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20 oct 1993
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
Ley · En vigor · Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Cuarta▾
AntesEn las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de bienes y derechos que se realicen a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, cuando el valor comprobado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales exceda del consignado por las partes en el correspondiente documento en más del 20 por 100 de éste y dicho exceso sea superior a 2.000.000 de pesetas, este último sin perjuicio de la tributación que corresponda por el impuesto citado, tendrá para el transmitente y para el adquirente las repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a título lucrativo.
Ahora**(Derogada)**