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1 jul 1994

Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos

Qué ha cambiado (2 artículos)

Primera
EliminadoLa composición y funcionamiento de los órganos electorales contemplados en la Ley 9/1987, de 12 de junio, con excepción de las Mesas electorales, se establecerá reglamentariamente, previa negociación con los Sindicatos con derecho a estar presentes en la Mesa General a tenor del artículo 31.2. El funcionamiento de dichos órganos electorales se regirá, para todo aquello no regulado expresamente, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley de 17 de julio de 1958, de Procedimiento Administrativo.
AntesDicha regulación se acomodará, sin perjuicio de las especificidades derivadas de la relación estatutaria, a lo establecido para la composición de los órganos electorales en el caso de las elecciones celebradas al amparo de la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora(**Derogada)**
Segunda
AntesPromovidas las elecciones sindicales ante el Consejo Superior de la Función Pública, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 9/1987, su Presidente dará traslado de la iniciativa a la Junta Electoral General, que habrá de constituirse, y a la que pasan a corresponder el resto de las competencias electorales que la citada Ley atribuía al Consejo.
Ahora(Derogada)