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24 jun 1994

Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 258
EliminadoEl Ministerio de Justicia, a través de la Comisión de Asistencia Social, Organismo dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, prestará a los internos, a los liberados condicionales o definitivos y a los familiares de unos y otros, la asistencia social necesaria.
EliminadoLa Asistencia Social Penitenciaria tiene como fin primordial la ayuda, tanto moral como material, de los internos, liberados y familiares, en vista a su reeducación y reinserción social.
AntesLa asistencia a los beneficiarios requerirá, en todo caso, su consentimiento.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 259
EliminadoLa composición y funciones de la Comisión de Asistencia Social se determinará en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia.
AntesEn cada órgano de la Comisión de Asistencia Social se formará un Equipo de Asistencia Social integrado por el número de funcionarios preciso para atender a las necesidades derivadas de la población penitenciaria y del entorno social e industrial. El número de Asistentes Sociales adscritos a cada Equipo será, como mínimo, de uno por cada cincuenta tutelados, y, en todo caso, de uno al menos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 260
EliminadoLa Comisión de Asistencia Social, a través de sus órganos, tendrá como funciones esenciales:
Eliminado1.ª Procurar, por todos los medios a su alcance, la reintegración de todos los liberados condicionales o definitivos que se sometan a su tutela, gestionando su colocación, a estos efectos, en centros laborales, así como fomentar y cuidar, en su caso, el trabajo, de acuerdo con las exigencias del tratamiento.
Eliminado2.ª Acoger a los familiares de los internos liberados, prestándoles la ayuda que necesiten y cuidando especialmente de la educación y formación de sus hijos, a través de las instituciones escolares y educativas necesarias, sin que en ningún caso se haga discriminación en las mismas a los hijos de los internos.
Eliminado3.ª Informar, cuando las autoridades judiciales o los órganos encargados de la vigilancia de los liberados condicionales lo soliciten, sobre el modo de vida y la adecuada reinserción de los mismos.
Antes4.ª Colaborar de forma permanente con las entidades dedicadas especialmente a la asistencia de los internos y al tratamiento de los excarcelados existentes en el lugar donde radiquen los Establecimientos Penitenciarios.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 261
Eliminado1. El personal asistencial de la Comisión de Asistencia Social estará constituido por funcionarios que pasarán a prestar sus servicios en el citado Organismo, con exclusión de cualesquiera otras actividades que no sean las estrictamente asistenciales.
Antes2. Los despachos y oficinas de los órganos de la Comisión de Asistencia Social se encontrarán fuera de los Centros Penitenciados. No obstante, en cada uno de éstos, se habilitará un despacho, debidamente acondicionado, para mantener las entrevistas necesarias de coordinación o asistencia social con los internos del Centro.
Ahora**(Derogado)**