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30 jul 1994

Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Segundo
Antesa) Los órganos competentes de la Agencia efectuarán, conforme a lo dispuesto en este apartado, el pago de las devoluciones de naturaleza tributaria reconocidas por órganos de la misma Agencia o por otros órganos de la Administración del Estado, cuando, en este último caso, no sea realizado el pago por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Ahoraa) Los órganos competentes de la Agencia efectuarán, conforme a lo dispuesto en este apartado, el pago de las devoluciones de naturaleza tributaria reconocidas por órganos de la misma Agencia o por otros órganos de la Administración del Estado, cuando, en este último caso, no sea realizado el pago por la Dirección general del Tesoro y Política Financiera.
EliminadoDurante el transcurso del año, el Presidente de la Agencia podrá modificar este programa y comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las nuevas cantidades necesarias en los meses sucesivos para atender estos pagos, La modificación del programa podrá ser realizada por el Director del Departamento Económico Financiero de la Agencia, cuando, por el grado de ejecución del programa establecido, no suponga incrementar su importe global.
EliminadoDentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, el Director General del Tesoro y Política Financiera ordenará y realizará el correspondiente pago extrapresupuestario, como anticipo a favor de la Agencia, de la diferencia entre la cantidad que figure en el programa para dicho mes y el remanente no aplicado de la dotación del mes anterior. Más tarde, una vez justificada su aplicación, la propia Dirección General del Tesoro y Política Financiera o las Intervenciones Territoriales competentes realizarán las operaciones contables que sean necesarias para la debida imputación de estas cantidades.
AntesEl importe de estos mandamientos de pago se abonará por transferencia en una cuenta corriente en el Banco de España de la que será titular la Agencia, dentro de la agrupación «Tesoro Público. Cuentas Transitorias».
AhoraDurante el transcurso del año, el Presidente de la Agencia podrá modificar este programa y comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las nuevas cantidades necesarias en los meses sucesivos para atender estos pagos. La modificación del programa podrá ser realizada por el Director del Departamento Económico Financiero de la Agencia, cuando, por el grado de ejecución del programa establecido, no suponga incrementar su importe global.
Párrafo añadido
El Departamento Económico Financiero de la Agencia solicitará dentro de los cinco últimos días de cada mes a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la realización del pago extrapresupuestario, como anticipo a favor de la Agencia, de la diferencia entre cantidad que figura en el programa para el mes siguiente y el remanente no aplicado de la dotación a fin del mes. El pago del montante total se podrá distribuir en dos o más pagos a realizar en el transcurso del mes al que se refiere el anticipo por las cantidades y fechas que en la solicitud se establezcan. Dentro de cada mes, el Director general del Tesoro y Política Financiera ordenará y realizará el primer pago dentro de los cinco primeros días hábiles y los siguientes en las fechas indicadas en la solicitud.
Párrafo añadido
Una vez justificada por la Agencia su aplicación, la propia Dirección General del Tesoro o las Intervenciones Territoriales competentes realizarán las operaciones contables que sean necesaria para la debida imputación de estas cantidades.
Párrafo añadido
El importe de estos mandamientos de pago se abonará por transferencia en una cuenta corriente en el Banco de España de la que será titular la Agencia, dentro de la agrupación Tesoro Público. "Cuentas Transitorias".
AntesEsta cuenta de la Agencia en el Banco de España podrá subdividirse en las subcuentas que se estimen conveniente, pudiendo los órganos competentes de la Agencia distribuir entre estas subcuentas la totalidad o parte de los fondos situados en la citada cuenta.
AhoraEsta cuenta de la Agencia en el Banco de España podrá subdividirse en las subcuentas que se estime conveniente, pudiendo los órganos competentes de la Agencia distribuir entre estas subcuentas la totalidad o parte de los fondos situados en la citada cuenta.
AntesEn ningún caso, podrá actuar una misma persona en sustitución de las dos que han de autorizar la disposición de fondos.
AhoraEn ningún caso podrá actuar una misma persona en sustitución de las dos que han de autorizar la disposición de fondos.
Eliminadod) La Agencia remitirá mensualmente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en resumen de las devoluciones realizadas en el período, dentro de los últimos cinco días hábiles de cada mes, indicando su importe global y desglosado por cada uno de los conceptos extrapresupuestarios o del presupuesto de ingresos al que deban imputarse, y la situación de Tesorería referida al último día del periodo.
AntesAsimismo, los Departamentos competentes o las Delegaciones de la Agencia remitirán a la Intervención Delegada o Territorial competente por cada uno de los procesos de devolución, resúmenes comprensivos de las devoluciones acordadas y de las pagadas por el correspondiente órgano de la Agencia.
Ahorad) La Agencia remitirá mensualmente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera un resumen de las devoluciones realizadas en el período, dentro de los últimos cinco días hábiles de cada mes, indicando su importe global y desglosado por cada uno de los conceptos extrapresupuestarios o del presupuesto de ingresos al que deban imputarse, y la situación de Tesorería referida al último día del período.
Párrafo añadido
Asimismo, los Departamentos competentes o las delegaciones de la Agencia remitirán a la Intervención Delegada o Territorial competente por cada uno de los procesos de devolución, resúmenes comprensivos de las devoluciones acordadas y de las pagadas por el correspondiente órgano de la Agencia.