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21 mar 1994
Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 22▾
EliminadoArtículo 22. Visita pública gratuita.
Eliminado1. Las personas que acrediten la nacionalidad española podrán visitar gratuitamente los Museos de titularidad estatal, en los términos que acuerde el Consejo de Ministros y en todo caso cuatro días al mes, uno por semana, ambos extremos previamente señalados por los órganos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior y que figurarán a la entrada de los Museos.
Eliminado2. Esta visita comprenderá la contemplación de los conjuntos y colecciones que se exhiben con carácter permanente en los Museos.
Eliminado3. El Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, podrá extender a los nacionales de otros Estados las condiciones de visita pública a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Antes4. Los acuerdos a que se refiere este artículo deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraArtículo 22. Régimen general de acceso.
Párrafo añadido
1. En la visita a cualquier museo de titularidad estatal se respetará la igualdad de trato entre los españoles y los nacionales de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, previa acreditación de su nacionalidad.
Párrafo añadido
2. Por Orden se aprobarán los precios de entrada a los museos de titularidad estatal.
Párrafo añadido
3. Se accederá en condiciones de gratuidad a los museos de titularidad estatal, al menos cuatro días al mes, uno por semana, previamente señalados por los órganos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior y que figurarán a la entrada de los museos.
Párrafo añadido
4. Por Orden ministerial se podrán establecer regímenes especiales de acceso gratuito o de precios reducidos para períodos o para colectivos determinados en atención a las circunstancias culturales o sociales que concurran en los mismos.
Párrafo añadido
Las Comunidades Autónomas que gestionen museos de titularidad estatal podrán establecer los regímenes complementarios que consideren pertinentes.