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29 jun 1994
Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 13▾
EliminadoUno. La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles de la Seguridad Social, para el cumplimiento de sus fines, se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante concurso público, salvo que, en atención a las peculiaridades de la necesidad a satisfacer o la urgencia de la adquisición a efectuar, el Ministro de Trabaja y Seguridad Social autorice la adquisición directa.
EliminadoDos. Los arrendamientos de bienes inmuebles que deba efectuar la Seguridad Social se concertarán mediante concurso público, salvo en aquellos casos en que, a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sea necesario o conveniente concertarlos de modo directo.
EliminadoTres. La enajenación de los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio de la Seguridad Social requerirá autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando su valor, según tasación pericial, no exceda de 2.000 millones de pesetas, o del Gobierno, cuando sobrepasando dicha cuantía, no exceda de 4.000 millones de pesetas. La enajenación de los bienes inmuebles valorados en más de 4.000 millones de pesetas deberá ser autorizada mediante Ley.
EliminadoLa enajenación de los bienes inmuebles se realizará mediante subasta pública, salvo cuando el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, autorice su enajenación directa. Cuando se trate de bienes de valor no superior a 1.000 millones de pesetas, la enajenación directa podrá ser autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
EliminadoCuatro. Los inmuebles del Patrimonio de la Seguridad Social, que no resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines, y respecto de los cuales se acredite la no conveniencia de su enajenación o arrendamiento, podrán ser cedidos, para fines de utilidad, pública o de interés de la Seguridad Social, por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
EliminadoCinco. La enajenación de títulos valores, ya sean éstos de renta variable o fija, se efectuará previa autorización en los términos establecidos en el número tres.
EliminadoPor excepción, los títulos de cotización calificada en Bolsa se enajenarán necesariamente en esta Institución, y a través de la Junta Sindical correspondiente, sin que se requiera autorización previa para su venta, cuando ésta venga exigida para atender el pago de prestaciones reglamentariamente reconocidas, y el importe bruto de la venta no exceda de 100 millones de pesetas. De las enajenaciones de tales títulos se dará cuenta inmediata al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
EliminadoSeis. Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se determinará el procedimiento aplicable para la adquisición y arrendamiento de los bienes afectos al cumplimiento de los fines de colaboración en la gestión de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.
EliminadoSiete. Los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Seguridad Social son inembargables. Ningún Tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos del Patrimonio de la Seguridad Social, ni contra sus rentas, frutos o productos del mismo, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.
AntesOcho. En lo no previsto en este artículo respecto al patrimonio de la Seguridad Social, regirá la legislación reguladora del Patrimonio del Estado, si bien las referencias que en la misma se efectúan a las Delegaciones de Hacienda, a la Dirección General del Patrimonio del Estado y al Ministerio de Economía y Hacienda se entenderán hechas, respectivamente, a las Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social, a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ahora**(Derogado)**