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29 jun 1994
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 105▾
AntesDos. Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación al patrimonio de la Seguridad Social, si bien las referencias que en el mismo se hacen al Ministerio de Economía y Hacienda se entenderán efectuadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
AhoraDos.**(Derogado)**
Disposición adicional décima▾
Eliminado1. Las deudas con la. Seguridad Social deberán satisfacerse dentro de los plazos reglamentarios establecidos en las normas reguladoras de los distintos recursos objeto de las mismas. Si dichas deudas se pagasen fuera del plazo reglamentario, se abonarán con el recargo de mora o de apremio fijados en la presente disposición.
Eliminado2. En las deudas por cuotas, aunque los sujetos responsables no las ingresen en el plazo reglamentario, deberán presentar dentro de dicho plazo los documentos de cotización debidamente cumplimentados. Dicha presentación o su falta producirán los efectos señalados en este número y demás disposiciones de aplicación y desarrollo.
Eliminado2.1 La presentación de los documentos de cotización en plazo reglamentario permitirá a los sujetos responsables compensar su crédito por las prestaciones abonadas como consecuencia de su colaboración obligatoria con la Seguridad Social y su deuda por las cuotas debidas en el mismo período a que se refieren los documentos de cotización, cualquiera que sea el momento del pago de tales cuotas.
EliminadoFuera del supuesto regulado en este apartado, los sujetos responsables no podrán compensar el importe de las prestaciones satisfechas por pago delegado en el momento de hacer efectivo el ingreso de las cuotas, aun cuando no se hubiere procedido a su reclamación administrativa, pero sin perjuicio de que puedan solicitar posteriormente el resarcimiento de aquéllas ante la Entidad Gestora correspondiente.
Eliminado2.2 Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas de la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, se devengarán automáticamente los siguientes recargos:
Eliminado2.2.1 Cuando los sujetos responsables del pago hubieren presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
Eliminadoa) Recargo de mora del 5 por 100 de la deuda, si abonaren las cuotas debidas dentro de los dos meses naturales siguientes al del vencimiento del plazo reglamentario.
Eliminadob) Recargo de mora del 20 por 100, si abonaren las cuotas debidas después del vencimiento del plazo a que se refiere el apartado a) precedente y antes de la expedición de la certificación de descubierto.
Eliminadoc) Recargo de apremio del 20 por 100, si abonaren las cuotas debidas después de la expedición de la certificación de descubierto.
Eliminado2.2.2 Cuando los sujetos responsables del pago no hubieren presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
Eliminadoa) Recargo de mora del 35 por 100, si se abonaren las cuotas debidas antes de la expedición de la certificación de descubierto, salvo en los casos de descubiertos debidos a diferencias de cotización por trabajadores que figuren dados de alta o los originados por falta de afiliación o de alta, en los cuales el recargo de mora será en todo caso del 20 por 100.
EliminadoNo obstante, si las cuotas se abonaren antes del agotamiento del plazo fijado para su pago en el requerimiento de cuotas expedido en los supuestos que reglamentariamente proceda, quedará automáticamente reducido al 20 por 100.
Eliminadob) Recargo de apremio del 35 por 100, si se abonaren las cuotas debidas después de la expedición de la certificación de descubierto, salvo que ésta se refiera a acta de liquidación, respecto de la cual el recargo de apremio será asimismo del 20 por 100.
Eliminado2.3 Transcurridos los dos meses siguientes al vencimiento del plazo reglamentario sin que se hubiese satisfecho la deuda, habiéndose presentado los documentos de cotización dentro de dicho plazo sin ingreso de las cuotas correspondientes o, en su caso, habiéndose ingresado solamente la aportación de los trabajadores, la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá la correspondiente certificación de descubierto con el recargo de apremio del 20 por 100 establecido en el apartado 2.2.1 c) de esta Disposición.
Eliminado2.4 Vencido el plazo reglamentario sin ingreso de las cuotas debidas y sin que se hubieren presentado los documentos de cotización dentro de dicho plazo, previamente a la expedición de la certificación de descubierto, la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante requerimiento de cuotas expedido en los supuestos y condiciones reglamentariamente establecidos, determinará la deuda y reclamará su pago al sujeto responsable, incrementando su importe con el recargo de mora que proceda conforme a lo dispuesto en el apartado 2.2.2 de esta Disposición.
Eliminado2.4.1 Los requerimientos de cuotas no impugnados o las resoluciones administrativas recaídas en los recursos de reposición formulados contra los mismos, deberán ser hechos efectivos dentro de los quince días siguientes al de su notificación.
EliminadoTranscurrido el plazo de quince días sin ingreso de la deuda requerida y aun cuando los interesados formulen reclamación económica-administrativa, se expedirá la certificación de descubierto que inicia la vía administrativa de apremio, incrementando el importe del principal con el recargo de apremio del 35 por 100.
Eliminado2.4.2 Si las actas de liquidación no impugnadas así como las resoluciones administrativas desestimatorias que las mismas originen no fueren satisfechas dentro de los quince días siguientes a su notificación a los interesados, se expedirá asimismo certificación de descubierto que inicia la vía de apremio, incrementado el importe del principal con el recargo de apremio del 20 por 100.
Eliminado3. Las deudas con la Seguridad Social cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, recargos o, en su caso, intereses sobre unas y otros, se incrementarán con el recargo de mora del 20 por 100 cuando se paguen fuera del plazo reglamentario que tengan establecido o, si no estuviera previsto dicho plazo, después del último día del mes siguiente a aquel en que por la Tesorería General de la Seguridad Social se reclame el pago de la deuda mediante notificación de la misma, siempre que se efectúe su ingreso dentro de los dos meses siguientes al del vencimiento de dicho plazo reglamentario.
EliminadoTranscurrido este último plazo sin haberse producido el pago, con independencia de las impugnaciones que puedan formularse contra la notificación, la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá la correspondiente certificación de descubierto con el recargo de apremio del 20 por 100.
Eliminado4. Las certificaciones de descubierto acreditativas del débito a la Seguridad Social expedidas por la Tesorería General de la Seguridad Social constituyen el título ejecutivo para iniciar, sin otra exigencia ni autorización, la vía administrativa de apremio.
EliminadoLas personas contra las que se hubiere iniciado procedimiento ejecutivo por débitos a la Seguridad Social podrán formular oposición al apremio decretado dentro de los quince días siguientes al de su notificación.
Eliminado4.1 Contra la providencia de apremio serán admisibles los motivos de oposición, debidamente justificados, previstos en el número 5 del artículo 16 de la Ley 40/1980, de 5 de julio, de Inspección y Recaudación de la Seguridad Social.
Eliminado4.2 Contra la providencia de apremio por la que se despache ejecución para el pago de débitos en virtud de certificación de descubierto referida a declaración presentada en plazo reglamentario será además admisible, como motivo de oposición, el error en la misma.
Eliminado4.3 Si se formulara oposición por dichos motivos, el procedimiento de apremio únicamente se suspenderá hasta la resolución de la oposición, aunque los interesados formulen otras impugnaciones en vía administrativa y, en su caso, contencioso-administrativas, en cuyo supuesto se estará a lo dispuesto en el número 1 del artículo 16 de la citada Ley 40/1980, de 5 de julio.
Eliminado5. Los recargos de mora o de apremio se ingresarán conjuntamente con los recursos de la Seguridad Social sobre los que recaigan.
EliminadoLos recargos de mora son incompatibles entre si y con el de apremio que, asimismo, es incompatible con otro recargo de apremio sobre el mismo débito,
Eliminado6. Las cuotas de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, mientras se recauden conjuntamente con las cuotas de Seguridad Social, se liquidarán e ingresarán en la forma, términos y condiciones establecidos para estas últimas.
Antes7. Se faculta al Gobierno y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas precisas para la aplicación y desarrollo de esta disposición.
Ahora**(Derogada)**