← Volver
22 dic 1993
Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo séptimo▾
EliminadoUno. Se autoriza que los mandamientos de pago «a justificar» parciales o a cuenta se daten mediante la documentación emitida por el Banco de España, acreditativa de la sitaución de divisas a favor del contratista, o la retención de fondos para la cobertura del crédito en su caso, y recibo oficial del contratista.
AntesLa justificación de la inversión se efectuará con aportación de los documentos emitidos por el Gobierno o Entidad extranjera, acreditativos de la transferencia de la propiedad y entrega de material o prestación contratada, debidamente autorizados por el órgano gestor y la Intervención que corresponda. La justificación contemplará asimismo la de los fondos que hayan podido abonarse al contrato correspondiente por razón de devoluciones e incidencias de su objeto. Esta justificación se efectuará dentro de los plazos señalados para los pagos en el extranjero, si bien estos plazos se computarán a partir de la terminación del contrato y en la justificación se hará referencia a la data o datas anteriores.
AhoraUno.**(Derogado)**
Artículo noveno▾
AntesSe autoriza, con carácter excepcional, la disposición temporal de fondos sobrantes, procedentes de contratos ya cumplimentados, y situados a favor de Gobierno extranjero o Entidad pública internacional, para atender pagos inaplazables derivados de obligaciones procedentes de otros contratos, dando cuenta a la Intervención General del Ministerio militar respectivo. Todo ello en cumplimiento de disposiciones reglamentarias del país correspondiente y hasta tanto se puedan compensar los citados pagos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo décimo▾
AntesAnualmente se pondrá en conocimiento de la Intervención General de la Administración del Estado la situación de los expedientes tramitados con arreglo el presente Decreto, ultimados o no en el ejercicio, con expresión del cargo y data y detalle de los fondos pendientes de reintegro y de la disposición temporal, en su caso, que de los mismos se hubiera efectuado.
Ahora**(Derogado)**