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13 ene 1994

Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 6
Eliminado1. Podrán autorizarse, dentro del Estado de Gastos de los Presupuestos, incluso mediante la creación de nuevas partidas, previo informe del Servicio de Presupuestos y de la Intervención, las siguientes transferencias de créditos:
EliminadoA) Entre créditos de un mismo programa o entre programas que, incluidos en la misma función, correspondan a una o varias Consejerías.
EliminadoB) Entre créditos de programas incluidos en distinta función, correspondientes a una o varias Consejerías.
EliminadoEn todo caso, será órgano competente para la autorización de las transferencias de crédito el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, a iniciativa de la Consejería o Consejerías afectadas.
Antes2. Corresponden al Consejo de Gobierno, autorizar transferencias de crédito desde los programas de las distintas Secciones, al programa de «Imprevistos y funciones no clasificadas», y, desde éste, en los casos y como consecuencia de operaciones auxiliares de la acción de la Diputación Regional de Cantabria, a la correspondiente cuenta de Valores Independientes, la cual, al final del ejercicio, deberá ser regularizada. Podrá compensarse este concepto de «Imprevistos y funciones no clasificadas», en el supuesto que el saldo no resultare bastante, con transferencia desde el concepto presupuestario al que el Acuerdo de Consejo de Gobierno haya auxiliado en su ejecución.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 7
Eliminado1. Los créditos para gastos que al último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho. No obstante, por acuerdo del Consejo de Gobierno y a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, previo expediente que acredite su existencia y financiación, podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente:
Eliminadoa) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito.
Eliminadob) Las transferencias de crédito que hayan sido concedidas o autorizadas en el último trimestre del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido realizarse durante el mismo.
Eliminadoc) Los créditos por operaciones de capital.
Eliminadod) Los créditos que amparen disposiciones de gastos acordados antes del último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido reconocerse obligaciones durante el mismo.
Eliminadoe) Los créditos para operaciones corrientes generados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados.
Eliminado2. Los remanentes incorporados según lo previsto en el párrafo anterior únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que la incorporación se acuerde. La fecha límite para la disposición de los remanentes incorporados será el 30 de noviembre de 1994.
EliminadoLa parte de remanente afectada por una disposición de gastos del capítulo VI «Inversiones Reales», que se incorpore al nuevo Presupuesto, seguirá sujeta a la misma disposición y podrán reconocerse a su cargo todas las obligaciones de pago referentes a la misma.
Antes3. Al incorporarse un remanente de crédito al presupuesto del siguiente ejercicio se incorporarán también, en su caso, los derechos que su ejecución deba producir.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 8
Eliminado1. Con independencia de las modificaciones presupuestarias que se previenen en los artículos anteriores, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, podrá autorizar transferencias de crédito desde el programa «Imprevistos y Funciones no clasificadas» a las partidas respectivas de los demás programas de gasto, con sujeción a los siguientes requisitos:
Eliminadoa) La Consejería que solicite la transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias a través de las modificaciones presupuestarias previstas en los artículos anteriores de esta Ley.
Eliminadob) La solicitud de transferencia deberá ir acompañada de una memoria en la que se justifiquen las desviaciones que pudieran producirse en la consecución de los correspondientes objetivos en caso de no acceder a aquélla.
Eliminado2. El Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto podrá autorizar la habilitación de créditos, con cargo al programa «Imprevistos y Funciones no clasificadas», mediante la creación en el mismo de las partidas pertinentes para los supuestos en que, en la ejecución del presupuesto se planteen necesidades no contempladas de forma directa en el mismo.
Antes3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, autorizar las transferencias a las distintas partidas del programa «Imprevistos y Funciones no clasificadas», disponiendo, a tal efecto, de los créditos que no sean utilizados en los programas de las diferentes Secciones del Presupuesto, para su ulterior reasignación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 9
Eliminado1. En toda modificación presupuestaria que afecte al capítulo primero será preceptivo el informe favorable de la Dirección Regional de Función Pública.
Antes2. Una vez acordadas las modificaciones presupuestarias, se remitirán a la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto (Servicio de Presupuestos), para instrumentar su ejecución.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 10
Eliminado1. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Eliminadoa) No afectarán a los créditos extraordinarios ni a los suplementos de crédito ni a los créditos incorporados de ejercicios anteriores.
Eliminadob) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados mediante otras transferencias salvo cuando afecten exclusivamente a créditos de personal o de Deuda Pública.
Eliminadoc) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal o de Deuda Pública.
Antes2. Las limitaciones de los apartados b) y c) del punto anterior no afectarán a los créditos incluidos en el programa «Imprevistos y Funciones no clasificadas» ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 11
Eliminado1. La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria y serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, previo informe del Servicio de Presupuestos.
Eliminado2. Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autorizan, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentre en alguno de los casos que a continuación se enumeran:
Eliminadoa) Inversiones y transferencias de capital.
Eliminadob) Convenios, contratos de suministro, de asistencia técnica y científica y de arrendamientos de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por el plazo de un año.
Eliminadoc) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por órganos de la Diputación Regional de Cantabria.
Eliminadod) Cargas financieras de las deudas de la Diputación Regional de Cantabria.
Eliminado3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a) y b) del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto en que tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.
Eliminado4. A estos efectos, cuando en los créditos presupuestarios se encuentren incluidos proyectos de las características señaladas anteriormente, los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre dichos créditos una vez deducida la anualidad correspondiente a dichos proyectos.
Eliminado5. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, podrá modificar los porcentajes señalados en el apartado 3 de este artículo, y los importes que se fijen conforme a lo dispuesto en el apartado 4, así como modificar el número de anualidades en casos especialmente justificados, a petición de cada Consejería y previos los informes que estime oportunos el Servicio de Presupuestos que se unirán al que emite este órgano.
Eliminado6. Los compromisos de gastos a que se refieren los apartados 2, 4 y 5 del presente artículo, deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización por el Servicio de presupuestos.
Eliminado7. A los efectos previstos en el apartado 2 de este artículo se entenderá que se ha iniciado la ejecución cuando resulte acreditada mediante la correspondiente factura o acta de comprobación del replanteo.
Eliminado8. En caso de discrepancia del servicio de Presupuestos con las propuestas de créditos plurianuales se remitirá el expediente al Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, quien elevará la oportuna propuesta a la aprobación del Consejo de Gobierno.
Antes9. Cuando los créditos plurianuales se financien con aportaciones de terceros deberá acreditarse fehacientemente en el expediente el compromiso de ingreso que garantiza su financiación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 22
AntesSe autoriza al Consejo de Gobierno para modificar, por Decreto, al alza o a la baja, los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes en función del incremento o decremento experimentado en el coste del servicio que origine la tasa o exacción correspondiente.
Ahora**(Suprimido)**
TÍTULO V

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición adicional primera
EliminadoEn el supuesto de que, el 31 de diciembre de 1993, no hubieran sido aprobados los Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1994, como prevé el artículo 55, párrafo 3, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los presentes presupuestos hasta el límite global de sus créditos iniciales, como máximo. Durante el período de prórroga las disposiciones de crédito se efectuarán ateniéndose a las siguientes normas:
Eliminado1. De los créditos comprendidos en los capítulos 1 y 2 se dispondrá por doceavas partes del capítulo 1, y por cuartas partes del capítulo 2.
Eliminado2. De los créditos comprendidos en los capítulos 3 y 9 y de los que tengan como finalidad el pago de obligaciones con vencimiento a fecha fija y predeterminada, se dispondrá en la cuantía que proceda, mediante la expedición , en la fecha adecuada, de las oportunas órdenes.
Eliminado3. Cualquier disposición que rebase los límites expresados en los apartado anteriores, así como las correspondientes a los capítulos 4, 6, 7 y 8, precisará de la aprobación previa del Consejo de Gobierno, a cuyos efectos se cursará la oportuna solicitud por las Consejerías a las que estén adscritos los créditos presupuestarios, que se acompañará con informe del Servicio de Presupuestos.
Antes4. Las retribuciones del personal en activo al servicio de la Diputación Regional de Cantabria se actualizarán para el ejercicio 1994 en la misma cuantía que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio respecto a todo el Sector Público, y ello sin perjuicio del que en su día se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para dicho ejercicio.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional quinta
Párrafo añadido
En ningún caso las retenciones a que hace mención esta disposición adicional quinta podrán afectar a los fondos transferidos por el Estado y la Unión Europea a las Corporaciones Municipales.
Disposición transitoria

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.