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31 dic 1993
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Ley · En vigor · Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 93▾
Eliminado3. La situación administrativa de los funcionarios comprendidos en el párrafo anterior será la de servicio activo con destino en el Tribunal de Cuentas.
Antes4. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, y al Cuerpo de Contadores Diplomados del mismo, tendrán derecho en el ámbito general de las Administraciones Públicas, a la movilidad funcional establecida en el artículo 17 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siendo asimilados a tal efecto al personal funcionario de la Administración Civil del Estado.
Ahora3. La situación administrativa de los funcionarios comprendidos en el párrafo anterior será la de servicios especiales cuando accedan al Tribunal de Cuentas por el procedimiento de libre designación y la de servicio activo con destino en el Tribunal de Cuentas cuando accedan a éste mediante concurso.
Párrafo añadido
4. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, y al Cuerpo de Contadores Diplomados del mismo, tendrán derecho en el ámbito general de las Administraciones Públicas a la movilidad funcional establecida en el artículo 17 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, quedando equiparados a tales efectos al personal funcionario enumerado en el artículo 1.1 de la citada Ley.