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19 ago 1994

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 52
Párrafo añadido
3. El plazo de la Administración para resolver será de tres meses, que quedará ampliado a seis en el supuesto de que el plazo de información pública fuera superior a un mes o procediera la confrontación del proyecto. Transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud.
Párrafo añadido
Las resoluciones de los organismos de cuenca dependientes de la Administración General del Estado pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 116
Párrafo añadido
El plazo para resolver las peticiones de concesión del dominio público hidráulico no podrá exceder de dieciocho meses. Transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la petición. Las resoluciones de los organismos de cuenca dependientes de la Administración General del Estado serán recurribles ante el Director general de Calidad de las Aguas.
Artículo 249
Párrafo añadido
El plazo máximo para dictar resolución será de seis meses, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada la solicitud previa emisión de la certificación prevista por el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o transcurrido el plazo al efecto.
Párrafo añadido
Las resoluciones de los organismos de cuenca dependientes de la Administración General del Estado pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 327
AntesLa acción para sancionar las infracciones previstas en este Reglamento prescribirá a los dos meses. La obligación de reponer las cosas a su estado primitivo o de reparar los daños causados al dominio público prescribirá a los quince años.
Ahora1. La acción para sancionar las infracciones previstas en este Reglamento prescribirá en los plazos establecidos en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La obligación de reponer las cosas a su estado primitivo o de reparar los daños causados al dominio público prescribirá a los quince años.
Párrafo añadido
2. El procedimiento para sancionar las infracciones previstas en el presente Reglamento será el regulado por el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes.
Artículo 330
EliminadoAcordada, en su caso, la incoación del expediente, se formulará pliego de cargos que se notificará al interesado para que en el plazo de diez días formule alegaciones y proponga las pruebas pertinentes.
AntesEn la notificación se harán constar además los preceptos infringidos, los daños causados y las sanciones que procedan.
AhoraAcordada, en su caso, la incoación del expediente, se designara instructor que formalizará el pliego de cargos. En él se harán constar los hechos que se imputen al presunto responsable, los preceptos infringidos, los daños causados y las posibles sanciones, así como la identidad del instructor y de la autoridad competente para imponer la sanción con especificación de la norma que atribuya la competencia.
Párrafo añadido
El pliego de cargos será notificado al interesado, que podrá, en el plazo de diez días, formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime pertinentes.
Artículo 331
Eliminado1. El órgano competente ordenará, de oficio o a instancia de parte, la práctica de cuantas pruebas estime puedan conducir al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.
Antes2. El Organismo de cuenca, si lo estimara necesario, podrá recabar informes de otros Organismos, autoridades, Agentes de la autoridad y Comunidades de Usuarios, quienes deberán evacuarlos de acuerdo con lo establecido a este respecto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Ahora1. El instructor ordenará, de oficio o a instancia de parte, la práctica de cuantas pruebas estime puedan conducir al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción, fijando el plazo al efecto de acuerdo con la naturaleza de las mismas. Será de aplicación en materia de prueba lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Si la naturaleza de la prueba así lo exigiera podrá ampliarse el plazo máximo de un mes previsto en el citado artículo.
Párrafo añadido
2. El organismo de cuenca podrá recabar, a propuesta del instructor, si lo estimara necesario, los informes que procedan de otros organismos, autoridades, agentes de la autoridad y Comunidades de Usuarios, quienes deberán evacuarlos de acuerdo con lo establecido a este respecto en la citada Ley.
Artículo 332
AntesEn todo expediente sancionador, una vez contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, y practicadas, en su caso, las pruebas pertinentes, el Organismo de cuenca formulará propuesta de Resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de diez días pueda alegar lo que estime conveniente en defensa de su derecho. Una vez hechas tales alegaciones o transcurrido el plazo para formularlas, el Organismo de cuenca resolverá lo que proceda o remitirá el expediente a la Dirección General de Obras Hidráulicas para su elevación al Organismo competente para dictar la Resolución procedente.
AhoraEn todo expediente sancionador, una vez contestado el pliego de cargos, realizada, en su caso, la práctica de las pruebas, completado el expediente con las alegaciones y documentos que procedan y previa audiencia del interesado, el instructor formulará la propuesta de resolución en los términos previstos en el artículo 18 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Párrafo añadido
El organismo de cuenca dictará la resolución que proceda o remitirá el expediente a la Dirección General correspondiente para su elevación al órgano que tuviera atribuida la competencia. El plazo para resolver no excederá de un año, contado a partir de la incoación del expediente.