← Volver
25 mar 1994
Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 8▾
EliminadoUno) La organización de sus instituciones de autogobierno, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.
EliminadoDos) El fomento del desarrollo económico de La Rioja dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
EliminadoTres) Las obras publicas de interés para La Rioja en su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
EliminadoCuatro) La investigación, proyección, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para La Rioja, dentro de los límites de su territorio, así como de las aguas minerales y termales.
EliminadoCinco) Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro del territorio de La Rioja; y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios y por cable.
EliminadoSeis) La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
EliminadoSiete) Las denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
EliminadoOcho) La ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
EliminadoNueve) La caza, la pesca fluvial y la acuicultura.
EliminadoDiez) El régimen de ferias y mercados interiores.
EliminadoOnce) La artesanía.
EliminadoDoce) El fomento de la cultura y de la investigación, con especial atención a las manifestaciones regionales.
EliminadoTrece) Los museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para La Rioja, que no sean de titularidad estatal.
EliminadoCatorce) El patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural y monumental de interés para La Rioja.
EliminadoQuince) La promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
EliminadoDieciséis) La promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
EliminadoDiecisiete) La vigilancia y protección de su patrimonio, edificios e instalaciones.
EliminadoDieciocho) La asistencia y el bienestar social, incluida la política juvenil.
EliminadoDiecinueve) Los aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
AntesDos. En el ejercicio de estas competencias corresponde la Comunidad Autónoma de La Rioja la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.
Ahora1. La organización de sus instituciones de autogobierno, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.
Párrafo añadido
2. El fomento del desarrollo económico de La Rioja dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
Párrafo añadido
3. Las obras públicas de interés para La Rioja en su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
4. La investigación, proyecto, constitución y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para La Rioja; dentro de los límites de su territorio, así como de las aguas minerales y termales.
Párrafo añadido
Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
5. Los ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro del territorio de La Rioja; y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios y por cable.
Párrafo añadido
6. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Párrafo añadido
7. Las denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
Párrafo añadido
8. La ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Párrafo añadido
9. La caza, la pesca fluvial y la acuicultura.
Párrafo añadido
10. El régimen de ferias y mercados interiores.
Párrafo añadido
11. La artesanía.
Párrafo añadido
12. El fomento de la cultura y de las investigaciones, con especial atención a las manifestaciones regionales.
Párrafo añadido
13. Los museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para La Rioja, que no sean de titularidad estatal.
Párrafo añadido
14. El patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural y monumental de interés para La Rioja.
Párrafo añadido
15. La promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Párrafo añadido
16. La promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Párrafo añadido
17. La vigilancia y protección de su patrimonio, edificios e instalaciones.
Párrafo añadido
18. La asistencia y el bienestar social, incluida la política juvenil.
Párrafo añadido
19. Los aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
Párrafo añadido
20. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
Párrafo añadido
21. Cooperativas y mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
Párrafo añadido
22. Espectáculos públicos.
Párrafo añadido
23. Estadística para fines no estatales.
Párrafo añadido
24. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
25. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
26. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
27. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
Párrafo añadido
28. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
29. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.
Artículo 9▾
EliminadoUno) La alteración de términos municipales, su denominación y capitalidad, organización de mancomunidades, agrupación de municipios y creación de entidades infra y supramunicipales, y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre el régimen local.
EliminadoDos) La ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas en el presente Estatuto.
EliminadoTres) Las instituciones de crédito corporativo, público, territorial y Cajas de Ahorro.
EliminadoCuatro) Las vías pecuarias, montes, aprovechamientos forestales, pastos, régimen de las zonas de montaña y espacios naturales protegidos.
EliminadoCinco) La sanidad e higiene.
EliminadoSeis) La investigación en materias de interés para la Comunidad Autónoma de La Rioja.
EliminadoSiete) Las especialidades de régimen jurídico-administrativo derivadas de las competencias asumidas y de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
EliminadoOcho) La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.
EliminadoNueve) La coordinación hospitalaria en general.
AntesDiez) La estadística para los fines y competencias de la Comunidad Autónoma.
Ahora1. La alteración de términos municipales, su denominación y capitalidad, organización de mancomunidades, agrupación de municipios y creación de entidades infra y supramunicipales y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre el régimen local.
Párrafo añadido
2. La ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas en el presente Estatuto.
Párrafo añadido
3. Las instituciones de crédito corporativo, público, territorial y Cajas de Ahorro.
Párrafo añadido
4. Las vías pecuarias, montes, aprovechamientos forestales, pastos, régimen de las zonas de montaña y espacios naturales protegidos.
Párrafo añadido
5. La sanidad e higiene.
Párrafo añadido
6. La investigación en materias de interés para la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Párrafo añadido
7. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.
Párrafo añadido
8. La coordinación hospitalaria en general.
Párrafo añadido
9. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Párrafo añadido
10. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
11. Normas adicionales de protección del medio ambiente.
Párrafo añadido
12. Régimen minero y energético.
Párrafo añadido
13. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Artículo 10▾
EliminadoUno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja ajustándose a los términos que establezcan las leyes y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:
EliminadoUno) La gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos y lagos.
EliminadoDos) La instalación, ampliación y control de industrias.
EliminadoTres) Las instituciones y fundaciones de interés exclusivo para La Rioja.
EliminadoCuatro) El comercio interior y la defensa del consumidor.
EliminadoCinco) La gestión de los museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, de interés para la Comunidad Autónoma, en el marco de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse con el Estado.
AntesDos. Lo dispuesto en los apartados del número anterior de este artículo se entiende sin perjuicio y en cuanto no se oponga al artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.
AhoraUno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, ajustándose a los términos que establezcan las leyes, y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva de las siguientes materias:
Párrafo añadido
1. La gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos y lagos.
Párrafo añadido
2. El comercio interior.
Párrafo añadido
3. Asociaciones.
Párrafo añadido
4. Ferias internacionales.
Párrafo añadido
5. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
6. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
Párrafo añadido
7. Pesas y medidas. Contraste de metales.
Párrafo añadido
8. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
Párrafo añadido
9. Productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
10. Propiedad industrial.
Párrafo añadido
11. Propiedad intelectual.
Párrafo añadido
12. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservados al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Párrafo añadido
Dos. Lo dispuesto en los apartados del número anterior de este artículo se entiende sin perjuicio y en cuanto no se oponga al artículo 149 de la Constitución.
Artículo 11▾
EliminadoUno. La Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá también competencias, en los términos que a continuación se señalan, en las siguientes materias u otras que excedan de lo previsto en el artículo ciento cuarenta y ocho punto uno de la Constitución:
Eliminadoa) La ordenación de las instituciones financieras en su ámbito regional.
Eliminadob) El régimen minero y energético.
Eliminadoc) La enseñanza en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades.
Eliminadod) Las Cámaras Agrarias, Cámara Oficial de Comercio e Industria y Cámara de la Propiedad Urbana.
Eliminadoe) Los casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas, deportivas y benéficas.
Eliminadof) La prensa, radio y televisión y medios de comunicación social.
Eliminadog) Trabajo y Seguridad Social.
Eliminadoh) Todas aquellas otras competencias que puedan asumirse por los procedimientos establecidos en el apartado dos de este artículo.
EliminadoDos. La asunción de las competencias previstas en el apartado anterior se realizará por uno de los siguientes procedimientos:
EliminadoPrimero.- Transcurridos los cinco años previstos en el artículo ciento cuarenta y ocho punto dos de la Constitución, previo acuerdo de la Diputación General adoptado por mayoría absoluta y mediante Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales, según lo previsto en el artículo ciento cuarenta y siete punto tres de la Constitución.
EliminadoSegundo.- A través de los procedimientos establecidos en los números uno y dos del artículo ciento cincuenta de la Constitución, bien a iniciativa de la Diputación General de La Rioja bien a propuesta del Gobierno de la Nación, del Senado o del Congreso de los Diputados.
AntesTanto en uno como en otro procedimiento la Ley Orgánica seria para las competencias que pasaran a ser ejercidas por la Comunidad Autónoma y los términos en que deban llevarse a cabo.
AhoraTranscurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de la Diputación General de La Rioja, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
Párrafo añadido
Asimismo podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
Artículo 12▾
AntesEn relación con las enseñanzas universitarias, la Comunidad Autónoma de la Rioja asumirá las competencias y funciones que puedan corresponderle en el marco de la legislación general o, en su caso, de las delegaciones que pudiendo producirse fomentando en ambos casos, y en su ámbito, la investigación y cuantas actividades universitarias favorezcan la promoción cultural de sus habitantes.
AhoraUno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Párrafo añadido
Dos. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
Artículo 13▸
AntesEn materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la legislación estatal sobre radiodifusión y televisión.
AhoraEn relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja:
Párrafo añadido
1. Ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
Párrafo añadido
2. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su sede, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.