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18 ene 1995
Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias
Decreto · En vigor · Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 3▾
EliminadoZoonosis.–Enfermedad propia de los animales.
Artículo 27▾
EliminadoEn las explotaciones avícolas que soliciten la comprobación oficial, las pruebas diagnósticas que realizarán los equipos veterinarios con carácter obligatorio en todas las aves de edad superior a cinco meses serán las relativas a la demostración serológica de la pullorosis. El título que se concederá a estas explotaciones será el de «Granja Sanitariamente Exenta de Pullorosis». Los períodos en que se efectuarán las pruebas serológicas y las condiciones relativas a la concesión o anulación del citado título serán análogos a los señalados en el artículo 22.
AntesEl título citado será condición indispensable para alcanzar la categoría oficial de Granja de selección, o similares que otorgue la Dirección General de Ganadería.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 247▾
AntesComprobada la tifosis aviar se adoptarán las medidas señaladas para el cólera aviar en el artículo 240 de este Reglamento.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 248▾
EliminadoPresentada la pullorosis en una explotación avícola, se adoptarán las siguiente medidas:
Eliminadoa) Sacrificio y destrucción inmediata por cremación de los pollos enfermos. Los sospechosos podrán ser sometidos al tratamiento adecuado, eliminándose de la explotación aquellos que al alcanzar los cinco meses de edad den reacción positiva a la prueba de suero-aglutinación específica.
Eliminadob) Desinfección rigurosa de las incubadoras, criaderos, comederos, bebederos y demás utensilios utilizados en la crianza de los polluelos.
Eliminadoc) Todas las aves de la explotación de edad superior a cinco meses serán sometidas a la prueba de suero-aglutinación específica. Las aves que den reacción positiva se sacrificarán en el plazo de diez días, pudiendo ser aprovechadas para el consumo. La prueba de suero-aglutinación se repetirá con intervalos de un mes, hasta alcanzar en dos pruebas consecutivas resultados negativos en todas las aves.
Antesd) No podrán ser incubados los huevos de gallinas que hayan reaccionado positivamente a la prueba de suero-aglutinación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 249▾
EliminadoLas granjas avícolas con categoría oficial de Selección o similares, dedicadas al comercio de huevos para incubar polluelos, tendrán que poseer necesariamente el título de «Granja sanitariamente exenta de pullorisis», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento.
AntesLas granjas avícolas autorizadas para la venta de polluelos y huevos para incubar, que no pertenezcan a la categoría de Selección o similar citada en el párrafo anterior, deberán estar en posesión de un certificado, renovado anualmente, que acredite que, realizadas por técnicos veterinarios las pruebas de sueroaglutinación de pollorosis, han sido negativas en todas las aves de la explotación de edad superior a cinco meses. Estos resultados se comprobarán periódicamente por los servicios de Inspección de la Dirección General de Ganadería. Dichas granjas estarán exentas del requisito citado, si poseen el título de «Granja sanitariamente exenta de pullorosis».
Ahora**(Derogado)**