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25 mar 1994
Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo treinta y uno▾
EliminadoUno. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume las siguientes competencias exclusivas:
Eliminadoa) Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
Eliminadob) Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Eliminadoc) Obras públicas de interés para la Región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
Eliminadod) Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Región y en los mismos términos, los transportes terrestres, por cable o tubería.
Eliminadoe) Aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales.
Eliminadof) Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Eliminadog) Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Región; aguas minerales y termales.
Eliminadoh) Caza y pesca fluvial. Acuicultura.
Eliminadoi) Ferias y mercados interiores.
Eliminadoj) Fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.
Eliminadok) Organización, régimen y funcionamiento interno de las instituciones de crédito cooperativo, público y territorial, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales.
Eliminadol) Artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de la Región o de interés para ella.
Eliminadoll) Museos, bibliotecas, conservatorios y hemerotecas de interés para la Región que no sean de titularidad estatal.
Eliminadom) Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y nueve, uno, vigésima octava, de la Constitución.
Eliminadon) Fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y nueve, dos, de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional.
Eliminadoñ) Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Eliminadoo) Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Eliminadop) Asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción o rehabilitación.
Eliminadoq) Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación de los policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.
Eliminador) Estadística para los fines de la Región.
AntesDos. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Región de Castilla-La Mancha la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando en todo caso lo dispuesto en la Constitución.
Ahora1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume las siguientes competencias exclusivas:
Párrafo añadido
1. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
Párrafo añadido
2. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Párrafo añadido
3. Obras públicas de interés para la región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
4. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región y, en los mismos términos, los transportes terrestres, por cable o tubería.
Párrafo añadido
5. Aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales.
Párrafo añadido
6. Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Párrafo añadido
7. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la región; aguas minerales y termales. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
8. Caza y pesca fluvial. Acuicultura.
Párrafo añadido
9. Ferias y mercados interiores.
Párrafo añadido
10. Fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
11. Organización, régimen y funcionamiento interno de las instituciones de crédito cooperativo, público y territorial, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales.
Párrafo añadido
12. Artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de la región o de interés para ella.
Párrafo añadido
13. Museos, bibliotecas, conservatorios y hemerotecas de interés para la región que no sean de titularidad estatal.
Párrafo añadido
14. Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.28. de la Constitución.
Párrafo añadido
15. Fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional.
Párrafo añadido
16. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Párrafo añadido
17. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Párrafo añadido
18. Asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Párrafo añadido
19. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación de las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.
Párrafo añadido
20. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.
Párrafo añadido
21. Cooperativas, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
Párrafo añadido
22. Espectáculos públicos.
Párrafo añadido
23. Estadística para fines no estatales.
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24. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
25. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
26. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
27. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
Párrafo añadido
28. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
29. Servicio Meteorológico de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la región de Castilla-La Mancha la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.
Artículo treinta y dos▾
EliminadoUno. Las alteraciones de los términos municipales, comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local.
EliminadoDos. Montes y aprovechamientos forestales. Espacios naturales protegidos y régimen de zonas de montaña.
EliminadoTres. Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
EliminadoCuatro. Especialidades del régimen jurídico-administrativo derivados de las particularidades de la organización propia de la Región.
EliminadoCinco. Planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco del presente Estatuto.
EliminadoSeis. Régimen minero y energético.
AntesSiete. Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos o profesionales.
Ahora1. Las alteraciones de los términos municipales, comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local.
Párrafo añadido
2. Montes y aprovechamientos forestales. Espacios naturales protegidos y régimen de zonas de montaña.
Párrafo añadido
3. Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
4. Planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco del presente Estatuto.
Párrafo añadido
5. Corporaciones de derecho público representantivas de intereses económicos y profesionales.
Párrafo añadido
6. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
7. Normas adicionales de protección del medio ambiente.
Párrafo añadido
8. Régimen minero y energético.
Párrafo añadido
9. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
10. Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la región, en colaboración con el Estado.
Artículo treinta y tres▾
EliminadoCorresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:
EliminadoUno. Protección del medio ambiente, del entorno natural y del paisaje, así como las instalaciones y experiencias con incidencia sobre las condiciones climatológicas.
EliminadoDos. Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario.
EliminadoTres. Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Región, en colaboración con el Estado.
EliminadoCuatro. Gestión de los museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal y de interés para la Región, en el marco de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse con el Estado.
AntesCinco. Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la Región.
AhoraCorresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva de las siguientes materias:
Párrafo añadido
1. Protección del medio ambiente, del entorno natural y del paisaje, así como las instalaciones y experiencias con incidencia sobre las condiciones climatológicas.
Párrafo añadido
2. Comercio interior.
Párrafo añadido
3. Asociaciones.
Párrafo añadido
4. Ferias internacionales.
Párrafo añadido
5. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
6. Gestión de los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
Párrafo añadido
7. Pesas y medidas. Contraste de metales.
Párrafo añadido
8. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
Párrafo añadido
9. Productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
10. Propiedad industrial.
Párrafo añadido
11. Propiedad intelectual.
Párrafo añadido
12. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Artículo treinta y cinco▾
EliminadoUno. La Junta de Comunidades ejercerá también competencias en los términos que en el apartado segundo de este artículo se señalan, en las siguientes materias:
Eliminadoa) Aguas subterráneas.
Eliminadob) Ferias internacionales que se celebren en la Región.
Eliminadoc) Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.
Eliminadod) Cooperativas.
Eliminadoe) Trabajo, en especial servicios de empleo y de acción formativa.
Eliminadof) Propiedad intelectual e industrial.
Eliminadog) Ordenación del crédito, banca y seguros.
Eliminadoh) Ordenación farmacéutica.
Eliminadoi) Seguridad Social.
Eliminadoj) Régimen minero y energético.
Eliminadok) Autorización de instalaciones eléctricas, cuando su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte de energía no salga de su ámbito territorial.
Eliminadol) Gestión de museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal radicados en el territorio de la Región.
Eliminadoll) Enseñanza y Formación Profesional.
Eliminadom) Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares.
EliminadoDos. La asunción de las competencias relativas a las materias enunciadas en el apartado anterior se realizará por uno de los procedimientos siguientes:
EliminadoPrimero.- Transcurridos los cinco años previstos en el artículo ciento cuarenta y ocho, dos, de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La Mancha adoptado por mayoría absoluta y mediante Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales, según lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y siete, tres, de la Constitución.
AntesSegundo.- A través de los procedimientos establecidos en los números uno y dos del artículo ciento cincuenta de la Constitución bien a iniciativa de las Cortes de Castilla-La Mancha, del Gobierno de la Nación, del Congreso de los Diputados o del Senado.
AhoraTranscurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La Mancha, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
Párrafo añadido
Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
Artículo treinta y siete▾
EliminadoUno. En relación con las enseñanzas universitarias la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asumirá todas las competencias y funciones que puedan corresponderle en el marco de la legislación general o, en su caso, de las delegaciones que pudieran producirse fomentando en el ámbito universitario la investigación especialmente referida a materias o aspectos peculiares de la Región.
AntesDos. En relación con la planificación educativa, la Región propondrá a la Administración del Estado la oportuna localización de los centros educativos y las modalidades de enseñanza que se impartan en cada uno de ellos, dentro del respeto al principio de libertad de enseñanza establecido en el artículo veintisiete de la Constitución.
Ahora1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
Párrafo añadido
2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones del seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.