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29 jun 1994
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Ley · En vigor · Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 99▾
Eliminado1. El concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en él se tendrán en cuenta los méritos generales, entre los que figuran la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, así como los méritos específicos adecuados a las características del puesto. Los méritos generales serán de preceptiva valoración en todo caso y su puntuación alcanzará el 75 por 100 del total posible conforme al baremo correspondiente. No regirá esta limitación cuando no se establezcan méritos específicos.
EliminadoCorresponde a la Administración del Estado determinar los méritos generales y a las Corporaciones Locales la determinación de los específicos.
EliminadoLas Corporaciones Locales aprobarán las bases del concurso y las remitirán a las correspondientes Comunidades Autónomas.
EliminadoLas Corporaciones Locales incluirán en la bases del concurso los méritos específicos que puedan establecer, así como el conocimiento de la lengua oficial propia de sus correspondientes Comunidades Autónomas, en los términos previstos en la legislación autonómica respectiva.
EliminadoLas convocatorias de los concursos se efectuarán por los Presidentes de las Corporaciones Locales y serán publicadas simultáneamente por las Comunidades Autónomas en sus diarios oficiales dentro de los plazos fijados reglamentariamente. Asimismo, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" extracto de las mismas, que servirá de base para el cómputo de plazos.
EliminadoLas resoluciones de los concursos se efectuarán por las Corporaciones Locales y se remitirán al Ministerio para las Administraciones Públicas quien, previa coordinación de las mismas para evitar la pluralidad simultánea de adjudicaciones a favor de un mismo concursante, procederá a efectuar los nombramientos, que serán objeto de publicación en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas y en el "Boletín Oficial del Estado".
AntesEl Ministerio para las Administraciones Públicas efectuará, supletoriamente, la convocatoria anual de los puestos de trabajo vacantes reservados a concurso no convocados por las Corporaciones Locales, en función de los méritos generales y de acuerdo con las Comunidades Autónomas respecto del requisito del conocimiento de la lengua propia.
Ahora1. El concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en él se tendrán en cuenta los méritos generales, entre los que figuran la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad; los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de cada Comunidad Autónoma y de la normativa autonómica, y los méritos específicos directamente relacionados con las características del puesto.
Párrafo añadido
Los méritos generales serán de preceptiva valoración en todo caso, se determinarán por la Administración del Estado, y su puntuación alcanzará el 65 por 100 del total posible conforme al baremo correspondiente. No regirá esta limitación cuando no se establezcan otros méritos.
Párrafo añadido
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma y de su normativa específica se fijará por cada Comunidad Autónoma, y su puntuación podrá alcanzar hasta un 10 por 100 del total posible.
Párrafo añadido
Los méritos específicos se podrán determinar por cada Corporación local, y su puntuación alcanzará hasta un 25 por 100 del total posible.
Párrafo añadido
Las Corporaciones locales aprobarán las bases del concurso, con inclusión de los méritos específicos que puedan establecer los determinados por su Comunidad Autónoma, así como el conocimiento de la lengua oficial propia de la misma en los términos previstos en la legislación autonómica respectiva.
Párrafo añadido
Los Presidentes de las Corporaciones locales efectuarán las convocatorias de los concursos y las remitirán a las correspondientes Comunidades Autónomas para su publicación simultánea en los diarios oficiales, dentro de los plazos fijados reglamentariamente. Asimismo, el Ministerio para las Administraciones Públicas publicará en el "Boletín Oficial del Estado" extracto de las mismas, que servirá de base para el cómputo de plazos.
Párrafo añadido
Las resoluciones de los concursos se efectuarán por las Corporaciones locales y se remitirán al Ministerio para las Administraciones Públicas, quien previa coordinación de las mismas para evitar la pluralidad simultánea de adjudicaciones a favor de un mismo concursante, procederá a formalizar los nombramientos, que serán objeto de publicación en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas y en el "Boletín Oficial del Estado".
Párrafo añadido
El Ministerio para las Administraciones Públicas efectuará, supletoriamente, la convocatoria anual de los puestos de trabajo vacantes reservados a concurso no convocados por las Corporaciones locales, en función de los méritos generales y los de valoración autonómica y de acuerdo con las Comunidades Autónomas respecto del requisito del conocimiento de la lengua propia.