Saltar al contenido
← Volver
1 ago 1994

Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 10
Eliminado1. La vulneración de las condiciones para, la protección del medio ambiente contenidas en la autorización otorgada por los Serveis Territorials d`Indústria tiene la consideración de infracción administrativa y comporta la imposición de una multa de cincuenta mil a quinientas mil pesetas al titular de la autorización, previo el procedimiento sancionador ajustado a lo previsto en los artículos 133 al 137, ambos inclusive, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Eliminado2. Hasta doscientas mil pesetas la multa será impuesta por el Director General de Política Territorial, y de doscientas mil hasta quinientas mil por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques.
Antes3. Para graduar las multas deberá atenderse a la gravedad de la materia, la superficie afectada y su reiteración.
Ahora1. La vulneración de las condiciones para la protección del medio ambiente contenidas en la autorización otorgada por la Dirección General de Energía tiene la consideración de infracción administrativa y comporta la imposición de una multa de cincuenta mil a quinientas mil pesetas al titular de la autorización, previo procedimiento sancionador ajustado a lo que prevé el procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
Párrafo añadido
2. Hasta doscientas mil pesetas, la multa será impuesta por el director general de Patrimonio Natural, y de doscientas mil una hasta quinientas mil pesetas, por el conseller de Medi Ambient.
Párrafo añadido
3. En la imposición de sanciones será necesario guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, atendiendo especialmente a los siguientes criterios para la graduación de la sanción:
Párrafo añadido
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
Párrafo añadido
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
Párrafo añadido
c) La superficie afectada.
Párrafo añadido
d) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así hubiera sido declarado por resolución firme.
Párrafo añadido
Cuando el beneficio que resulta de una infracción es superior a la sanción que corresponde, ésta puede incrementarse en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.
Antes5. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de la facultad que corresponde a los Serveis Territorials d’Indústria de suspender provisionalmente los trabajos de aprovechamiento de recursos mineros en casos de urgencia en que peligre la protección del medio ambiente.
Ahora5. Lo que prevé este artículo se entiende que es sin perjuicio de la facultad que corresponde a la Dirección General de Energía de suspender provisionalmente los trabajos de aprovechamiento de recursos mineros en casos de urgencia en los que peligre la protección del medio ambiente.