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14 may 1994
Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre sobre restricciones a la circulación de ciertos bienes y mercancías
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
Antes3. Se exigirá también la presentación en la Aduana, en el momento de la introducción en España, del documento debidamente visado que expida a tal efecto la autoridad del Estado miembro de procedencia o, en caso de expedición, la presentación de un documento T-2 ante los Servicios de Aduanas.
Ahora3. Se exigirá también la presentación en la aduana, en el momento de la introducción en España, del documento debidamente visado que expida a tal efecto la autoridad del Estado miembro de procedencia o, en caso de expedición, la presentación ante los Servicios de Aduanas del documento que a tales efectos se determine por las normas de desarrollo de este Real Decreto.