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25 jun 1993

Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 53
Antes1. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:
Ahora1. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades, salvo que una Ley diga lo contrario:
Eliminadob) Las del Consejo de Gobierno y de las Comisiones delegadas de aquél.
Eliminadoc) Las de los Consejeros, salvo cuando una Ley especial otorgue recurso ante otro órgano superior.
Eliminadod) Las de las autoridades inferiores en los casos que resuelvan por delegación de un Consejero o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
Eliminadoe) Las que resuelvan recurso de alzada, salvo que una Ley especial prevea el de súplica ante el Consejo de Gobierno.
Eliminadof) Las de cualquier autoridad, cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.
Eliminado2. Contra los actos dictados por los órganos de gobierno de los Organismos autónomos procederá el recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno.
Eliminado3. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá ante el Consejero competente en razón de la materia.
Antes4. La reclamación administrativa previa a la vía judicial civil se dirigirá al Consejero competente, y la previa a la vía judicial laboral al Jefe administrativo o Director del establecimiento u organismo donde el trabajador preste sus servicios, quienes recabarán, antes de su resolución, un informe jurídico del órgano competente.
Ahorab) Las del Consejo de Gobierno y las de las Comisiones Delegadas de aquél.
Párrafo añadido
c) Las de los Consejeros.
Párrafo añadido
d) Las de las autoridades inferiores, en los casos que resuelvan por delegación de un órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
Párrafo añadido
e) Las de cualquier autoridad cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.
Párrafo añadido
2. Los actos dictados por los órganos de gobierno de los Organismos autónomos serán recurribles ante el titular de la Consejería a la que estén adscritos.
Párrafo añadido
3. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá ante el órgano administrativo que haya dictado el acto recurrido.
Párrafo añadido
4. La reclamación administrativa previa a la vía judicial civil y la previa a la vía judicial laboral se regirán por lo dispuesto en el título VIII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Comunidad de Madrid.