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21 mar 1994

Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 22
EliminadoArtículo 22. Visita pública gratuita.
Eliminado1. Las personas que acrediten la nacionalidad española podrán visitar gratuitamente los Museos de titularidad estatal, en los términos que acuerde el Consejo de Ministros y en todo caso cuatro días al mes, uno por semana, ambos extremos previamente señalados por los órganos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior y que figurarán a la entrada de los Museos.
Eliminado2. Esta visita comprenderá la contemplación de los conjuntos y colecciones que se exhiben con carácter permanente en los Museos.
Eliminado3. El Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, podrá extender a los nacionales de otros Estados las condiciones de visita pública a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Antes4. Los acuerdos a que se refiere este artículo deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraArtículo 22. Régimen general de acceso.
Párrafo añadido
1. En la visita a cualquier museo de titularidad estatal se respetará la igualdad de trato entre los españoles y los nacionales de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, previa acreditación de su nacionalidad.
Párrafo añadido
2. Por Orden se aprobarán los precios de entrada a los museos de titularidad estatal.
Párrafo añadido
3. Se accederá en condiciones de gratuidad a los museos de titularidad estatal, al menos cuatro días al mes, uno por semana, previamente señalados por los órganos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior y que figurarán a la entrada de los museos.
Párrafo añadido
4. Por Orden ministerial se podrán establecer regímenes especiales de acceso gratuito o de precios reducidos para períodos o para colectivos determinados en atención a las circunstancias culturales o sociales que concurran en los mismos.
Párrafo añadido
Las Comunidades Autónomas que gestionen museos de titularidad estatal podrán establecer los regímenes complementarios que consideren pertinentes.