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6 ago 1993

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 46
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, los productos comprendidos en este apartado distintos de los definidos en los apartados 1 a 7 del artículo 49 sólo tendrán la consideración de hidrocarburos, con inclusión en el ámbito objetivo del impuesto, cuando se destinen a ser utilizados como carburante o combustible, siendo de aplicación en tal caso los tipos impositivos establecidos en la Tarifa 2.ª del artículo 50.
Artículo 47
AntesNo estará sujeta al impuesto la fabricación de hidrocarburos, utilizados como combustibles en los procesos de fabricación de hidrocarburos, en el mismo establecimiento en que se han obtenido.
AhoraNo estará sujeto al impuesto el autoconsumo de hidrocarburos que se utilicen como combustibles en los procesos de fabricación, en régimen suspensivo, de hidrocarburos.
Artículo 50
EliminadoEpígrafe 1.1. Gasolinas con plomo: 55.500 pesetas por mil litros.
EliminadoEpígrafe 1.2. Gasolinas sin plomo: 50.500 pesetas por mil litros.
EliminadoEpígrafe 1.3. Gasóleos para uso general: 37.300 pesetas por mil litros.
EliminadoEpígrafe 1.4. Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible:
Eliminado11.000 pesetas por mil litros.
EliminadoEpígrafe 1.5. Fuelóleos: 1.800 pesetas por tonelada.
EliminadoEpígrafe 1.6. GLP para uso general: 118.800 pesetas por tonelada.
EliminadoEpígrafe 1.7. GLP utilizable como carburante en vehículos automóviles de servicio público: 8.000 pesetas por tonelada.
EliminadoEpígrafe 1.8. GLP destinados a usos distintos a los de carburante:
Eliminado1.100 pesetas por tonelada.
EliminadoEpígrafe 1.9. Metano para uso general: 2.514 pesetas por gigajulio.
EliminadoEpígrafe 1.10. Metano destinado a usos distintos a los de carburante:
Eliminado23 pesetas por gigajulio.
EliminadoEpígrafe 1.11. Queroseno para uso general: 40.000 pesetas por mil litros.
EliminadoEpígrafe 1.12. Queroseno destinado a usos distintos a los de carburante:
Antes20.000 pesetas por mil litros.
AhoraEpígrafe 1.1 Gasolinas con plomo: 60.500 pesetas por mil litros.
Párrafo añadido
Epígrafe 1.2 Gasolinas sin plomo: 55.500 pesetas por mil litros.
Párrafo añadido
Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 40.300 pesetas por mil litros.
Párrafo añadido
Epígrafe 1.4 Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 11.800 pesetas por mil litros.
Párrafo añadido
Epígrafe 1.5 Fuelóleos: 1.800 pesetas por tonelada.
Párrafo añadido
Epígrafe 1.6 GLP para uso general: 118.800 pesetas por tonelada.
Párrafo añadido
Epígrafe 1.7 GLP utilizable como carburante en vehículos automóviles de servicio público: 8.600 pesetas por tonelada.
Párrafo añadido
Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 1.100 pesetas por tonelada.
Párrafo añadido
Epígrafe 1.9 Metano para uso general: 2.514 pesetas por gigajulio.
Párrafo añadido
Epígrafe 1.10 Metano destinado a usos distintos a los de carburante: 23 pesetas por gigajulio.
Párrafo añadido
Epígrafe 1.11 Queroseno para uso general: 43.600 pesetas por mil litros.
Párrafo añadido
Epígrafe 1.12 Queroseno destinado a usos distintos a los de carburante: 21.600 pesetas por mil litros.
Antes2. A los productos comprendidos en los apartados 2 y 3 del artículo 46 se les aplicarán los tipos impositivos correspondientes a aquellos hidrocarburos comprendidos en la tarifa 1. del impuesto cuya capacidad de utilización resulte equivalente, según se deduzca del expediente de autorización de utilización a que se refiere el apartado 1 del artículo 54 de esta Ley.
Ahora2. A los productos comprendidos en los apartados 2 y 3 del artículo 46 se les aplicarán los tipos impositivos correspondientes a aquellos hidrocarburos comprendidos en la tarifa 1.ª del impuesto cuya capacidad de utilización resulte equivalente, según se deduzca del expediente de autorización de utilización a que se refiere el apartado 1 del artículo 54 de esta Ley.
Artículo 51
Antes1. La fabricación e importación de los productos objeto del impuesto a los que sean de aplicación los tipos establecidos en su tarifa 2., que se destinen a ser utilizados en usos distintos a los de carburante o combustible.
Ahora1 **(Derogado)**