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31 dic 1994

Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 6
Antesk) Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda, en cuanto a fiscalización y pago de retribuciones, corresponderá a la de la Presidencia la confección y tramitación de las nóminas del personal al que le es de aplicación la presente Ley.
Ahorak) **(Derogada).**