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1 ago 1994
Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo trece▾
Antes2. Todos los actos administrativos del Instituto Catalán del Suelo podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, excepto los extraordinarios de revisión, que se interpondrán siempre ante el Consejo Ejecutivo de la Generalidad.
Ahora2. Los actos del Instituto Catalán del Suelo sometidos a derecho administrativo serán susceptibles de recurso ordinario ante el titular del Departament de Política Territorial i Obres Públiques. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá ante el presidente del Consejo de Administración del Instituto.
Antes4. El ejercicio de acciones civiles y laborales se regirá por las normas de general aplicación y la reclamación previa se dirigirá siempre al Consejo de Administración.
Ahora4. Las reclamaciones previas a la vía civil se interpondrán siempre ante el conseller de Política Territorial i Obres Públiques y las reclamaciones previas a la vía laboral se interpondrán ante el secretario general de Política Territorial i Obres Públiques.