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7 abr 1995
Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano
Ley · En vigor · Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano
Qué ha cambiado (21 artículos)
Art 3▾
AntesEl candidato o candidatos, Diputados de las Cortes Valencianas, que sean propuestos por los Grupos Parlamentarios, deberán exponer antes las Cortes las líneas generales de sus respectivos programas de Gobierno, sobre los que se abrirá el oportuno debate.
Ahora1. Los grupos parlamentarios, de acuerdo con el Reglamento de las Cortes Valencianas, podrán presentar propuestas de candidatos a la Presidencia de la Generalitat ante la Mesa de las Cortes Valencianas.
Párrafo añadido
2. En la sesión de investidura, convocada por el Presidente de las Cortes Valencianas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de las Cortes Valencianas, se debatirá el programa de gobierno del candidato propuesto por el grupo o grupos que representen un mayor número de diputados. El candidato resultará elegido presidente de la Generalidad si obtiene la mayoría absoluta de la Cámara.
Párrafo añadido
3. Si el candidato propuesto no obtiene mayoría absoluta, el candidato siguiente según el apoyo parlamentario manifestado al Presidente de las Cortes, se someterá al mismo procedimiento que el anterior, siendo también necesaria en este caso la mayoría absoluta.
Párrafo añadido
4. Si ninguno de los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios alcanzara la mayoría absoluta, se realizará una última votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos que habiéndolo sido en la primera hubieran alcanzado un mayor número de votos. Será proclamado Presidente de la Generalidad el que de entre ellos obtenga el mayor número de votos.
Párrafo añadido
5. En el caso de que persistiera el empate entre los dos candidatos con mayor número de votos, el Presidente de las Cortes convocará una nueva votación y si se produjera un nuevo empate resultará elegido el candidato que forma parte de la lista más votada en las elecciones.
Art 4▾
AntesResultará elegido Presidente de la Generalidad el candidato que hubiera obtenido la mayoría absoluta de los votos de la Cámara. Esta elección supondrá la aprobación del programa de Gobierno del candidato electo.
AhoraElegido el Presidente de la Generalidad, el Presidente de las Cortes lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento. Dicho nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» en el plazo de diez días.
Art 5▾
AntesSi ninguno de los candidatos alcanzara la mayoría absoluta en la primera votación, se repetirá cuarenta y ocho horas después, siendo candidatos los dos que, habiéndolo sido en la primera, hubieran alcanzado mayor número de votos. En la segunda votación bastará la mayoría simple para ser elegido.
AhoraEl Presidente electo comenzará a ejercer sus funciones a partir del día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento por el Rey.
Art 6▾
AntesSi celebrada esta segunda votación ninguno de los candidatos obtuviera la mayoría simple requerida, los Grupos Parlamentarios podrán tramitar nuevas propuestas, que seguirán el procedimiento establecido en los artículos anteriores.
AhoraEl Presidente de la Generalidad deberá prometer o jurar acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en las primeras Cortes a celebrar en Valencia tras su nombramiento por el Rey. En las mismas efectuará una «Proposición» de su programa de gobierno sin que el mismo sea objeto de debate.
Art 7▾
AntesElegido el Presidente de la Generalidad por las Cortes Valencianas, su Presidente lo comunicará al Rey a los efectos de su nombramiento. Dicho nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» en el plazo de diez días.
Ahora**(Suprimido)**
Art 8▸
AntesEl Presidente electo comenzará a ejercer sus funciones a partir del día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento por el Rey.
Ahora**(Suprimido)**
Art 9▸
AntesEl Presidente de la Generalidad, en su condición de tal, deberá jurar o prometer acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana ante las Cortes Valencianas, en la primera sesión que éstas celebren tras su nombramiento por el Rey.
Ahora**(Suprimido)**
Art 16▸
Antesk) Plantear ante las Cortes, previa deliberación del Consejo, la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de Ley.
Ahorak) Plantear ante las Cortes Valencianas en escrito motivado del Consejo la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley, conforme se establece en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía.
Art 21▸
Eliminadoe) Proponer a las Cortes Valencianas, para su aprobación, los convenios y acuerdos de colaboración con el Estado y las demás Comunidades Autónomas en materia de competencia exclusiva de la Generalidad Valenciana.
Antesf) Suscribir convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, otras Comunidades Autónomas e Instituciones públicas, sin perjuicio de la previa aprobación por las Cortes Valencianas y autorización de las Cortes Generales en los casos que procediere.
Ahorae) Proponer a las Cortes Valencianas, para su debate y aprobación, los convenios y acuerdos de colaboración con el estado y las demás comunidades autónomas en materia de competencia exclusiva de la Generalidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de las Cortes Valencianas.
Párrafo añadido
f) Suscribir convenios y acuerdos de cooperación con el estado, otras comunidades autónomas e instituciones públicas sin perjuicio de su debate y previa aprobación por las Cortes Valencianas y autorización de las Cortes Generales en los casos en que ésta procediera.
Art 22▸
Eliminadob) La iniciativa legislativa, mediante la aprobación de los proyectos de Ley para su remisión a las Cortes Valencianas y el acuerdo, en su caso, de retirarlos.
Eliminadoc) La facultad de dictar Decretos legislativos, en los términos y con las formalidades previstas en la presente Ley.
Antesd) La elaboración de los proyectos de Ley de los Presupuestos Generales de la Generalidad Valenciana y demás facultades estatutarias en materia presupuestaria.
Ahorab) La iniciativa legislativa, mediante la aprobación de los proyectos de ley para su remisión a las Cortes Valencianas acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. El Consejo podrá retirar el proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante las Cortes Valencianas, siempre que no hubiere recaído acuerdo final de éstas.
Párrafo añadido
c) La facultad de dictar decretos legislativos en los términos y con las formalidades previstas en la presente ley. Para el control de esta legislación delegada por las Cortes Valencianas, se estará a lo dispuesto en su reglamento.
Párrafo añadido
d) La elaboración de los proyectos de ley de presupuestos de la Generalidad Valenciana para ser presentados a las Cortes Valencianas al menos con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. A esta competencia se añaden las demás facultades estatutarias en materia presupuestaria.
Art 23▸
Antesa) Proponer a las Cortes Valencianas la celebración de sesiones extraordinarias.
Ahoraa) Proponer a las Cortes Valencianas, a través de su Presidente, la celebración de sesiones extraordinarias. En esta petición deberá figurar el orden del día que se propone para la sesión extraordinaria solicitada.
Art 24▸
Párrafo añadido
d) Comparecer en los conflictos de competencias a que se refiere el apartado c) del artículo 161 de la Constitución cuando así lo determinen, por mayoría absoluta, las Cortes Valencianas.
Art 50▸
EliminadoEl Consell, a través del Presidente, realizará ante las Cortes, en el primer Pleno del primer período ordinario de sesión anual, una declaración de política general, que será seguida de debate y que podrá concluir en la aprobación de resoluciones.
EliminadoEn el supuesto de que se hubiese celebrado un debate de investidura o cualquier otro de política general en el período inmediatamente anterior al mencionado en el párrafo primero del presente artículo, aquella declaración y debate tendrá lugar al comienzo del segundo período ordinario de sesiones.
AntesIgualmente, el Pleno puede celebrar debates generales sobre la acción política y de gobierno a iniciativa del Presidente de la Generalidad o por acuerdo de las Cortes. Estos debates podrán también concluir en la aprobación de resoluciones.
Ahora1. El Consejo, a través del Presidente, realizará ante las Cortes, en el primer pleno del primer período ordinario de sesiones anual en el mes de septiembre, una declaración de política general, que será seguida de debate y que podrá concluir con la aprobación de resoluciones.
Párrafo añadido
Los años en que se celebre debate de investidura bien por la celebración de elecciones a las Cortes Valencianas, bien por cualquier otra causa, no tendrá lugar el debate de política general.
Párrafo añadido
2. Igualmente, el Pleno puede celebrar debates generales sobre la acción política y de gobierno a iniciativa del Presidente del Consejo o por acuerdo de las Cortes. Estos debates, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de las Cortes Valencianas, pueden también concluir con la aprobación de resoluciones.
Art 51▸
Eliminado2. El Gobierno proporcionará a las Cortes Valencianas la información y ayuda que éstas precisen a través de sus miembros, autoridades y funcionarios de la Generalidad Valenciana.
Antes3. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cortes y de sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas; podrán solicitar que informen ante las Comisiones parlamentarias los altos cargos y funcionarias de sus Departamentos.
Ahora2. El Gobierno proporcionará a las Cortes Valencianas los datos, informes o documentos que éstas precisen a través de la Presidencia de las Cortes Valencianas. El Gobierno deberá facilitar la información o documentación solicitada en un plazo no superior a treinta días o manifestar las razones fundadas en derecho que lo impidan.
Párrafo añadido
3. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cortes y la facultad de hacerse oír en ellas. Asimismo, a petición propia o cuando así se solicite por las Cortes Valencianas, deberán comparecer ante las mismas para informar sobre un asunto determinado o celebrar una sesión informativa.
Art 53▸
AntesLa moción de censura debe ser propuesta al menos por la quinta parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la presidencia de la Generalidad que haya aceptado la candidatura. Admitida a trámite, la Mesa de las Cortes Valencianas dará cuenta de su presentación al Presidente de la Generalidad.
AhoraLas Cortes Valencianas pueden exigir la responsabilidad política del Presidente de la Generalidad mediante la adopción de una moción de censura, conforme a lo dispuesto en artículo 16 del Estatuto de Autonomía.
Art 54▸
AntesLa moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación.
AhoraLa moción deberá ser propuesta, al menos, por la quinta parte de los Diputados en escrito motivado y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Generalidad que haya aceptado la candidatura. Admitida a trámite, la Mesa de las Cortes Valencianas dará cuenta de su presentación al Presidente de la Generalidad y a los síndicos de los grupos parlamentarios.
Art 55▸
EliminadoDentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas.
EliminadoLa moción de censura originaria y, en su caso, las alternativas podrán ser debatidas conjuntamente, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación; antes de iniciarse el debate sobre la moción, el candidato o candidatos a la Presidencia deberán exponer su programa político ante las Cortes Valencianas.
AntesLa aprobación de una moción de censura requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes Valencianas.
Ahora1. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas que deberán reunir los mismos requisitos que la moción de censura inicial, y éstas quedarán sometidas a los mismos trámites señalados para aquélla.
Párrafo añadido
2. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran como mínimo cinco días desde su presentación.
Párrafo añadido
3. El debate y votación de la moción de censura se ajustará a lo establecido en el Reglamento de las Cortes Valencianas.
Párrafo añadido
4. Si se aprobase una moción de censura, para la que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes Valencianas, no se someterán a votación las restantes que se hubieran presentado como mociones alternativas.
Art 56▸
AntesSi la moción de censura o alguna de las alternativas no fuese aprobada por las Cortes Valencianas, los signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si fuere aprobada, el candidato incluido en aquélla será nombrado por el Rey, Presidente de la Generalidad Valenciana.
Ahora1. Cuando la Cámara aprobase una moción de censura, el candidato incluido en la misma se entenderá investido de la confianza de la Cámara, hecho que el Presidente de las Cortes debe comunicar al Rey a los efectos de su nombramiento.
Párrafo añadido
2. Si la moción de censura o cualquiera de sus alternativas, no fuese aprobada por las Cortes Valencianas, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Art 57▸
EliminadoEl Presidente de la Generalidad, previa deliberación del Consejo, puede plantear ante las Cortes la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un Proyecto de Ley.
EliminadoLa cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que hayan transcurrido, como mínimo, veinticuatro horas de su presentación.
AntesLa confianza se entenderá otorgada cuando obtenga la mayoría simple. Si la misma tuviere por objeto un Proyecto de Ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consejo.
Ahora1. El Presidente de la Generalidad, previa deliberación del Consejo, puede plantear ante las Cortes la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de Ley, conforme se establece en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía.
Párrafo añadido
2. La cuestión de confianza se presentará, en escrito motivado, ante la Mesa de las Cortes acompañada del correspondiente certificado del Consejo.
Párrafo añadido
3. Finalizado el debate de la cuestión de confianza, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de las Cortes Valencianas, ésta será sometida a votación transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde su presentación. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados. Si la cuestión de confianza versase sobre un proyecto de Ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consejo.
Art 58▸
AntesSi las Cortes negaran su confianza, se procederá a la elección de nuevo Presidente, con arreglo a lo establecido en el artículo 2 y siguientes.
AhoraSi las Cortes negaran su confianza, el Presidente de la Generalidad presentará su dimisión. El Presidente de las Cortes, en el plazo máximo de quince días, convocará una sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título I de la presente Ley.
Art 64▸
AntesExpirado el mandato, el Consejo declarará disueltas las Cortes Valencianas y convocará elecciones de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral de las Cortes Valencianas.
AhoraDe acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el Presidente de la Generalidad declarará disueltas las Cortes Valencianas y convocará elecciones. En el Decreto de convocatoria se especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, duración de la campaña electoral, día de la votación, así como el lugar, día y hora de constitución de las Cortes Valencianas; todo ello de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.