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5 mar 1993

Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 1
EliminadoLa acreditación de las aptitudes psico-físicas necesarias para poder solicitar la concesión, así como la renovación de licencias, permisos y tarjetas, para la tenencia y uso de armas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de Armas, deberá llevarse a cabo mediante la presentación, ante las oficinas instructoras de los expedientes, del correspondiente informe de aptitud.
AntesDe lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúan las licencias tipo «E» y las licencias tipo «S», correspondientes a funcionarios públicos de seguridad, Vigilantes Jurados de Seguridad y Guardas Jurados de Explosivos, así como las correspondientes a personal en cuyo proceso de selección se hubiese acreditado, ante las Administraciones Públicas, la posesión de aptitudes psico-físicas para la tenencia y uso de armas. Asimismo quedan exceptuadas las Autorizaciones Especiales de Coleccionistas y las Tarjetas de Herramientas Industriales y de Armas de las categorías 6.ª 1 y 9.ª 2.
Ahora**(Derogado)**
ANEXO 1
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en los apartados 22, 23, 24 y 25, pese a la existencia de los defectos físicos a que se refieren, los órganos competentes podrán disponer la expedición de las licencias de armas solicitadas, tras comprobar, a través de las oportunas pruebas, la aptitud de los interesados para el manejo, bien de armas normales o bien de armas adaptadas para el uso por personas discapacitadas. También podrán disponer la expedición de las licencias solicitadas, si los interesados dispusieran de prótesis adecuadas para subsanar las deficiencias que padecieren o las armas hubieran sido objeto de las necesarias adaptaciones dando cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Armas sobre aprobación de modelos o prototipos, siempre que los facultativos encargados de la realización de las pruebas previas a la emisión de los informes de aptitud, certifiquen acerca de la idoneidad funcional y suficiencia de tales prótesis y adaptaciones para el manejo de las armas de que se trate.
Párrafo añadido
27. Cuando, a juicio de los facultativos encargados de realizar las pruebas, se entendiese que, por razones de edad o de posible evolución de la enfermedad o defecto de los interesados, no se puede emitir el correspondiente informe de aptitud para la totalidad del período normal de duración de las licencias o permisos solicitados, lo harán constar así en los certificados que emitan, determinando la duración para la que a su juicio puedan expedirse aquéllos.