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29 jun 1994
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 13▾
EliminadoEl régimen de contratación de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social se ajustará a lo dispuesto en el Texto Articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado, de 8 de abril de 1965, modificado por la Ley 5/1973, de 17 de marzo, y por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, y Reglamento General de Contratación del Estado de 25 de noviembre de 1975, y normas complementarias de las mismas, con las especialidades siguientes:
EliminadoPrimera. La facultad para celebrar contratos corresponde a los Directores de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes, pero necesitarán autorización para los de cuantía superior a 120 millones de pesetas.
EliminadoLa autorización será adoptada, a propuesta de dichas Entidades y Servicios, por los Jefes de los Departamentos ministeriales a que se hallen adscritos o por el Consejo de Ministros según las competencias definidas en la citada Ley de Contratos del Estado.
EliminadoSegunda. Los Directores de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes no podrán delegar o desconcentrar la facultad de celebrar contratos sin previa autorización del Jefe del Departamento al que se hallen adscritos.
EliminadoTercera. Los proyectos de obras que elaboren las Entidades y Servicios de la Seguridad Social deberán ser supervisados por la Oficina de Supervisión de Proyectos del Departamento ministerial del que dependan, salvo que ya tuvieran establecidas oficinas propias.
AntesCuarta. Los informes jurídicos o técnicos que preceptivamente se exijan en la legislación del Estado se podrán emitir por los órganos competentes en el ámbito de la Seguridad Social o de los Ministerios respectivos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 23▾
EliminadoUno. El Plan anual de Auditorías de la Intervención General de la Administración del Estado incluirá el elaborado por la Intervención General de la Seguridad Social, en el que progresivamente se irán incluyendo las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.
EliminadoPara la ejecución del Plan de Auditorías de la Seguridad Social, se podrá recabar la colaboración de empresas privadas, en caso de insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Seguridad Social, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine el Centro directivo mencionado, el cual podrá efectuar las revisiones y controles de calidad que considere oportunos.
EliminadoDos. Para recabar la colaboración de las empresas privadas, será necesaria la inclusión de la autorización correspondiente en la Orden ministerial a que se refiere la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
AntesSerá necesaria una Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o del Ministerio de Sanidad y Consumo cuando la financiación de la indicada colaboración se realice con cargo a créditos de los presupuestos de las Entidades y Servicios de la Seguridad Social adscritos a uno u otro Departamento.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 24▾
AntesDos. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previo informe del Ministro de Economía y Hacienda, determinará, para atender a las necesidades futuras de la Seguridad Social, la materialización financiera del superávit, si lo hubiera, resultante de la liquidación del Presupuesto de aquélla.
AhoraDos.**(Derogado)**
EliminadoCinco. Las competencias que corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de autorizaciones de gastos serán ejercidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo en relación con la gestión del Instituto Nacional de la Salud.
EliminadoA su vez y en relación con la gestión del Instituto Nacional de Servicios Sociales, corresponderán al Ministerio de Asuntos Sociales las competencias en materia de autorización de gastos de aquellas partidas que se financien con aportaciones finalistas del Presupuesto del Estado.