios se constituirá en la Dirección General de los Registros y del Notariado la Junta de Médicos del Registro Civil, que se compondrá de cinco miembros pertenecientes al Cuerpo, bajo la presidencia de uno de ellos como Decano: Otro de sus miembros desempeñará las funciones de Secretario.
EliminadoLos cargos de la Junta serán provistos por elección de los Delegados regionales.
EliminadoLa Junta será auxiliada por Delegados en cada una de las Audiencias Territoriales, que informarán en las cuestiones de régimen interno que puedan producirse en las regiones respectivas.
EliminadoLos Delegados regionales serán elegidos por los Médicos del Registro Civil que sirvan en cada territorio.
EliminadoLos cargos de la Junta durarán cuatro años y serán renovables por mitad cada dos.
EliminadoLos delegados regionales serán elegidos cada cuatro años.
AntesEstas elecciones se regularán por Orden ministerial.
Ahora**(Derogado)**
Art 390
EliminadoEl Escalafón del Cuerpo de Médicos de Registro Civil se publicará en el anuario de la Dirección General y en él se hará constar para cada uno:
Eliminado1.º Número de orden.
Eliminado2.º Nombre y apellidos.
Eliminado3.º Destino que desempeña o su situación.
Eliminado4.º Fecha de nacimiento.
Antes5.º Tiempo de servicios efectivos prestados en el Cuerpo, cuando no coincida con la antigüedad desde la fecha del primer nombramiento.
Ahora**(Derogado)**
Art 391
EliminadoLos Médicos del Registro Civil tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales, cuya solicitud será la señalada en la legislación general de funcionarios.
EliminadoLas enfermedades que impidan el normal desempleo de la función darán lugar a licencia de hasta tres meses prorrogables por períodos mensuales. Tanto inicialmente como para solicitar la prórroga deberá acreditarse la enfermedad y la no procedencia de la jubilación por inutilidad física.
EliminadoEn Encargado del Registro Civil podrá conceder permisos de hasta diez días, cuando existan razones justificadas para ello y dando cuenta inmediatamente a la Dirección General.
AntesCorresponde al Director General la concesión de licencias en los casos y términos señalados en la legislación general de funcionarios.
Ahora**(Derogado)**
Art 392
AntesLas situaciones de excedencia de los Médicos del Registro Civil se regirán por las normas generales de aplicación al personal funcionario de la Administración Civil del Estado.
Ahora**(Derogado)**
Art 393
AntesLas correcciones disciplinarias y, en general, el régimen jurídico aplicable al Cuerpo de Médicos del Registro Civil serán las que establece la Legislación General de Funcionarios de la Administración Pública en cuanto no está en contradición con las disposiciones del presente Reglamento.
Ahora**(Derogado)**
Art 394
EliminadoAdemás de las previstas en la legislación general se considerará falta grave la negligencia reiterada en la prestación del servicio, y muy grave, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar, la falsedad en las certificaciones, ya dimane de la maliciosa consignación de los datos que debe contener o de no haberse efectuado el servicio.
EliminadoLas faltas leves serán sancionadas por el Encargado del Registro, sin necesidad de instrucción de expediente, pero siempre previa audiencia del inculpado. Las faltas graves por acuerdo de la Dirección General. Y las muy graves por el Ministro, pero la separación del servicio sólo podrá ser acordada por el Gobierno.
EliminadoLa pérdida de remuneraciones se referirá a las que obtenga en los días que se determinen, que serán invertidas en papel de pagos al Estado. Se exceptúa una cuantía igual a la que a los funcionarios en general se asigna como complemento familiar.
AntesEl expediente de corrección disciplinaria por faltas graves o muy graves será instruido por un Letrado del Estado destinado en la Dirección General o por el superior del expedientado que ésta designe.
Ahora**(Derogado)**
Art 395
EliminadoPara ser Médico del Registro Civil se requiere ser español, mayor de edad, Licenciado o Doctor en Medicina, no padecer enfermedad o defecto físico habitual que impida la función y no sufrir pena de inhabilitación o suspensión para cargo público.
AntesPueden tomar parte en las oposiciones quienes tengan aptitud para desempeñar el cargo el día en que termine la convocatoria.
Ahora**(Derogado)**
Art 396
AntesEl ingreso en el Cuerpo de Médicos del Registro Civil se verificará exclusivamente por oposición. Las plazas convocadas serán las que hayan resultado vacantes después del último concurso publicado y a ellas se agregarán, en su caso, las vacantes que se produzcan hasta el día en que termine el último ejercicio, si se resuelve otro concurso durante la celebración de la oposición.
Ahora**(Derogado)**
Art 397
AntesLas oposiciones se celebrarán en Madrid. El Tribunal, que habrá de ser designado por orden del Ministro, podrá actuar en Secciones diferentes, según los ejercicios versen sobre Medicina o Legislación.
Ahora**(Derogado)**
Art 398
AntesLos ejercicios versarán sobre Medicina y Legislación y necesariamente habrá uno de carácter práctico que consistirá en resolver cuestiones concretas de carácter médico relacionadas con el Registro Civil.
Ahora**(Derogado)**
Art 399
EliminadoTerminado el último ejercicio, el Tribunal formará cuanto antes la propuesta del nombramiento de los opositores aprobados por orden de calificación. En igualdad de puntos se dará preferencia al de mayor edad.
EliminadoEn el tablón de anuncios de la Dirección General se publicará la propuesta en el mismo día en que se formule, y en los tres días hábiles siguientes la relación definitiva de las vacantes autorizadas por la Dirección, concediéndose diez días para que los opositores aprobados manifiesten su preferencia.
AntesLos nombramientos se harán dentro de otros veinte días hábiles por Orden ministerial, atendiendo las preferencias de los opositores según el orden propuesto por el Tribunal y, en defecto de solicitud, el destino será de libre designación.
Ahora**(Derogado)**
Art 400
AntesPor Orden ministerial se fijará la composición y funcionamiento del Tribunal, el contenido, orden y modo de los ejercicios y las demás normas a que hayan de ajustarse las oposiciones, y también, el modo de acreditar la aptitud legal de los opositores propuestos.
Ahora**(Derogado)**
Art 401
EliminadoDel nombramiento se dará traslado al interesado y al Registro Civil correspondiente y se publicarán todos en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.
EliminadoTambién se remitirá al Registro el título administrativo del cargo.
EliminadoPresentado el Médico nombrado en el Registro Civil, el Encargado le dará posesión en Audiencia pública y, una vez diligenciado el acto en el título de nombramiento y en el Libro de Personal y Oficina, lo comunicará a la Dirección General para la constancia en el expediente personal del nombrado.
AntesEl título será entregado al interesado en el mismo acto de la posesión.
Ahora**(Derogado)**
Art 402
EliminadoLos nombrados que hubieren tomado posesión de sus cargos en el plazo establecido, o en sus prórrogas, ingresarán en el escalafón por el orden de propuesta del Tribunal.
EliminadoSe considera fecha del comienzo de los servicios efectivos la de los nombramientos, en los cuales se guardará el orden de la citada propuesta.
EliminadoLas prórrogas de plazo posesorio se concederán por la Dirección General, si concurre causa grave y por el tiempo estrictamente necesario.
AntesNo tomándose posesión de los cargos en el tiempo establecido se perderán los derechos adquiridos en la oposición, salvo que por la Dirección General se acuerde la rehabilitación por concurrir justa causa.
Ahora**(Derogado)**
Art 403
EliminadoLa provisión de vacantes de Médicos del Registro Civil se hará por medio de concurso, en turno único de servicios efectivos prestados en la carrera. Serán anunciadas siempre todas las vacantes existentes, excluyéndose únicamente las señaladas para oposición en virtud de una Resolución ya firmada.
EliminadoPara concursar será necesario que haya transcurrido un año desde la fecha de posesión de la plaza que sirva el solicitante, excepto cuando se trate de funcionarios que sirvan su primer destino en el Cuerpo.
AntesIgualmente podrán concursar, sin dicha limitación de tiempo, los titulares cuyo ámbito de actuación haya sido por cualquier disposición modificado.
Ahora**(Derogado)**
Art 404
AntesEl anuncio de concursos se publicaría en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, y en él la Dirección General convocará a los Médicos del Registro Civil que aspiren a las vacantes anunciadas, a fin de que las soliciten en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la convocatoria respectiva, mediante instancia dirigida a la Dirección General, en la que se expresarán las vacantes que se pretendan por orden de preferencia. Si el último día fuera festivo se prorrogará el plazo hasta las catorce horas del día siguiente hábil.
Ahora**(Derogado)**
Art 405
EliminadoLos Médicos del Registro Civil, cualquiera que sea su situación legal, formarán obligatoriamente parte de la Mutualidad Benéfica de su Cuerpo.
AntesLa Mutualidad, cuyos ingresos, pensiones socorros se determinarán por Orden Ministerial será administrada por la Junta de Médicos del Registro Civil, que podrá ser presidida por el Director general, al que anualmente habrán de rendirse cuentas de la gestión.
Ahora**(Derogado)**
Art 406
EliminadoLos Médicos del Registro Civil percibirán en metálico los derechos autorizados en la tabla correspondiente.
EliminadoLos de comprobación de nacimiento serán abonados por el obligado a prestar alimentos al nacido. Los relativos a su intervención en expedientes de pago, por la persona a quien incumba abonar los derechos del expediente.
EliminadoLos de reconocimiento de cadáveres se reputarán gastos funerarios.
AntesNo se devengarán tales derechos si son pobres las personas obligadas a su pago.
Ahora**(Derogado)**
Art 407
EliminadoLos honorarios que devenguen los Médicos del Registro Civil por la comprobación de nacimientos o defunciones se harán efectivos al verificarse la correspondiente inscripción, pudiendo utilizarse para su cobro, si se negare al pago el obligado, el procedimiento de cuenta jurada de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
AntesLos devengados por razón de expediente de pago se percibirán a su conclusión.
Ahora**(Derogado)**
Art 408
AntesLos Médicos del Registro Civil percibirán sus honorarios cuando el ingreso del cadáver en los depósitos judiciales o institutos anatómicos forenses haya sido determinado por el nuevo informe de dichos funcionarios.
Ahora**(Derogado)**
Disposición transitoria décimotercera
AntesLas plazas de Médico del Registro Civil que hayan de suprimiese se amortizarán a medida que resulten vacantes.
Ahora**(Derogada)**
Disposición final tercera
AntesQuedan vigentes los Aranceles sobre Registro Civil en tanto no se modifiquen en la forma prevista en el artículo 102 de la Ley.
Ahora**(Derogada)**