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6 abr 1994
Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas
Qué ha cambiado (6 artículos)
Art 13▾
Antesb) Dos Vicepresidentes.
Ahorab) Tres Vicepresidentes.
Art 14▾
Antes2. Será Vicepresidente primero el Director general de Obras Hidráulicas y Vicepresidente segundo el Presidente del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario.
Ahora2 Será Vicepresidente primero el Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, Vicepresidente segundo el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y Vicepresidente tercero el Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
Art 16▾
Antes«Unidad Eléctrica, Sociedad Anónima» (UNESA).
AhoraUnidad Eléctrica, Sociedad Anónima» (UNESA).
EliminadoDos representantes de las Organizaciones profesionales del sector agrario con implantación en el mismo.
EliminadoUn representante de las organizaciones empresariales designado por acuerdo entre ellas.
Antese) Dos Vocales de amplia experiencia en materia medioambiental o de conservación de la naturaleza, designados respectivamente por los titulares del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
AhoraLas organizaciones que se indican contarán con los siguientes representantes designados, respectivamente, por acuerdo entre ellas:
Párrafo añadido
a) Tres representantes, las organizaciones profesionales del sector agrario con implantación en el mismo.
Párrafo añadido
b) Un representante, las organizaciones empresariales.
Párrafo añadido
e) Ocho vocales con la siguiente distribución:
Párrafo añadido
a) Dos vocales de amplia experiencia en materia medioambiental o de conservación de la naturaleza, designados, respectivamente, por los titulares del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
b) Tres vocales nombrados por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente a propuesta de las organizaciones ecologistas de mayor implantación.
Párrafo añadido
c) Tres vocales pertenecientes al ámbito de la docencia universitaria y la investigación, nombrados por el Ministro de Educación y Ciencia a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, que deberán tener la condición de expertos en las materias relacionadas con la planificación hidrológica.
Art 18▾
Antes1. Componen la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Agua el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario general del mismo; el Director general de Obras Hidráulicas, el Director general de Calidad de las Aguas, el Director general de Política Ambiental, el Director general de Infraestructuras y Cooperación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, el Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, el Director general de la Energía, el Director general del Instituto Tecnológico Geominero de España y el representante del Ministerio de Sanidad y Consumo incluido en el apartado c) del articulo 16.1; un Presidente de Organismo de cuenca designado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes; dos representantes del grupo a) y tres representantes del grupo d) de los definidos en el artículo 16.1, debiendo estos últimos ser representantes, respectivamente, de organizaciones que agrupen usuarios del agua para abastecimiento de población, regadío y usos industriales, y un representante de los vocales electivos, elegidos dentro de cada grupo,por sus componentes.
Ahora1. Componen la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Agua el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario general del mismo; el Director general de Obras Hidráulicas, el Director general de Calidad de las Aguas, el Director general de Política Ambiental, el Director general de Infraestructuras y Cooperación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, el Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, el Director general de la Energía, el Director general del Instituto Tecnológico Geominero de España y los representantes de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo incluidos en el apartado c) del artículo 16.1; un Presidente de organismo de cuenca designado por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente; dos representantes del grupo a) y tres representantes del grupo d) de los definidos en el artículo 16.1, debiendo estos últimos ser representantes, respectivamente, de organizaciones que agrupen usuarios del agua para abastecimiento de población, regadío y usos industriales, y un representante de los vocales electivos, elegidos dentro de cada grupo por sus componentes.
Art 55▾
Párrafo añadido
Las organizaciones profesionales del sector agrario con mayor implantación podrán designar un representante en el Consejo por cada cincuenta vocales o fracción de los que integran el mismo.
Párrafo añadido
e) En representación de las organizaciones ecologistas con mayor implantación, un vocal nombrado por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a propuesta de dichas organizaciones, por cada cincuenta vocales o fracción del total de los que integran el Consejo.
Art 56▸
Antes2. La Comisión de Planificación Hidrológica estará presidida por el Presidente del Consejo del Agua e integrada por Vocales de dicho Consejo, en la siguiente forma: Dos representantes de cada uno de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Industria y Energía; un representante de cada una de las Comunidades Autónomas afectadas por el Plan Hidrológico y un número de representantes de los usuarios equivalente a la tercera parte del total de miembros de la Comisión, debiendo estar representados siempre los usos de abastecimiento de agua, regadíos y usos energéticos. Además, se integrarán en la Comisión, el Comisario de Aguas, el Director técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación.
Ahora2. La Comisión de Planificación Hidrológica estará presidida por el Presidente del Consejo del Agua e integrada por vocales de dicho Consejo, en la siguiente forma: dos representantes de cada uno de los Ministerios de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Industria y Energía; un representante de cada una de las Comunidades Autónomas afectadas por el Plan Hidrológico; un número de representantes de los usuarios equivalente a la tercera parte del total de miembros de la Comisión, debiendo estar representados siempre los usos de abastecimiento de agua, regadíos y usos energéticos; un representante de las organizaciones profesionales del sector agrario con implantación en el mismo y otro de las organizaciones ecologistas con mayor implantación de entre los nombrados por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Además, se integrarán en la Comisión el Comisario de Aguas, el Director técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación.