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31 dic 1994
Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 9▾
EliminadoTarifa primera: Gasolinas incluidas en el código 27.10 del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), 34.220 pesetas/metro cúbico, excepto las de bajo contenido en plomo, incluidas en el código 27.10.00.33.0.00 H (Gasolinas por motores, las demás con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 gramos por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 30.220 pesetas/metro cúbico.
EliminadoTarifa segunda: Gasóil incluido en el código 27.10 del TARIC, 19.166 pesetas/metro cúbico.
EliminadoTarifa tercera: Fuelóil incluido en el código 27.10 del TARIC, 75 pesetas/tonelada métrica.
AntesTarifa cuarta: Propanos y butanos incluidos en los códigos 27.11.12 y 27.11.13 del TARIC, 75 pesetas/tonelada métrica.
AhoraTarifa primera: Gasolinas incluidas en el código 27.10 del Arancel Integrado de aplicación (TARIC), 34.220 pesetas/m3, excepto las de bajo contenido en plomo, incluidas en el código 27.10.00.33.0.00 H (gasolinas por motores, las demás con un contenido en plomo igual o inferior a O.O 13 grs por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 30.220 pesetas/m3.
Párrafo añadido
Tarifa segunda: Gasoil incluido en el código 27.10 del TARIC, 19.166 pesetas/m3.
Párrafo añadido
Tarifa tercera: Fueloil incluido en el código 27.10 del TARIC, 75 pesetas/Tm.
Párrafo añadido
Tarifa cuarta: Propanos y butanos incluidos en los códigos 27.11.12 y 27.11.13 del TARIC, 75 pesetas/Tm