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31 dic 1994

Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 75
Eliminado1. Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obligación personal, tendrá la consideración de dieta exceptuada de gravamen el 15 por 100 de los rendimientos íntegros del trabajo personal que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en buques inscritos en el citado Registro.
Antes2. Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obligación real, tendrá la consideración de dieta exceptuada de gravamen el 15 por 100 de los rendimientos íntegros del trabajo personal que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en buques inscritos en el citado Registro.
Ahora1. Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obligación personal, tendrá la consideración de dieta exceptuada de gravamen el 25 por 100 de los rendimientos íntegros del trabajo personal, que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en buques inscritos en el citado Registro.
Párrafo añadido
2. Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obligación real, tendrá la consideración de dieta exceptuada de gravamen el 25 por 100 de los rendimientos íntegros del trabajo personal que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en buques inscritos en el citado Registro.