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16 ago 1994

Orden de 20 de marzo de 1986 por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias, relativas a los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera

Qué ha cambiado (1 artículo)

ITC 10.3-01
EliminadoInstrucción ITC 10.3-01
Antes1. Definición.
AhoraInstrucción ITC 10.3-01 (R)
Párrafo añadido
1. Objeto y campo de aplicación.
Párrafo añadido
La presente ITC tiene por objeto:
Párrafo añadido
Definir la tipología de ciertas clases de voladuras para ser consideradas como voladuras especiales.
Párrafo añadido
Establecer las competencias para su autorización, tramitación y condiciones de ejecución.
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Prescribir las medidas de prevención necesarias.
Párrafo añadido
2. Definición de voladuras especiales.
Eliminado1.1 Grandes voladuras en las que la cantidad de explosivos disparados en la misma pega sea igual o superior a 500 kilogramos.
EliminadoCuando estas voladuras se efectúen a cielo abierto y mediante barrenos de diámetro igual o superior a 3 pulgadas, la autoridad competente determinará, en cada caso, la cantidad de explosivo disparado en una misma pega a partir de la cual se considerará la voladura como voladura especial.
Eliminado1.2 Las que hayan de realizarse bajo columna de agua, tanto en cauces fluviales, en lagos naturales o artificiales, o en el mar.
Eliminado1.3 La demolición de edificios, estructuras en general o cimentaciones, las cuales, en función de su ubicación próxima a núcleos habitados, de condicionantes del entorno o de su dificultad técnica, además de lo dispuesto en el apartado 2.1, requerirán, salvo autorización expresa de la autoridad competente, un proyecto específico.
Eliminado1.4 Las voladuras cualquiera que sea su tipo y la cantidad de explosivo a utilizar, que, por su proximidad, puedan llegar a afectar a núcleos habitados, vías de comunicación, sistemas de transporte, presas y depósitos de agua y almacenamientos de materias peligrosas.
Eliminado1.5 Las voladuras próximas a centros de producción o transformación de energía eléctrica y redes de distribución, tanto de alta como de baja tensión.
Eliminado1.6 Las voladuras realizadas en las proximidades de emisoras de radio, televisión, radar o repetidores de radiofrecuencia.
Eliminado2. Autorización.
Eliminado2.1 Las voladuras especiales, además de cumplir las condiciones de carácter general para toda clase de trabajos en que se utilicen explosivos, deberán contar con la autorización previa de la autoridad competente, que la concederá o no, a la vista de un proyecto, suscrito por un técnico titulado de minas, en el que figuren:
Eliminadoa) El emplazamiento, comprendiendo las siguientes distancias mínimas:
Eliminado1.000 metros alrededor cuando se trate de grandes voladuras, si ésta es exterior, y 500 metros, si es subterránea.
Eliminado1.500 metros alrededor cuando se trate de voladuras bajo agua en mar y 1.000 metros en las voladuras bajo agua de cualquier otro tipo.
Antes200 metros alrededor en el caso de demoliciones.
Ahora2.1 Grandes voladuras.
Párrafo añadido
Las que, por sus características geológicas locales, geometría, volumen relativo y carga máxima instantánea, requieran, a juicio de la autoridad minera competente, medidas preventivas complementarias a las exigibles en las voladuras convencionales.
Párrafo añadido
2.2 Voladuras bajo el agua.
Párrafo añadido
Las que se realizan bajo columna de agua, en cauces fluviales, lagos, embalses, o en el mar, que por su proximidad puedan afectar a núcleos habitados, edificaciones e instalaciones de cualquier tipo.
Párrafo añadido
2.3 Demoliciones.
Párrafo añadido
La demolición de edificios, estructuras en general o cimentaciones, por su ubicación próxima a núcleos habitados, condicionantes del contorno o su dificultad técnica.
Párrafo añadido
2.4 Voladuras con riesgos peculiares.
Párrafo añadido
Voladuras que puedan afectar a núcleos urbanos habitados o instalaciones industriales o de cualquier tipo, vías de comunicación, sistemas de transporte, presas y depósitos de agua y almacenamientos de materias peligrosas.
Párrafo añadido
2.5 Voladuras próximas a instalaciones eléctricas.
Párrafo añadido
Próximas a centros de producción, transformación y redes de transporte y distribución de energía eléctrica, a cualquier tensión.
Párrafo añadido
2.6 Voladuras próximas a emisión de ondas.
Párrafo añadido
En la proximidad de emisoras de radio, TV, radar o repetidores de alta frecuencia.
Párrafo añadido
3. Autorización.
Párrafo añadido
3.1 Cuando por parte de la autoridad competente se tengan que autorizar consumos de explosivos en los que se contemple la realización de voladuras que, conforme al apartado anterior, tengan la condición de especiales, además de cumplir las condiciones generales para toda clase de trabajos en que se utilicen explosivos, deberán contar con la autorización previa de la autoridad competente, quien la concederá o no a la vista de un proyecto de voladura especial presentado por el peticionario, suscrito por un técnico titulado de Minas y aprobado por la autoridad minera competente, en el que figuren:
Párrafo añadido
a) Las construcciones, vías de comunicación, depósitos y conducciones de fluidos, sistemas de transporte, centros de producción o transformación de energía eléctrica, líneas de transporte y distribución de energía, y en general, cualquier instalación susceptible de influencia directa o recíproca por la voladura, cuya distancia al emplazamiento previsto para ésta esté comprendida en:
Párrafo añadido
1.000 metros alrededor, cuando se trate de grandes voladuras, si la voladura es exterior; 500 metros, si es subterránea.
Párrafo añadido
1.500 metros alrededor, cuando se trate de voladuras bajo agua en mar, y 1.000 metros en voladuras bajo agua de cualquier otro tipo.
Párrafo añadido
200 metros alrededor, en caso de demoliciones.
EliminadoNo obstante, y en base a las características de cada voladura y de su entorno, la autoridad competente podrá modificar estas distancias cuando lo crea oportuno.
Eliminadob) Las construcciones próximas a vías de comunicación, conducciones de agua, gas, electricidad; puertos, presas y depósitos de agua y almacenes de materias peligrosas, así como emisoras y repetidores de radiofrecuencia y, en general, cualquier elemento susceptible de influir o ser afectado por la voladura.
Eliminadoc) Los planes de tiro, con el detalle de la carga, cebo y retacado de cada barreno y el sistema de encendido.
Eliminadod) El comportamiento sísmico del terreno en el entorno, caso de existencia de construcciones o elementos similares próximos, mediante la determinación, en base a ensayos a escala de la Ley o Leyes de transmisibilidad del terreno, en las direcciones en las que existan construcciones presumiblemente afectadas por las vibraciones producidas por las voladuras. Asimismo, se determinará la frecuencia y duración del tren de ondas. En el correspondiente proyecto se iniciarán, en su caso, los valores máximos de las velocidades de vibración, que presumiblemente provocarán las voladuras en cada punto clave que se precise proteger.
Eliminadoe) Horario u horarios previstos para la voladura y las medidas de seguridad y señales de advertencia adoptadas.
EliminadoPodrán aceptarse proyectos tipo en las condiciones indicadas en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
EliminadoLa ejecución de cada voladura (perforación, carga y pega de la misma) estará dirigida por un técnico titulado de minas, responsable de la misma y, de acuerdo con la importancia de la operación, la autoridad competente determinará si aquélla ha de realizarse o no, con la presencia de técnicos pertenecientes a la misma, y si se ha de comprobar o no, con los aparatos de medición correspondientes, los valores reales máximos alcanzados por las velocidades u otros parámetros de propagación de la vibración en los puntos en que se fijen de antemano.
Eliminado3. Prescripciones relativas a:
Eliminado3.1 Grandes voladuras.
Eliminado3.1.1 Cuando por causas justificadas no se pueda completar la carga, la autoridad competente podrá autorizar la permanencia de barrenos cargados durante el tiempo preciso para concluir la operación de carga, siempre que estos barrenos estén adecuada-mente vigilados hasta su disparo, que deberá efectuarse lo antes posible.
Eliminado3.1.2 Para garantizar la iniciación del explosivo contenido en el barreno se utilizará cordón detonante a lo largo del mismo:
EliminadoEn barrenos de diámetro superior a 50 milímetros, cuando el cebado se realice en cabeza. Se exceptúan de esta prescripción los trabajos de prospección sísmica.
EliminadoEn barrenos de cualquiera que sea su diámetro, en los que se dispongan espaciadores inertes dividiendo la carga de explosivo, salvo que se disponga la iniciación secuenciada en cada una de dichas cargas espaciadas.
Eliminado3.1.3 No deberá utilizarse el cordón detonante para el descenso de los cartuchos cuando exista riesgo de rotura o deterioro del mismo debido al peso de aquéllos.
Eliminado3.1.4 Se adoptarán, en su caso, las medidas pertinentes para evitar el riesgo de proyecciones, vibraciones, onda aérea, etcétera, respecto al entorno.
Eliminado3.2 Voladuras bajo agua.
Eliminado3.2.1 Sólo podrán simultanearse las labores de perforación y carga de explosivo, en aquellos casos en que los trabajos sean realizados desde pontón, y la perforación realizada, por sistemas OD, ODEX, u otros con entubado, que permita la introducción de las cargas desde el pontón a través de dicho entubado. En los supuestos restantes, sólo podrán iniciarse la operación de carga una vez se haya concluido la perforación y retirado la maquinaria correspondiente.
EliminadoEn este tipo de perforación con entubado se permite la presencia en el pontón, durante la jornada de trabajo, del explosivo necesario para la misma, el cual deberá almacenarse en cofres adecuados. Los detonadores deberán mantenerse fuera del pontón.
Eliminado3.2.2 El cebado de los barrenos, tanto si se realiza dentro del agua o fuera de ella, será exterior a los mismos. Sea cual fuera el sistema de perforación y el diámetro de los barrenos, se utilizará siempre cordón detonante a lo largo de su caña.
EliminadoEn todos los casos, la colocación de detonadores será realizada con posterioridad a la carga del total de barrenos que constituyan la pega, y siempre después de retirar los equipos de perforación y el pontón del lugar de trabajo.
EliminadoLas conexiones entre detonadores y de éstos a la línea de tiro se realizarán siempre mediante conectores que aseguren su aislamiento.
Eliminado3.2.3 Tanto en el caso de perforación desde pontón, como en los de perforación y carga de explosivo mediante buceadores, o campanas neumáticas, o de aplicación de cargas huecas, cargas adosadas, mangueras explosivas, etc., la zona de trabajo deberá quedar perfectamente balizada, en al menos 50 metros, alrededor de su perímetro, mediante boyas con carteles de advertencia.
EliminadoCon anterioridad a la ejecución de las voladuras se comprobará la ausencia de bañistas, embarcaciones y toda clase de personas o cosas en un entorno tal que, de acuerdo con la cantidad de explosivo a detonar, se asegure la inexistencia de riesgos por las ondas de presión generadas en el agua. Estas distancias deberán recogerse en el correspondiente proyecto.
Eliminado3.2.4 Con posterioridad a cada voladura y tras el oportuno lapso de tiempo para permitir la recuperación de la visibilidad de las aguas se realizará una inspección del fondo volado, en orden a detectar y recuperar los posibles restos de explosivos procedentes de barrenos fallidos.
Eliminado3.3 Demoliciones.
Eliminado3.3.1 Los trabajos de perforación, carga y disparo de las voladuras deberán ser realizados bajo la dirección permanente, a pie de obra, de un técnico titulado de minas.
Eliminado3.3.2 Con anterioridad a la voladura deberán realizarse todas las comprobaciones necesarias para constatar que los elementos estructurales se corresponden a los previstos en los planos constructivos, eliminando por medios mecánicos o manuales, todos aquellos elementos que pudieran significar cualquier riesgo para la seguridad del trabajo, tanto desde el punto de vista de proyecciones, como del direccionado de la caída de la estructura. Será preciso disponer las adecuadas protecciones en aquellas zonas en las que fuera previsible el riesgo de proyecciones peligrosas.
Eliminado3.3.3 A partir del momento de la llegada del material explosivo y accesorios de voladura al lugar de los trabajos quedará totalmente prohibida la presencia de cualquier persona ajena a los mismos, mediante una efectiva vigilancia de cualquier acceso existente.
Eliminado3.3.4 El calibre de perforación no podrá ser, en ningún caso, superior a 2 pulgadas y la carga máxima por barreno será de 500 gramos. Se prohíbe la carga a granel del explosivo y la utilización de éste y del cordón detonante, en forma de cargas adosadas.
Eliminado3.3.5 En los casos en los que fuera necesario el corte de los cartuchos, para conseguir las cantidades de carga adecuadas, este corte se ejecutará en un lugar alejado del resto de explosivo y con las debidas precauciones. Esta misma normativa se aplicará, en su caso, para la preparación de las cargas espaciadas, las cuales irán necesariamente adosadas a un cordón detonante de gramaje suficiente para asegurar su detonación.
Eliminado3.3.6 Los detonadores se dispondrán de forma tal que queden siempre en el interior del barreno.
EliminadoSi el número de detonadores necesarios lo justificara, se podría autorizar la conexión de los mismos en series paralelas. Las diferentes series deberán ser equilibradas de forma que la dispersión entre ellas no sea superior a más-menos un 1 por 100 de su resistencia.
EliminadoEl retacado deberá realizarse con materiales elásticos y no propagadores de la llama, de forma que quede asegurada su permanencia hasta la ejecución de la voladura.
Eliminado3.3.7 En el caso de que las operaciones de carga del explosivo se prolonguen por tiempo superior a una jornada de trabajo, los barrenos cargados y el explosivo no utilizado deberán quedar permanentemente bajo la debida vigilancia.
Eliminado3.3.8 La autoridad competente, a la vista de las peculiaridades inherentes a cada trabajo, podrán imponer las prescripciones adicionales que consideren convenientes para la mayor seguridad de los trabajos.
Eliminado3.4 Control de vibraciones.
EliminadoEn aquellos casos de voladuras especiales, en las que, de acuerdo con el apartado 1.4, y a criterio de la autoridad competente, requieran un estudio preliminar de vibraciones, bien por transmisión sísmica a través de terreno, o por posibles efectos de ondas aéreas generadas por las voladuras, el mismo deberá atenerse a un proyecto previo presentado a la correspondiente autoridad competente para su autorización. Este proyecto habrá de realizarse de acuerdo con la especificación técnica número 0380-1-85.
Eliminado3.5 Proximidad a líneas eléctricas.
Eliminado3.5.1 Salvo en los casos en los que, previa la presentación de un proyecto debidamente justificado, la autoridad competente autorice una normativa de actuación específica, en los trabajos de voladura eléctrica en la proximidad de líneas o estaciones de transformación eléctricas, se cumplirán las normas siguientes.
Eliminado3.5.2 En los casos en los que la distancia entre la voladura y las líneas eléctricas sea inferior a las indicadas.
Eliminado| Tensión de la línea en voltios | Distancia en metros | | --- | --- | | Hasta 1.000 | 10 | | De 1.000 a 6.000 | 20 | | De 6.000 a 11.000 | 50 | | De 11.000 a 60.000 | 100 | | Más de 60.000 | 200 | | Líneas de ferrocarril electrificadas a cualquier tensión | 300 |
EliminadoLa utilización del encendido eléctrico precisará de un estudio preliminar que garantice la no existencia de riesgos, tanto por posibles derivaciones de corriente existentes, como por generación de corrientes inducidas sobre el circuito de voladura por variación del flujo magnético producido por la línea en carga.
Eliminado3.5.3 Cuando la proximidad de las líneas eléctricas a la zona de voladura sea inferior a 200 metros, la línea de tiro se dispondrá lo más perpendicular posible al tendido eléctrico, y sus extremos se mantendrán cortocircuitados y aislados del terreno o de cualquier masa metálica, hasta el momento de la voladura. La línea volante de tiro no podrá utilizarse más que una sola vez.
EliminadoSe anclarán al suelo los conductores del circuito de la voladura.
EliminadoTodas las conexiones se protegerán con casquillos aislantes, y los detonadores deberán ser de tipo cortocircuitado y de alta insensibilidad, salvo que, ante petición debidamente justificada, la autoridad competente autorizara lo contrario.
Eliminado3.5.4 En todo caso, ante la aparición de tormentas en un radio de acción de 15 kilómetros, se suspenderán los trabajos de voladura, y siempre se deberá considerar el riesgo de que posibles proyecciones de la pega alcancen la línea eléctrica, en cuyo supuesto se dispondrán los adecuados elementos de protección.
Eliminado3.6 Proximidad de radiofrecuencia.
Eliminado3.6.1 Se requerirá aprobación expresa de la autoridad competente, previa presentación de un proyecto en el que se consideren la potencia radiada, la frecuencia y la dirección de la radiación, la sensibilidad de los detonadores a utilizar, la disposición de la línea de tiro, etc., para efectuar voladuras eléctricas a distancias a emisoras de radio frecuencia inferiores a:
Eliminado| Potencia emisora | Distancia en metros | | --- | --- | | Hasta 25 W | 50 | | De 25 W a 100 W | 75 | | De 100 W a 500 W | 150 | | De 500 W a 1 Kw | 400 | | De 1 Kw a 5 Kw | 500 | | De 5 Kw a 10 Kw | 750 | | De 10 Kw a 25 Kw | 1.2 | | De 25 Kw a 50 Kw | 1.7 | | De 50 Kw a 100 Kw | 2.35 | | De 100 Kw a 500 Kw | 5 | | De 500 Kw a 1.000 Kw | 7.5 |
Eliminado3.6.2 La anterior aprobación será, asimismo, preceptiva siempre que se efectúen voladuras eléctricas a menos de 300 metros de equipos militares de radar o dirección de tiro.
Eliminado3.6.3 Las distancias de seguridad a guardar en el caso de utilización de radioteléfonos portátiles serán:
Eliminado| Potencia (W) | Distancia en metros | | --- | --- | | Hasta 10 | 2 | | De 10 a 30 | 3,5 | | De 30 a 60 | 5 | | De 60 a 250 | 10 |
EliminadoLas antenas de radioteléfonos, o de los vehículos dotados de emisoras se recubrirán con una funda de plástico.
Antes3.6.4 Cuando el transporte de los detonadores eléctricos se realicen en vehículos dotados de una emisora de radio, dichos detonadores deberán embalarse en una caja recubierta de chapa metálica. Las operaciones de carga y descarga se efectuarán manteniendo la caja cerrada y la emisora desconectada.
AhoraNo obstante, y en función de las características de cada voladura y de su entorno, se pueden modificar estas distancias.
Párrafo añadido
b) Cuantas prescripciones afecten a la voladura, según lo especificado en el apartado «5. Prescripciones».
Párrafo añadido
c) Los planes de tiro, con el detalle de la carga, retacado de barrenos, así como el sistema de encendido.
Párrafo añadido
d) Horario y plazo previsto para las voladuras, así como las medidas de seguridad y señales de advertencia adoptadas. En el caso de empresas que habitualmente ejecuten voladuras, la exigencia anterior puede sustituirse por la Disposición Interna de Seguridad correspondiente.
Párrafo añadido
e) En caso de proximidad a construcciones o instalaciones que pudieran ser afectadas por las vibraciones producidas por la voladura, la autoridad minera competente puede exigir la aplicación del contenido de la norma UNE 22.382 «Control de vibraciones producidas por voladuras».
Párrafo añadido
3.2 Si durante el plazo de vigencia de la autorización de un consumo de explosivos, en la que originariamente no se preveían voladuras especiales, sobreviniese, por causas imprevistas y justificadas, la necesidad de ejecución de tal tipo de voladura, debe recabarse previamente la aprobación de la autoridad minera competente, mediante la presentación por duplicado del proyecto que se especifica en el apartado 3.1 anterior. La autoridad minera competente debe remitir un ejemplar del mismo, junto con su aprobación, a la Oficina de Industria y Energía para los efectos que procedan.
Párrafo añadido
3.3 Según lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, pueden aceptarse proyectos tipo, cuando las voladuras especiales constituyan o vayan a constituir una actividad repetitiva, respetando en todas ellas los parámetros técnicos y medidas previstas en la primera voladura.
Párrafo añadido
4. Ejecución de las voladuras.
Párrafo añadido
Una vez que el consumo de explosivos y las voladuras hayan sido autorizados, la ejecución de cada una de ellas debe estar dirigida a pie de obra por un técnico titulado de Minas, responsable de la misma. De acuerdo con la importancia de la operación, la autoridad minera competente debe determinar la cuantía de la póliza de responsabilidad civil especificada en el apartado 6.b).
Párrafo añadido
5. Prescripciones.
Párrafo añadido
Además de las prescripciones generales establecidas en la reglamentación vigente, deben aplicarse las prescripciones específicas siguientes:
Párrafo añadido
5.1 Grandes voladuras.
Párrafo añadido
5.1.1 Iniciación de la explosión.
Párrafo añadido
Para garantizar la iniciación del explosivo contenido en el barreno, puede utilizarse cordón detonante a lo largo del mismo y, necesariamente, cuando se dispongan espaciadores inertes, dividiendo la carga de explosivo, salvo que se efectúe la iniciación secuencial en cada una de dichas cargas espaciadas.
Párrafo añadido
5.1.2 Uso de cordón detonante.
Párrafo añadido
No debe utilizarse el cordón detonante para el descenso de los cartuchos, cuando exista riesgo de rotura o deterioro del mismo, debido al peso de aquéllos.
Párrafo añadido
5.1.3 Protección contra proyecciones y vibraciones.
Párrafo añadido
Deben adoptarse, en su caso, las medidas pertinentes para prevenir el riesgo de proyecciones, vibraciones, onda aérea, etc., respecto al entorno.
Párrafo añadido
5.2 Voladuras bajo el agua.
Párrafo añadido
5.2.1 Perforación y carga de barrenos.
Párrafo añadido
Sólo pueden simultanearse las labores de perforación y carga explosiva, en aquellos casos en que los trabajos sean realizados desde pontón y la perforación realizada con doble varillaje, que permita la introducción de las cargas desde el pontón a través de dicho entubado. En los supuestos restantes, sólo puede iniciarse la operación de cargas una vez haya concluido la perforación y retirado la maquinaria correspondiente.
Párrafo añadido
En cualquier caso, debe llevarse un especial control de la concentración de la carga en cada barreno, recomendándose cargas rígidas prefabricadas.
Párrafo añadido
En este tipo de perforación con entubado, se permite la presencia en el pontón, durante la jornada de trabajo, del explosivo necesario para la misma, el cual debe almacenarse en cofres adecuados.
Párrafo añadido
5.2.2 Cebado y detonadores.
Párrafo añadido
Sea cual fuere el sistema de perforación y el diámetro de los barrenos, debe utilizarse siempre cordón detonante a lo largo de su caña y el cebado de los barrenos debe ser exterior a los mismos.
Párrafo añadido
En todos los casos, la colocación de detonadores debe realizarse con posterioridad a la carga del total de barrenos que constituyan la pega, y siempre después de retirar al personal y los equipos de perforación del lugar de trabajo.
Párrafo añadido
Cuando se utilicen cargas rígidas prefabricadas, el cebado puede realizarse directamente mediante detonadores cuya conexión se efectuará en superficie.
Párrafo añadido
Las conexiones entre detonadores y de éstos a la línea de tiro deben realizarse siempre mediante conectores que aseguren su aislamiento y colocados fuera del agua sobre flotadores o boyas señalizadas.
Párrafo añadido
Se recomienda el empleo de detonadores y sistemas de conexión que reduzcan al mínimo las pérdidas de corriente por derivación.
Párrafo añadido
5.2.3 Vibraciones y ondas de choques hidráulicas.
Párrafo añadido
Debe prestarse especial atención a los posibles efectos que se puedan producir por vibraciones terrestres y ondas de choque hidráulico o de marea, empleando los procedimientos adecuados para combatirlos.
Párrafo añadido
5.2.4 Señalización y evacuación de personas.
Párrafo añadido
Tanto en el caso de perforación desde pontón, como en los de perforación y carga de explosivos mediante buceadores, o campanas neumáticas, o de aplicación de cargas huecas, cargas adosadas, mangueras explosivas, etc., la zona de trabajo debe quedar perfectamente balizada, en una distancia al menos de 50 metros alrededor de su perímetro, mediante boyas con carteles de advertencia.
Párrafo añadido
Con anterioridad a la ejecución de las voladuras, debe comprobarse la ausencia de bañistas, embarcaciones y toda clase de personas o cosas en un entorno tal que, de acuerdo con la cantidad de explosivo previsto, se prevengan los riesgos por las ondas de presión generadas en el agua. Estas distancias deben especificarse en el correspondiente proyecto.
Párrafo añadido
5.2.5 Inspección final.
Párrafo añadido
Con posterioridad a cada voladura, tras el oportuno lapso de tiempo para permitir la recuperación de la visibilidad de las aguas, debe inspeccionarse el fondo volado, con el fin de detectar y recuperar los posibles restos de explosivos procedentes de barrenos fallidos.
Párrafo añadido
5.3 Demoliciones.
Párrafo añadido
5.3.1 Precauciones generales.
Párrafo añadido
Los trabajos de perforación, carga y disparo de las voladuras deben ser realizados bajo la dirección permanente, a pie de obra, de un técnico titulado de Minas.
Párrafo añadido
Con anterioridad a la voladura, deben realizarse todas las comprobaciones necesarias para constatar que los elementos estructurales se corresponden con los previstos en los planos constructivos, eliminando, por medios mecánicos o manuales, todos aquellos elementos que pudieran significar cualquier riesgo para la seguridad del trabajo, tanto desde el punto de vista de proyecciones, como de la dirección de la caída de la estructura. Deben disponerse las adecuadas protecciones en aquellas zonas en las que fuera previsible el riesgo de proyecciones peligrosas.
Párrafo añadido
A partir del momento de la llegada del material explosivo y accesorios de voladura al lugar de los trabajos, queda totalmente prohibida la presencia de cualquier persona ajena a los mismos, mediante una efectiva vigilancia o cierre de cualquier acceso existente.
Párrafo añadido
5.3.2 Calibre y carga.
Párrafo añadido
Excepto lo dispuesto por la autoridad minera competente, en general, el calibre de perforación no debe ser superior a 50,8 milímetros y la carga por barreno no debe exceder de 500 gramos. No está permitida la carga a granel del explosivo.
Párrafo añadido
5.3.3 Corte de cartuchos.
Párrafo añadido
En los casos en los que fuera necesario el corte de los cartuchos para conseguir las cantidades de carga adecuadas, este corte debe realizarse en un lugar alejado del resto del explosivo y con las debidas precauciones. Esta misma normativa debe aplicarse, en su caso, para la preparación de las cargas espaciadas, las cuales irán necesariamente adosadas a un cordón detonante de gramaje suficiente para asegurar su detonación.
Párrafo añadido
5.3.4 Detonadores, número y disposición.
Párrafo añadido
Los detonadores deben disponerse de forma que queden siempre en el interior del barreno.
Párrafo añadido
Si el número de detonadores necesarios lo justifica, puede autorizarse la conexión de los mismos en series paralelas. Las diferentes series deben equilibrarse de forma que la dispersión entre ellas no sea superior a ± 1 por 100 de su resistencia.
Párrafo añadido
El retacado debe realizarse con materiales suficientemente plásticos y no propagadores de la llama, de forma que quede asegurada su permanencia hasta la ejecución de la voladura.
Párrafo añadido
5.3.5 Voladuras cargadas y no explosionadas.
Párrafo añadido
En el caso de que las operaciones de carga del explosivo no permitan ejecutar la voladura dentro de la misma jornada de trabajo, los barrenos cargados y el explosivo no utilizado deben quedar permanentemente bajo la debida vigilancia.
Párrafo añadido
5.4 Proximidad a líneas eléctricas y estaciones transformadoras.
Párrafo añadido
5.4.1 Distancias de protección.
Párrafo añadido
Salvo en los casos en los que se autorice una normativa de actuación específica, en los trabajos de voladura con pega eléctrica en la proximidad de líneas o estaciones transformadoras, en función de la tensión, deben respetarse las distancias siguientes:
Párrafo añadido
| Tensión de línea (V) | Distancia (m) | | --- | --- | | Hasta 1.000 | 10 | | De 1.000 a 6.000 | 20 | | De 6.000 a 11.000 | 50 | | De 11.000 a 60.000 | 100 | | Más de 60.000 | 200 | | Líneas ferrocarril electrificadas a cualquier tensión | 300 |
Párrafo añadido
En los casos en los que la distancia prevista entre la voladura y las líneas eléctricas sea inferior a las indicadas, para la utilización del encendido eléctrico se precisa un estudio preliminar que justifique la no existencia de riesgos, tanto por derivaciones de corriente, como por inducción de corrientes sobre el circuito de voladura. Se deben utilizar al menos detonadores insensibles.
Párrafo añadido
La intensidad de cortocircuito y de descarga, y la tensión de paso de los centros de transformación deben ser suministradas por la entidad propietaria.
Párrafo añadido
5.4.2 Línea de tiro, conexiones.
Párrafo añadido
Cuando la proximidad de las líneas eléctricas a la zona de voladura sea inferior a 200 metros, la línea de tiro debe orientarse lo más perpendicular posible al tendido eléctrico y sus extremos han de mantenerse unidos en cortocircuito y aislados del terreno o de cualquier masa metálica, hasta el momento de la voladura. La línea volante de tiro no puede utilizarse más que una sola vez.
Párrafo añadido
Deben anclarse al suelo los conductores del circuito de la voladura.
Párrafo añadido
Todas las conexiones deben protegerse con casquillos aislantes u otro tipo de aislamiento adecuado. Los detonadores han de ser del tipo de alta insensibilidad y deben tener cortocircuitados los terminales de los hilos de alimentación hasta el momento de su conexión al circuito de voladura, salvo que, ante petición debidamente justificada, la autoridad minera autorice el empleo de otro tipo de detonadores.
Párrafo añadido
5.5 Proximidad a radio-frecuencia en emisión.
Párrafo añadido
5.5.1 Distancias de seguridad a emisoras.
Párrafo añadido
Debe contemplarse en el proyecto: La potencia radiada, la frecuencia y la dirección de la radiación, la sensibilidad de los detonadores a utilizar, la disposición de la línea de tiro, etc., para efectuar voladuras eléctricas a distancias a emisoras de radio-frecuencia, en función de su potencia emisora, inferiores a:
Párrafo añadido
| Potencia emisora | Distancia (m) | | --- | --- | | Hasta 25 W | 50 | | De 25 a 100 W | 75 | | De 100 a 500 W | 150 | | De 500 a 1 kW | 300 | | De 1 a 5 kW | 500 | | De 5 a 10 kW | 750 | | De 10 a 25 kW | 1.2 | | De 25 a 50 kW | 1.7 | | De 50 a 100 kW | 2.35 | | De 100 a 500 kW | 5 | | De 500 a 1.000 kW | 7.5 |
Párrafo añadido
La anterior aprobación será, asimismo, preceptiva siempre que se efectúen voladuras eléctricas a menos de 300 metros de equipos de radar o militares de dirección de tiro.
Párrafo añadido
5.5.2 Distancias de seguridad a radio-teléfonos.
Párrafo añadido
Debido a que los radio-teléfonos emiten en bandas de frecuencia altas (> 27 MHz) y potencias bajas, las distancias de seguridad en este caso serán las siguientes:
Párrafo añadido
| Potencia (W) | Distancia (m) | | --- | --- | | Hasta 10 | 2 | | De 10 a 30 | 3,5 | | De 30 a 60 | 5 | | De 60 a 250 | 10 |
Párrafo añadido
Las antenas de radio-teléfonos o de los vehículos dotados de emisoras deben cubrirse con una funda de plástico.
Párrafo añadido
5.5.3 Transporte.
Párrafo añadido
Cuando el transporte de los detonadores eléctricos se realicen en vehículos dotados de una emisora de radio, dichos detonadores deben embalarse en una caja recubierta de chapa metálica. Las operaciones de carga y descarga han de efectuarse manteniendo la caja cerrada y la emisora desconectada.
Párrafo añadido
5.6 Voladuras en zonas habitadas.
Párrafo añadido
En aquellas voladuras en zonas habitadas en las que pueda existir riesgo de daños a terceros por proyección de fragmentos de roca, deben adoptarse las precauciones siguientes:
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5.6.1 Supervisión.
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Debe llevarse a cabo por parte del responsable de la voladura una supervisión efectiva que garantice la concordancia de todos los parámetros de la voladura con su diseño original. Debe cuidar de que los diferentes trabajos que la componen —perforación, carga de los barrenos y conexión del circuito de voladura— se ejecuten adecuadamente, con especial cuidado en los siguientes puntos:
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Correcto marcado previo de los barrenos.
Párrafo añadido
Control de posicionado y angulación del equipo de perforación.
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Comprobación de las profundidades de cada barreno.
Párrafo añadido
Detección de las coqueras o fisuras existentes en el terreno a volar.
Párrafo añadido
Control del proceso de carga, comprobando la cantidad de explosivo de cada barreno.
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Control de la ejecución de los retacados.
Párrafo añadido
Control de la conexión del circuito de voladura, con especial atención a la distribución de los detonadores para una correcta secuencia.
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5.6.2 Carga de barrenos.
Párrafo añadido
Cuando en la perforación se hayan detectado barrenos que atraviesen coqueras, fisuras o, en general, estructuras que puedan dar lugar a acumulaciones de carga, deben desecharse tales barrenos, o bien, los tramos afectados deben dejarse sin cargar, introduciendo retacados intermedios de materiales inertes.
Párrafo añadido
En todo caso, debe cumplirse lo dispuesto en el apartado 2.4 de la ITC 10.2.01.
Párrafo añadido
Si se comprobara que alguno de los barrenos que componen la voladura tiene un confinamiento excesivo, de forma que no tuviera posible salida, dicho barreno será desechado.
Párrafo añadido
El diseño y conexión de la secuencia de iniciación deben ser los adecuados para evitar descuelgues, descabezamientos, robos de carga y/o disparos sin salida.
Párrafo añadido
5.6.3 Retacado.
Párrafo añadido
Debe cuidarse especialmente la realización del retacado de los barrenos, debiendo adoptarse, siempre que sea posible, una longitud de barreno retacado doble de la indicada en el apartado 4.1 de la ITC 10.2.01. Para su ejecución deben utilizarse materiales inertes, preferiblemente arena fina o tacos de arcilla debidamente compactados.
Párrafo añadido
5.6.4 Protecciones adicionales.
Párrafo añadido
Cuando por gran proximidad a las voladuras de los bienes a proteger, o por la disposición de éstas, haya un gran riesgo de daño por proyecciones, debe procurarse el empleo de protecciones adicionales sobre la propia voladura y/o los bienes a proteger.
Párrafo añadido
Los elementos utilizados como protecciones sobre las voladuras deben permitir la salida de gases de los barrenos y, al mismo tiempo, detener los fragmentos de roca proyectados. Además, deben estar adecuadamente colocados y anclados a terreno firme para evitar ser lanzados.
Párrafo añadido
Se recomienda el uso de mallazos o redes tupidas y resistentes, así como bandas de goma. Estos elementos pueden utilizarse solos o en combinación con otros, como por ejemplo neumáticos.
Párrafo añadido
Debe evitarse el uso de elementos rígidos que no permitan el paso de los gases, tales como chapas o planchas metálicas. Si se utilizasen, deben colocarse algo separados de la boca de los barrenos y sólidamente anclados a terreno firme.
Párrafo añadido
No deben situarse nunca sobre los barrenos elementos de materiales fácilmente inflamables, como pacas de paja, pudiendo utilizarse únicamente como protección contra proyecciones frontales.
Párrafo añadido
5.6.5 Señalización e información ciudadana.
Párrafo añadido
El perímetro exterior de la zona de voladuras debe estar convenientemente delimitado, de manera que se impida el acceso a personas ajenas a las obras. Dicho perímetro debe señalizarse debidamente con carteles fácilmente legibles, anunciadores del empleo de explosivos.
Párrafo añadido
Antes de efectuar el disparo de la voladura, debe avisarse de la proximidad del mismo mediante las oportunas señales acústicas.
Párrafo añadido
Cuando, por proximidad, una voladura pudiera afectar a alguna vía abierta al tráfico, este hecho debe ponerse en conocimiento de la Policía Municipal local o de la Guardia Civil, con quien se ha de establecer el procedimiento y llevarse a cabo los cortes de tráfico, si llegaran a ser necesarios.
Párrafo añadido
5.7 Voladuras con largo proceso de carga.
Párrafo añadido
Cuando por causas justificadas no se pueda completar la carga, la autoridad minera competente podrá autorizar la permanencia de barrenos cargados durante el tiempo preciso para concluir la operación de carga, siempre que estos barrenos estén adecuadamente vigilados hasta su disparo, que debe efectuarse lo antes posible.
Párrafo añadido
5.8 Tormentas.
Párrafo añadido
Si se detectan tormentas, acústica o visualmente, deben suspenderse los trabajos de voladura, siendo aconsejable, en aquellas épocas y zonas donde sea previsible dicho riesgo, el empleo de detonadores de alta insensibilidad que deben mantenerse cortocircuitados y aislados del terreno hasta el momento de la voladura.
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6. Empresas autorizadas para la ejecución de voladuras especiales.
Párrafo añadido
Las empresas que lleven a cabo la ejecución de las voladuras especiales definidas en el apartado 2 de la presente ITC deben estar autorizadas e inscritas para tal fin en uno o varios de los tipos señalados en el citado apartado 2.
Párrafo añadido
La autorización y consiguiente inscripción, que tendrá carácter nacional y validez anual, debe solicitarse a la autoridad competente de la provincia donde tenga su domicilio social la empresa, aportando certificado emitido por la autoridad minera competente de dicha provincia, de que la empresa cumple los requisitos siguientes:
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a) Disponer de un equipamiento técnico adecuado y unas disposiciones internas de seguridad de empleo de explosivos para los tipos de voladuras en que pretendan inscribirse.
Párrafo añadido
b) Tener cubierta su responsabilidad civil con una póliza de seguros de una cuantía mínima de 15.000.000 de pesetas por accidente. Esta cuantía mínima será revisada anualmente de acuerdo con las variaciones del Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
c) Contar en su plantilla, como mínimo, con una persona con «Cartilla de Artillero», autorizada para efectuar pegas concordantes con los tipos de voladura especial para los que se solicita inscripción. En el caso de demoliciones, se contará además, con un técnico titulado de Minas.