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27 ene 1994

Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional tercera
AntesEl personal laboral fijo, incorporado de acuerdo con la disposición transitoria segunda como funcionario de carrera y que tenga reconocida por resolución judicial o por la Comisión de Interpretación del Convenio a la entrada en vigor de esta Ley la pertenencia a un grupo superior conforme a lo previsto en el II Convenio Colectivo de la Diputación Regional de Cantabria y que carezca de la titulación académica exigida para ello, se integrará, a título personal, en el grupo que les corresponda y con la consideración de «a extinguir».
Ahora**(Anulada).**