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26 mar 1994

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 10
Eliminado4. Los titulares y directivos de las empresas que se dediquen a la fabricación de armas de fuego, han de ser ciudadanos españoles y tener su domicilio en territorio español.
EliminadoCuando la titularidad corresponda a una persona jurídica, además de ser ésta de nacionalidad española y tener su domicilio en España, deberán ser españoles sus representantes legales y la mitad más uno de los miembros del Consejo de Administración. Cualquier variación que afecte a los representantes o consejeros de la entidad, deberá ser notificada al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que la pondrá en conocimiento del Ministerio del Interior. En su caso, también deberá ser notificada la variación al Ministerio de Defensa.
AntesLa participación económica extranjera directa o indirecta en las empresas no podrá exceder, bajo ningún concepto, del 50 por 100 de su capital. Las alteraciones que se produzcan dentro de dicho porcentaje tendrán que comunicarse al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Ahora4. Las actividades relacionadas con la fabricación y comercio de armas de fuego tiene la consideración de sector específico en materia de derecho de establecimiento en base a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, y en la Ley 18/1992, de 1 de julio, por la que se establecen determinadas normas en materia de inversiones extranjeras en España.
Párrafo añadido
Las inversiones extranjeras, directas o indirectas, en sociedades españolas que tengan por objeto desarrollar las actividades indicadas requerirán autorización del Consejo de Ministros, cualquiera que sea el porcentaje de toma de participación extranjera en el capital social de la sociedad de que se trate. Dichas inversiones se ajustarán a los requisitos y condiciones establecidos en el Real Decreto 671/1992, de 2 de julio, sobre inversiones extranjeras en España, y, en particular, a lo dispuesto en su artículo 26, debiendo contar, igualmente, con informe previo de los Ministerios de Defensa y del Interior.