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31 dic 1994

Orden de 16 de abril de 1980 por la que se regulan las relaciones de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil

Qué ha cambiado (5 artículos)

Art 1
AntesLa Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que ejercerá las funciones de vigilancia y las referentes a ejecución de las normas de regulación del tráfico que le atribuyen las Leyes 47/1959, de 30 de julio, y 55/1978, de 4 de diciembre, constituye, a efectos funcionales, Unidad especial dentro del Cuerpo de la Guardia Civil, dependiendo de la Dirección General de la Guardia Civil en cuanto a personal, disciplina, servicios de carácter militar, armamento, material que no sea de la especialidad de tráfico, instrucción, acuartelamiento y haberes, y de la de Tráfico en lo referente a servicios y material de esta especialidad.
AhoraLa Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que ejercerá las funciones de vigilancia, regulación, auxilio y control de tráfico que le atribuye la normativa vigente, contenida en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, constituye, a efectos funcionales, una unidad especial dentro del Cuerpo de la Guardia Civil, en relación con la cual y sin perjuicio de las competencias relativas a personal, disciplina, servicios de carácter militar, armamento, instrucción (conforme a lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden) y haberes, que corresponden a la Dirección General de la Guardia Civil, compete a la Dirección General de Tráfico lo referente a servicios, en los términos establecidos en los artículos siguientes, y los medios materiales, incluida la uniformidad, necesarios para el funcionamiento de la unidad.
Párrafo añadido
Asimismo, corresponderán a la Dirección General de Tráfico los gastos relativos a edificios y locales, cualquiera que sea su titular, ocupados por la Agrupación, su mantenimiento, conservación, gastos de energía y agua.
Art 6
EliminadoLa Dirección General de Tráfico, con cargo a su presupuesto, dotara a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del material especifico necesario para la mejor prestación de los servicios de vigilancia y auxilio y, en general, para el más eficaz cumplimiento de las misiones que tiene encomendadas.
AntesA tales efectos, la Jefatura de la Agrupación presentará anualmente su estado de necesidades, para cayo estudio se constituirá una Comisión de Material, integrada por los miembros de la Dirección General y de la Agrupación que a tal efecto designen el Director general y el Jefe de la Agrupación, respectivamente.
AhoraLa Jefatura de la Agrupación presentará anualmente su estado de necesidades, para cuyo estudio se constituirá una Comisión integrada por los miembros de la Dirección General de Tráfico y de la Agrupación que a tal efecto designen los Directores generales de Tráfico y de la Guardia Civil.
Párrafo añadido
La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil facilitará a la Dirección General de Tráfico cuanta información precise, relativa a la gestión económica, el control financiero y la utilización de los medios con que la dote, pudiendo recabar dicha Dirección General cualquier informe o comprobación al respecto.
Art 7
AntesEl material a que se refiere el artículo anterior será puesto a disposición de la Agrupación, y serán los Jefes y Oficiales de ésta los encargados de su distribución y custodia, que se realizará del modo más adecuado a las conveniencias del servicio.
AhoraLos medios materiales a que se refiere la presente Orden serán puestos a disposición de la Agrupación, y serán los Jefes y Oficiales de ésta los encargados de su distribución y custodia, que se realizará del modo más adecuado a las conveniencias del servicio.
Art 9
EliminadoLa instrucción específica se realizará en la Academia de Tráfico de la Guardia Civil.
AntesLa Academia de Tráfico funcionará, a efectos de enseñanza, en régimen de colaboración con la Dirección General de Tráfico, quien participará en la confección de los planes de estudio y de los programas, sin perjuicio de la facultad que a este respecto corresponda ejercer a la Dirección General de la Guardia Civil a través de la Inspección de Enseñanza.
AhoraLa instrucción específica se realizará en la Academia de Tráfico de la Guardia Civil, correspondiendo a la Dirección General de Tráfico la conservación y mantenimiento de los edificios e instalaciones destinados a enseñanza e instalaciones deportivas complementarias, así como los gastos corrientes de energía, agua y teléfono y el material, inventariable o no.
Párrafo añadido
Se exceptúan del párrafo anterior los gastos corrientes de energía, agua y teléfono, de los pabellones destinados al personal docente y auxiliar, así como los gastos de estancia y manutención de los alumnos.
Párrafo añadido
La Academia de Tráfico funcionará, a efectos de enseñanza, en régimen de colaboración con la Dirección General de Tráfico, quien participará en la confección de los planes de estudio y de los programas, sin perjuicio de la facultad que a este respecto corresponda ejercer a la Dirección General de la Guardia Civil a través de la Jefatura de Enseñanza.
Art 10
AntesLa Dirección General de Tráfico incluirá anualmente en su presupuesto la partida necesaria para abonar el complemento de dedicación especial que percibirán los miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que será revisada de acuerdo con las normas de carácter general en materia de haberes.
Ahora**(Párrafo primero suprimido)**