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25 nov 1994
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
Ley · En vigor · Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo setenta y tres▾
AntesEl pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sucesiones, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá realizarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, en la forma que reglamentariamente se determine.
AhoraEl pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades podrá realizarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, en la forma que reglamentariamente se determine.
Párrafo añadido
No se someterán, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni al de Sociedades, los incrementos o disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto en el momento de la entrega de os anteriores bienes, como dación en pago de cualquiera de los impuestos citados.