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28 dic 1994

Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria

Qué ha cambiado (3 artículos)

Dos
Eliminado1. La Oficina Nacional de Inspección tendrá atribuidas cuantas funciones contempla el artículo 2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, correspondiéndole en particular la realización de actuaciones de comprobación e investigación de alcance general sobre los obligados tributarios comprendidos en los números 2 y 3 siguientes.
EliminadoCorresponde también a la Oficina Nacional de Inspección:
Eliminadoa) Informar cuando sea preceptivo o así se solicite antes de la resolución de aquellos expedientes con trascendencia tributaria que afecten específicamente a las personas o Entidades a quienes se refieren los números 2 y 3 siguientes.
Eliminadob) Coordinar las actuaciones inspectoras cerca de grupos de Sociedades.
Eliminadoc) Proponer criterios para la coordinación de las actuaciones inspectoras en relación con Entidades encuadradas en sectores económicos determinados, así como el seguimiento y estudio de dichos sectores.
Eliminado2. El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria acordará la adscripción al ámbito de actuaciones de comprobación e investigación de alcance general exclusivo de la Oficina Nacional de Inspección, de obligados tributarios que extiendan su operativa a gran parte del territorio nacional, o bien presenten posición destacada en su sector, elevado volumen de operaciones, o se acojan al Régimen de Tributación Consolidada. La citada resolución se notificará al obligado tributario y a la Delegación de la Agencia correspondiente a su domicilio.
Eliminado3. El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar la extensión de actuaciones de comprobación e investigación de alcance general de la Oficina Nacional de Inspección a otras personas o Entidades vinculadas o relacionadas con las comprendidas en el número anterior, a propuesta del Jefe de la misma. Este acuerdo se notificará en la forma prevista en dicho número.
EliminadoPor el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria se acordará que una persona o Entidad deje de hallarse en el ámbito de las actuaciones de la Oficina Nacional de Inspección, por lo que a actuaciones de comprobación e investigación de alcance general se refiere, cuando no concurran ya las circunstancias que aconsejaron su adscripción. De este acuerdo se harán también las notificaciones correspondientes.
EliminadoLas actuaciones de comprobación e investigación de alcance parcial y las restantes clases de actuaciones inspectoras podrán realizarse sobre cualquier obligado tributario, con autorización del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección.
Eliminado4. Las actuaciones de los Equipos de la Oficina Nacional de Inspección serán dirigidas y controladas por los Jefes de tales Equipos, quienes suscribirán las actas que proceda incoar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado diez de esta Resolución. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, sustituirá al Jefe de Equipo el funcionario que designe el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección.
EliminadoLos Inspectores Adjuntos a los Jefes de los Equipos de la Oficina Nacional colaborarán directamente con los Jefes de dichos Equipos desarrollando las actuaciones de cualquier naturaleza que por éstos les sean confiadas.
AntesLos Subinspectores adscritos a los Equipos de la Oficina Nacional de Inspección desarrollarán las actividades de apoyo y colaboración que procedan e intervendrán en las correspondientes actuaciones inspectoras desarrollando las actividades subordinadas que les sean encomendadas. El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar, y al cumplimiento de los planes de inspección.
AhoraDos. 1. Funciones.
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La Oficina Nacional de Inspección, dependiente del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia, tendrá atribuidas funciones de inspección tributaria y de gestión respecto de los obligados tributarios a que se refiere el siguiente apartado y en el ámbito de los tributos cuya competencia incumbe al citado Departamento.
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Asimismo le corresponde:
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a) La emisión de informes, cuando sea preceptivo o así se solicite, antes de la resolución de aquellos expedientes con trascendencia tributaria que afecten específicamente a las personas o entidades adscritas a la misma.
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b) La coordinación de las actuaciones inspectoras sobre grupos de sociedades en los que la sociedad dominante esté adscrita a la ONI.
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c) La proposición de criterios para la coordinación de las actuaciones inspectoras en relación con entidades encuadradas en sectores económicos determinados, así como el seguimiento y estudio de dichos sectores.
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Dos. 2. Ambito de actuación.
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Dos. 2.1 Obligados tributarios adscritos a la Oficina Nacional de Inspección.
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El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar mediante Resolución que las funciones señaladas en el apartado anterior se extiendan a aquellos obligados tributarios en que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Que ejerzan sus actividades en gran parte del territorio nacional.
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b) Que presenten una posición destacada en un sector económico.
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c) Que tributen en Régimen de Tributación Consolidada.
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d) Que las operaciones que realicen revistan especial importancia o complejidad en el ámbito nacional.
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e) Que se encuentren vinculados a otros obligados tributarios ya adscritos.
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El referido acuerdo se notificará simultáneamente al obligado tributario, a la Delegación Especial o Delegación de la Agencia a la que esté adscrito y al Departamento de Recaudación.
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Respecto de estos obligados tributarios, la Oficina Nacional de Inspección es competente para realizar las funciones que contempla el artículo 2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos correspondiéndole, en exclusiva, las actuaciones de comprobación e investigación de alcance general. Asimismo realizará las funciones de gestión en relación con ellos y en su ámbito de competencia.
Párrafo añadido
Por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria se acordará que una persona o entidad deje de hallarse a estos efectos en el ámbito de las actuaciones de la Oficina Nacional de Inspección, cuando dejen de concurrir las circunstancias que aconsejaron su adscripción. De este acuerdo se harán también las notificaciones correspondientes.
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Dos. 2.2 Actuaciones inspectoras de alcance general relativas a otros obligados tributarios.
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El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria también podrá acordar la extensión de la competencia de la Oficina Nacional de Inspección para la realización de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación relativas a otros obligados tributarios, siempre que existan razones que lo justifiquen, notificándose el acuerdo en la forma prevista en el apartado dos. 2.1 anterior.
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El Acuerdo especificará las actuaciones a realizar, cesando la competencia de la Oficina Nacional de Inspección sobre estos otros obligados tributarios al término de las mismas.
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Respecto a estos obligados tributarios la Oficina Nacional de Inspección no tendrá atribuidas funciones de gestión, siendo éstas ejercidas por los órganos a quien corresponda.
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Dos. 2.3 Otras actuaciones inspectoras distintas de las anteriores.
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La Oficina Nacional de Inspección podrá realizar actuaciones de comprobación e investigación de alcance parcial, así como las restantes clases de actuaciones inspectoras (excluidas las del alcance general de los números anteriores), sobre cualquier obligado tributario, con autorización del Jefe de dicha Oficina y conocimiento de la Delegación Especial o Delegación de la Agencia a la que aquél esté adscrito.
Párrafo añadido
Respecto a estos obligados tributarios la Oficina Nacional de Inspección tampoco tendrá atribuidas funciones de gestión.
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Dos. 3. Estructura de la Oficina Nacional de Inspección y desarrollo de actuaciones por la misma.
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Dos. 3.1 La Oficina Nacional de Inspección estará constituida por los siguientes órganos con categoría de Dependencia:
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A) El Area de Inspección.
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B) La Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas.
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Además la Oficina Nacional de Inspección contará con una Oficina Técnica que dependerá directamente del Jefe de dicha Oficina.
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A) Area de Inspección
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Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a la Oficina Nacional de Inspección serán desarrolladas por Equipos de Inspección.
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Asimismo, estos equipos podrán realizar otras actuaciones inspectoras y de informe y propuesta.
Párrafo añadido
Las actuaciones de los Equipos de la Oficina Nacional de Inspección serán dirigidas y controladas por los Jefes de tales Equipos, quienes suscribirán las actas que procedan incoar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 de esta Resolución.
Párrafo añadido
Los Inspectores adjuntos a los Jefes de los Equipos de la Oficina Nacional colaborarán directamente con los Jefes de dichos Equipos desarrollando las actuaciones de cualquier naturaleza que por éstos le sean confiadas.
Párrafo añadido
Los Equipos de Inspección se definirán en función de su adscripción total o preponderante a un sector económico, debiendo agruparse funcionalmente los Equipos relacionados con un gran sector económico bajo la coordinación especializada de un Jefe de Equipo Coordinador Sectorial que podrá estar asistido por un Coordinador adjunto.
Párrafo añadido
Los Subinspectores adscritos a los Equipos de la Oficina Nacional de Inspección desarrollarán las actividades de apoyo y colaboración que procedan e intervendrán en las correspondientes actuaciones inspectoras desarrollando las actividades que les sean encomendadas. El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores.
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Los Equipos de Inspección contarán asimismo con los Agentes de la Hacienda Pública que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Párrafo añadido
Bajo la superior dirección del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, la planificación, control y coordinación de los Equipos de Inspección corresponderá al Jefe del Area de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección, quien contará con un adjunto responsable de los Servicios de Inspección de dicha Oficina en Barcelona.
Párrafo añadido
Asimismo, el Jefe del Area de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección, en el desarrollo de sus competencias contará con el apoyo de los Jefes de Equipo Coordinadores Sectoriales.
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B) Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas
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Corresponde a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección el ejercicio de las funciones de gestión tributaria atribuidas a ésta, así como formular las propuestas de resolución de aquellos expedientes que hayan de ser resueltos por el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección en relación con los obligados tributarios adscritos a dicha Oficina.
Párrafo añadido
La Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas tendrá en este ámbito cuantas funciones se atribuyen a las Dependencias de Gestión Tributaria por el artículo 34 de la Orden de 12 de agosto de 1985 por la que se reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública, normativa concordante y, en general, las propias del ámbito de la gestión tributaria.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior los obligados tributarios podrán, en cualquier caso, presentar sus declaraciones, recursos, consultas y cualquier otro documento con trascendencia tributaria en la Delegación o Administración que corresponda a su domicilio fiscal.
Párrafo añadido
Asimismo, la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, en funciones de apoyo a los Equipos de Inspección, y en coordinación con el Area de Inspección, llevará a cabo tanto el suministro de información externa como el análisis y tratamiento de la información tributaria deducida de las propias declaraciones tributarias, y la realización de estudios económicos y fiscales de carácter sectorial relacionados con las actuaciones desarrolladas por los Equipos de Inspección.
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Oficina Técnica
Párrafo añadido
La Oficina Técnica tiene asignadas las funciones propias de las Oficinas Técnicas de los órganos o Dependencias inspectoras y, en particular, el asesoramiento en todas aquellas cuestiones relativas a competencias que tiene atribuidas como propias la Oficina Nacional de Inspección de la que forma parte.
Párrafo añadido
Además, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de las actas que por su elevada complejidad le sean encomendadas por el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección o remitidas por el Jefe de Equipo de Inspección que las hubiera incoado.
Párrafo añadido
Dos. 4. Las competencias de gestión tributaria atribuidas a los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia respecto a las personas o entidades adscritas a la Oficina Nacional de Inspección serán ejercidas por el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección.
Cinco
EliminadoCinco. Los Servicios de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia.
Eliminado1. Las Unidades Regionales de Inspección, integradas en la Dependencia Regional de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia, podrán ejercer todas las funciones a que se refiere el artículo 2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, y, en particular les corresponderá realizar las actuaciones de comprobación e investigación de alcance general sobre aquellas personas o Entidades no comprendidas en los números 2 y 3 del apartado dos de esta Resolución, cuando así se ordene por el Inspector Regional, en cumplimiento de los Planes de inspección, en atención a la importancia o complejidad de sus operaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva, o bien, por su vinculación o relación con las anteriores. La orden de actuación se notificará al obligado tributario al inicio de ésta.
EliminadoLas actuaciones de comprobación e investigación de alcance parcial y las restantes clases de actuaciones inspectoras podrán realizarse sobre cualquier obligado tributario,con autorización del Inspector Regional.
Eliminado2. Las actuaciones de las Unidades Regionales de Inspección serán dirigidas y controladas por los Jefes de tales Unidades, quienes suscribirán las actas que proceda incoar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 de esta Resolución.
AntesLos Subinspectores adscritos a las Unidades Regionales de Inspección desarrollarán las actividades de apoyo y colaboración que procedan e intervendrán en las correspondientes actuaciones inspectoras desarrollando las actividades subordinadas que les sean encomendadas.
AhoraCinco.-Dependencias Regionales de Inspección.
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Cinco. 1. Funciones.
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Las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tienen atribuidas las funciones de inspección tributaria y de gestión respecto de los obligados tributarios a que se refiere el siguiente apartado y en el ámbito de los tributos de su competencia.
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Cinco. 2. Ambito de actuación.
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Cinco. 2.1 Obligados tributarios adscritos a las Dependencias Regionales de Inspección.
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Las funciones señaladas en el apartado anterior se extenderán a aquellos obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia sobre los que la Oficina Nacional de Inspección no ejerza su competencia y reúnan alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Que su volumen de operaciones supere la cifra de mil millones de pesetas durante el año natural inmediato anterior calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Párrafo añadido
b) Cuando así lo ordene el Delegado Especial de la Agencia, en atención a la importancia o complejidad de sus operaciones en el ámbito de la Delegación Especial respectiva, o bien, por su vinculación o relación con los anteriores o con los adscritos a dicha Dependencia.
Párrafo añadido
En el supuesto contemplado en el apartado b) anterior se hará la notificación pertinente al obligado tributario y a la Dependencia Regional de Recaudación.
Párrafo añadido
Respecto de estos obligados tributarios, la Dependencia Regional de Inspección es el órgano competente para realizar las funciones que contempla el artículo 2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos correspondiéndole, en exclusiva, las actuaciones de comprobación e investigación de alcance general. Asimismo realizará las funciones de gestión en relación con ellos y en su ámbito de competencia.
Párrafo añadido
Cinco. 2.2 Actuaciones inspectoras de alcance general relativas a otros obligados tributarios.
Párrafo añadido
El Jefe de la Dependencia Regional de Inspección podrá acordar la extensión de la competencia de dicha Dependencia para la realización de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación relativas a otros obligados tributarios, siempre que existan razones que lo justifiquen, notificándose el acuerdo en la forma prevista en el apartado cinco. 2.1 anterior.
Párrafo añadido
El Acuerdo especificará las actuaciones a realizar, cesando la competencia de la Dependencia Regional de Inspección sobre estos otros obligados tributarios al término de las mismas.
Párrafo añadido
Respecto a estos obligados tributarios la Dependencia Regional de Inspección no tendrá atribuidas funciones de gestión, siendo éstas ejercidas por los órganos a quien corresponda.
Párrafo añadido
Cinco. 2.3 Otras actuaciones inspectoras.
Párrafo añadido
Las actuaciones de comprobación e investigación de alcance parcial y las restantes clases de actuaciones inspectoras (con exclusión de las de alcance general) podrán realizarse sobre cualquier otro obligado tributario, con autorización del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección.
Párrafo añadido
Cinco. 3. Estructura y desarrollo de las actuaciones.
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Las Dependencias Regionales de Inspección estarán integradas por las siguientes Unidades:
Párrafo añadido
Oficina Técnica.
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Area Regional de Inspección.
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Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas.
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Cinco. 3.1 Oficina Técnica.
Párrafo añadido
1.º La Oficina Técnica tiene asignadas las funciones propias de las Oficinas Técnicas de los órganos o Dependencias inspectoras y, en particular, el asesoramiento en todas aquellas cuestiones relativas a competencias que tiene atribuidas como propias la Dependencia Regional de Inspección de la que forma parte.
Párrafo añadido
Además, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de las actas que por su elevada complejidad le sean encomendadas por el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección o remitidas por el Jefe de la Unidad Regional de Inspección que las hubiera incoado.
Párrafo añadido
2.º En aquellos casos en los que el volumen de asuntos así lo aconseje, el Delegado Especial de la Agencia podrá acordar que las funciones de esta Oficina sean asumidas por el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección.
Párrafo añadido
Cinco. 3.2 Area Regional de Inspección.
Párrafo añadido
Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a las Dependencias Regionales de Inspección serán desarrolladas por las Unidades Regionales de Inspección integradas en aquéllas. Estas Unidades podrán realizar otras actuaciones inspectoras y de informe y propuesta.
Párrafo añadido
Las Unidades Regionales de Inspección serán dirigidas y controladas por los Jefes de las mismas, quienes suscribirán las actas que procedan incoar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado diez de esta Resolución.
Párrafo añadido
Los Subinspectores adscritos a las Unidades Regionales de Inspección desarrollarán las actividades de apoyo y colaboración que procedan e intervendrán en las correspondientes actuaciones inspectoras desarrollando las actividades que les sean encomendadas. El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores.
Párrafo añadido
Las Unidades Regionales de Inspección contarán asimismo con los Agentes de la Hacienda Pública que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Párrafo añadido
Para la coordinación de las Unidades Regionales de Inspección, el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección podrá estar asistido por uno o varios Inspectores adjuntos al mismo, que podrán, asimismo, desempeñar por delegación de éste cualesquiera otras funciones que se les encomiende.
Párrafo añadido
Cinco. 3.3. Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas.
Párrafo añadido
Corresponde a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección el ejercicio de las funciones de gestión tributaria atribuidas a ésta y la adopción de los acuerdos y actos correspondientes, en relación con los obligados tributarios adscritos a dicha Dependencia.
Párrafo añadido
Las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas de las Dependencias Regionales de Inspección tendrán en este ámbito las competencias atribuidas a las Dependencias de Gestión Tributaria por el artículo 34 de la Orden de 12 de agosto de 1985 por la que se reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública, normativa concordante y, en general, las propias del ámbito de la gestión tributaria.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior los obligados tributarios podrán, en cualquier caso, presentar sus declaraciones, recursos, consultas y cualquier otro documento con trascendencia tributaria en la Delegación o Administración que corresponda a su domicilio fiscal.
Doce
Párrafo añadido
3. Tendrán la consideración de Adjuntos al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección y, consecuentemente, categoría de Inspector Jefe:
Párrafo añadido
a) El Jefe del Area de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección y su Adjunto.
Párrafo añadido
b) El Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección.
Párrafo añadido
4. Igualmente tendrá la consideración de Adjunto al Jefe de la Dependencia Regional de Inspección y, consecuentemente, categoría de Inspector Jefe, el Jefe de la Oficina Técnica de dicha Dependencia.