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5 mar 1993
Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre sobre restricciones a la circulación de ciertos bienes y mercancías
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
AntesLa introducción en territorio español de armas de todas clases y sus partes y piezas fundamentales cuando procedan del resto de los Estados miembros de la CEE y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de este Real Decreto, queda sujeta a autorización administrativa previa que será concedida por el Ministerio del Interior y presentada a los Servicios de Aduanas junto con el material a que se refiere.
Ahora**(Derogado)**