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30 dic 1993

Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 43
Antes| Escala | Transmisiones directas - Pesetas | Transmisiones transversales - Pesetas | Rehabilitación y reconocimiento de títulos extranjeros - Pesetas | | --- | --- | --- | --- | | 1.ª Por cada título con grandeza | 295.4 | 738.45 | 1.772.350 | | 2.ª Por cada grandeza sin título | 211 | 527.5 | 1.266.950 | | 3.ª Por cada título sin grandeza | 84.4 | 211 | 506.4 |
Ahora| Escala | Transmisiones directas - Pesetas | Transmisiones transversales - Pesetas | Rehabilitación y reconocimiento de títulos extranjeros - Pesetas | | --- | --- | --- | --- | | 1.ª Por cada título con grandeza | 305 | 761 | 1.826.000 | | 2.ª Por cada grandeza sin título | 218 | 544 | 1.305.000 | | 3.ª Por cada título sin grandeza | 87 | 218 | 522 |
Artículo 45
Párrafo añadido
23ª. Los Fondos de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios, en Cajas de Ahorro y en Cooperativas de Crédito continuarán disfrutando en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la exención establecida en el Real Decreto-ley 4/1980, de 28 de marzo, y en el Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, por razón de su constitución, de su funcionamiento y de los actos y operaciones que realicen en el cumplimiento de sus fines.