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24 mar 1995
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 43▾
Antes«En el plazo máximo de diez días desde la presentación del convenio en el Registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el “Boletín Oficial del Estado” y, en función del ámbito territorial del mismo, en los de las Comunidades Autónomas a que corresponda el convenio.»
Ahora«En el plazo máximo de diez días desde la presentación del convenio en el Registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" o, en función del ámbito territorial del mismo, en el de la Comunidad Autónoma o provincia correspondiente.»