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30 sep 1994
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición transitoria primera▾
Antes8. Podrá reservarse, para la promoción interna, con dispensa de un grado del requisito de titulación y siempre que se hayan realizado los cursos y obtenido los diplomas en la Escuela de Policía que reglamentariamente se determinen, hasta un 50 por 100 de las vacantes convocadas para los funcionarios integrados en la Escala inmediata inferior. Los funcionarios citados sólo podrán ejercitar este derecho en tres convocatorias, siéndoles de aplicación las demás previsiones contenidas en la disposición adicional segunda de la presente Ley.
Ahora8.**(Derogado)**
Disposición transitoria cuarta▾
Antes1. Mientras no se proceda al desarrollo de la situación de segunda actividad de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía creada por esta Ley, los funcionarios procedentes del Cuerpo de la Policía Nacional seguirán provisionalmente el régimen vigente de dicha situación, y los procedentes del Cuerpo Superior pasarán igualmente a la misma al cumplir la edad de sesenta y dos años, en la que permanecerán hasta la edad de jubilación y en la que continuarán perfeccionando trienios y percibiendo idénticas retribuciones que en activo, excepto las que se deriven de la clase de destino o del lugar de residencia.
Ahora1.**(Derogado)**