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24 dic 1994

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Qué ha cambiado (10 artículos)

Art 49
Eliminado1.° Ante el Juez o funcionario señalado por este Código.
Eliminado2.° En la forma religiosa legalmente prevista.
AntesTambién podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
Ahora1.º Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.
Párrafo añadido
2.º En la forma religiosa legalmente prevista.
Párrafo añadido
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración.
Sección segunda
AntesSección segunda. De la celebración ante el Juez o funcionario que haga sus veces
AhoraSección 2.ª De la celebración ante el Juez, Alcalde o funcionario que haga sus veces
Art 51
Eliminado1.° El Juez encargado del Registro Civil.
Eliminado2.° En los municipios en que no resida dicho Juez, el Alcalde o el delegado designado reglamentariamente.
Antes3.° El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
Ahora1.º El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
Párrafo añadido
2.º En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.
Párrafo añadido
3.º El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
Art 52
Eliminado1.° El Juez encargado del Registro Civil o el delegado, aunque los contrayentes no residan en su circunscripción y, en defecto de ambos, el Alcalde.
Eliminado2.° En defecto del Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato.
Antes3.° Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.
Ahora1. El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva.
Párrafo añadido
2. En defecto del Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato.
Párrafo añadido
3. Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.
Art 53
AntesLa validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez o funcionario que lo autorice, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe, y aquéllos ejercieran sus funciones públicamente.
AhoraLa validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez, Alcalde o funcionario que lo autorice, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquéllos ejercieran sus funciones públicamente.
Art 55
AntesPodrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.
AhoraPodrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.
AntesEl poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia de apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Juez o funcionario autorizante.
AhoraEl poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Juez, Alcalde o funcionario autorizante.
Art 57
EliminadoEl matrimonio deberá celebrarse ante el Juez o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad.
AntesLa prestación del consentimiento podrá también realizarse, por delegación del Juez o funcionario encargado del Registro Civil competente, bien a petición de los contrayentes o bien de oficio ante un Juez o encargado de otro Registro Civil.
AhoraEl matrimonio deberá celebrarse ante el Juez, Alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad.
Párrafo añadido
La prestación del consentimiento podrá también realizarse, por delegación del instructor del expediente, bien a petición de los contrayentes o bien de oficio, ante Juez, Alcalde o funcionario de otra población distinta.
Art 58
AntesEl Juez o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá la inscripción o el acta correspondiente.
AhoraEl Juez, Alcalde o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá la inscripción o el acta correspondiente.
Art 62
EliminadoEl Juez o funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá, inmediatamente después de celebrado, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos.
AntesAsimismo, practicada la inscripción o extendida el acta, el Juez o funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio.
AhoraEl Juez, Alcalde o funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá, inmediatamente después de celebrado, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos.
Párrafo añadido
Asimismo, practicada la inscripción o extendida el acta, el Juez, Alcalde o funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio.
Art 73
EliminadoEs nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración:
Eliminado1.° El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
Eliminado2.° El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
Eliminado3.° El que se contraiga sin la intervención del Juez o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
Eliminado4.° El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
Antes5.° El contraído por coacción o miedo grave.
AhoraEs nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:
Párrafo añadido
1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
Párrafo añadido
2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
Párrafo añadido
3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
Párrafo añadido
4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
Párrafo añadido
5.º El contraído por coacción o miedo grave.