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5 oct 1993

Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 10
Eliminado5. El conjunto de las obligaciones reconocidas en 1993 con cargo al presupuesto del Estado y referidas a operaciones no financieras, excluidas las derivadas de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por las Cortes, y de las generaciones de créditos financiadas con ingresos previos, no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el presupuesto del Estado.
EliminadoLos créditos extraordinarios y suplementos de Crédito no podrán superar en ningún caso el 3 por 100 de los créditos inicialmente aprobados.
AntesEl Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado las operaciones de ejecución del presupuesto del Estado realizadas en dicho período de tiempo, a los efectos de acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo primero.
Ahora5. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado las operaciones de ejecución del presupuesto del Estado realizadas en dicho período de tiempo, a los efectos de acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo primero.